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Subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural

23/05/2018
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Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 21/2018, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA SECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL DE CATÁLOGOS DE PROTECCIONES Y LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y DE PLANES DIRECTORES PARA INTERVENCIÓN EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 46, establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en el artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. En cumplimiento de la Resolución 103/IX de la Comisión de Educación y Cultura de Les Corts en que se insta al Consell a iniciar elaboración de catálogos de protecciones y de redacción de planes especiales de protección y de planes directores que tengan como objetivo la protección, recuperación y rehabilitación de espacios con interés patrimonial y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, y con la finalidad de impulsar la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural valenciano, se aprueban las bases de las subvenciones dirigidas a cofinanciar trabajos de elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y de redacción de planes especiales de protección y de planes directores que tengan como objetivo la protección, recuperación y rehabilitación de espacios con interés patrimonial, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de estas subvenciones, se publican estas bases reguladoras de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 5 de septiembre de 2016, en concreto en la Resolución de 26 de marzo de 2018, y se incluyen en Plan Normativo de la Administración de la Generalitat de 2017.

Se pretende con ello establecer la regulación imprescindible para atender la necesidad que se desea cubrir con la norma y asegurar la eficacia de unos servicios públicos de calidad en aras al interés general.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando con ello un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Con todo ello, se da cumplimiento a los principios de buena regulación tal y como prevé la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de modo que se actúe de conformidad con el principio de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia evitándose cargas administrativas innecesarias o accesorias, así como racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Las subvenciones de la presente convocatoria, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1 de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual las ayudas de minimis por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

Por ello, habiendo informado la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada, habiéndose efectuado trámite de información pública, recabados los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 43.1d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat y el artículo 1 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 73/2016, de 10 de junio, de 2016, del Consell y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para cofinanciar trabajos de elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones, de planes especiales de protección y de planes directores que tengan como objetivo la protección, recuperación y rehabilitación de espacios con interés patrimonial.

Se establecen, por ello, tres programas:

Programa 1: subvenciones para la elaboración y redacción la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones

Programa 2: subvenciones para la elaboración y redacción de planes especiales de protección

Programa 3: subvenciones para la elaboración y redacción de planes directores.

El catálogo de protecciones, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, es un instrumento de ordenación de ámbito municipal, mediante el cual se determinan aquellos elementos territoriales, espacios o bienes inmuebles que, en razón de sus especiales valores culturales, naturales, paisajísticos u otros, requieren de un régimen de conservación específico y, en su caso, la adopción de medidas cautelares de protección o de fomento y puesta en valor.

La sección de patrimonio cultural de un catálogo de protecciones deberá contener todos los elementos territoriales existentes en un municipio sobre los que recaiga algún tipo de protección derivada de la legislación del patrimonio cultural.

A los efectos de esta orden, las subvenciones para la elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural del catálogo de protecciones se regirán por lo determinado en el art. 42 y el anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, así como por lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.

Los planes especiales de protección, según el art. 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano son instrumentos que establecen las normas de protección que desde la esfera urbanística den mejor respuesta a la finalidad de aquellas provisionalmente establecidas en las declaraciones de los bienes de interés cultural, regulando con detalle los requisitos a que han de sujetarse los actos de edificación y uso del suelo y las actividades que afecten a los mismos.

A los efectos de esta orden, las subvenciones para la redacción de planes especiales de protección se regirán por lo establecido en el artículo 39. de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, por el art. 43 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y por lo establecido en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.

Se entenderán como planes directores aquellos documentos técnicos que tengan como objetivo orientar en el despliegue de medidas de protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible de un determinado espacio con interés cultural sobre el que haya establecidas medidas de protección patrimonial.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Se financiarán con estos fondos los trabajos de elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de los catálogos de protecciones, planes especiales de protección y de planes directores, incluyendo los trabajos previos de investigación documental y de prospección arqueológica.

2. Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio Ayuntamiento. Para acreditar este requisito, los solicitantes deberán presentar la documentación que confirme la efectiva contratación del equipo de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco de la administración local.

3. Los catálogos de protecciones, en su sección de patrimonio cultural, deberán incluir, el estudio y evaluación de todos los elementos territoriales existentes en un municipio sobre los que recaiga algún tipo de protección derivada de la legislación del patrimonio cultural, indicándose los valores concretos de los inmuebles y espacios, los diversos grados de protección que se otorgan y las tipologías de intervención permitidas, de acuerdo con lo determinado en el art. 42 y en anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, así como en la legislación de patrimonio cultural.

4. En coherencia con el artículo 47.2. de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, los catálogos deberán ser redactados por equipos pluridisciplinares en los que participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas que abarquen al menos la arquitectura, la arqueología y la historia del arte o cualquier otra adecuadas al objeto de este trabajo. Los ayuntamientos que se quieran beneficiar de estas ayudas deberán acreditar que los equipos encargados de la redacción de los catálogos cuentan con especialistas en todas estas materias, o bien justificar su innecesariedad.

5. A los efectos de esta convocatoria nada más serán tenidos en cuenta los planes especiales de protección y/o planes directores que tengan como objeto prioritario un bien de interés cultural inmueble que se encuentre inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

6. Para beneficiarse de estas ayudas, los planes directores deberán incluir, necesariamente, un diagnóstico del estado del inmueble en el momento de redacción del plan, un estudio documental sobre el inmueble, tanto desde el punto de mira histórico como en relación con sus características arquitectónicas, un estudio sobre el paisaje del qué forma parte el inmueble, así como propuestas para su adecuada puesta en valor, calendario aproximado de actuaciones y un estudio presupuestario donde se contemple el coste total de la intervención prevista y de cada una de sus fases.

7. Los equipos redactores de los planes directores también deberán contar con la participación de titulados superiores en las disciplinas que abarquen al menos materias de arquitectura, arqueología e historia del arte, en cumplimiento del artículo 35.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

8. Únicamente serán admisibles las actuaciones en que los solicitantes comprometen un nivel mínimo de cofinanciación y no incumplan el régimen de compatibilidades establecido en el artículo 13 de esta orden.

9. Los contenidos mínimos que deberán incluir los catálogos, planes especiales y los planes directores beneficiarios de estas ayudas serán:

a) Para los catálogos de protecciones, sección de patrimonio cultural:

El contenido deberá ajustarse a lo establecido en el art. 42 y anexo VI de la LOTUP, así como en la legislación de patrimonio cultural. El contenido del documento se debe estructurar en dos partes: parte informativa y justificativa, y parte normativa.

a.1. Parte informativa y justificativa:

El catálogo deberá citar de forma expresa que abarca, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tienen presencia en el municipio. Deberá contener la siguiente documentación:

– Inventario de elementos y conjuntos potencialmente catalogables. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información y listado de bienes o espacios potencialmente catalogables. En la memoria descriptiva se deberá exponer como se ha llevado a cabo dicho trabajo de detección; análisis documental, análisis del territorio, entrevistas con cronistas locales, etc.

– Análisis del conjunto. Estudios complementarios.

– Memoria justificativa. Criterios y propuestas de catalogación.

– Planos de información.

a.2. Parte normativa.

Existirá una normativa general, la cual será completada y especificada para los inmuebles catalogados:

– Determinaciones generales. Se deberá incluir de forma expresa las siguientes determinaciones: La normativa del catálogo establecerá la prevalencia de lo determinado por este frente al resto del Plan general estructural o de los instrumentos pormenorizados, en virtud de lo establecido en el artículo 42.4 f de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana y se deberá citar que cualquier modificación del catálogo deberá ser informada por la conselleria competente en materia de cultura, según el artículo 47.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

– Régimen competencial. Se deberá establecer los requisitos para la concesión de licencias y permisos urbanísticos y de actividad que afecten a proyectos de intervención sobre el patrimonio cultural

– Documentación para la solicitud de la licencia de obras, estableciendo la documentación técnica necesaria para poder evaluar la idoneidad y trascendencia patrimonial de cada intervención.

– Deber de mantenimiento y conservación de los inmuebles.

– Definición de los niveles de protección y de régimen de intervención.

– Ficha individualizada de cada elemento y conjunto catalogado, que incluirá su identificación, emplazamiento, descripción, niveles de protección y uso, actuaciones previstas y normativa aplicable; todo ello de acuerdo con los formatos e indicaciones incluidos en el anexo VI de la ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y a los contenidos exigidos en el anexo I del Decreto 62/2011,

b) Para los planes especiales de protección:

El contenido de los planes especiales de protección deberá adaptarse a las determinaciones del art. 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Su documentación, tal y como establece en art. 43 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana será la siguiente:

b.1. Documentos sin eficacia normativa:

– Documentación informativa gráfica y escrita.

– Memoria descriptiva y justificativa y estudios complementarios.

– Estudio ambiental y territorial estratégico y estudio de integración paisajística, o en su caso, estudio de paisaje, conforme a los anexos I y II de la esta ley.

– Estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad económica, si fuesen necesarios a la luz de los realizados en el plan general estructural.

b.2. Documentos con eficacia normativa:

– Ordenanzas

– Catálogo de protecciones

– Planos de ordenación.

Destacar, tal y como determina el art. 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, que la normativa desarrollada para el entorno de protección del bien de interés cultural deberá incluir:

– Delimitación del entorno de protección del BIC.

– Normativa para los edificios incluidos en el entorno, así como para los espacios públicos.

– Establecimiento, en su caso, de aquellas intervenciones que necesiten autorización por parte de la conselleria competente en materia de cultura, previa la licencia municipal, por afectar a elementos de especial trascendencia del entorno, en virtud del art. 35.3 de la LPCV

c) Para los planes directores:

El plan director como documento ha de servir para compilar y mejorar los datos de toda índole necesarios para el mejor conocimiento de un bien, incluyendo el patrimonio inmueble, mueble e inmaterial. El documento debe aportar un diagnóstico del estado del bien y unas propuestas de acciones necesarias para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión y desarrollo del monumento a los largo del tiempo. Estos instrumentos deben distinguir tres partes diferenciadas, aunque relacionadas entre sí:

c.1. Estudios:

– Identificación del bien: situación, titularidad.

– Descripción general de inmueble (patrimonio inmueble, patrimonio mueble, patrimonio inmaterial).

– Estudio histórico

– Estudio arqueológico: intervenciones arqueológicas realizadas, mapa de riesgos arqueológicos, análisis estratigráfico de fábricas.

– Estudio arquitectónico: levantamiento fotográfico, fotométrico y métrico-descriptivo, análisis de los elementos arquitectónicos y artísticos, catalogación de elementos, análisis de materiales y técnicas constructivas.

– Estudio patológico estado actual: identificación de lesiones, riesgos.

– Estudio jurídico y de normativas: propiedad, servidumbres, análisis urbanístico, protección del bien y de su entorno.

– Estudio medioambiental y paisajístico: análisis vegetación existente y variables medioambientales.

– Estudio relativo a la gestión cultural del bien y su entorno: análisis de recursos humanos, económicos, culturales, del contexto y la vinculación del bien en las diferentes escalas territoriales, relaciones del bien con otros recursos patrimoniales, sostenibilidad del conjunto, participación ciudadana, difusión de las características del bien, accesibilidad.

– Estudio relativo a la gestión de mantenimiento

c.2. Análisis y diagnóstico:

– Estudio patológico y diagnosis del estado actual: análisis de lesiones, riesgos. Urgencias.

– Identificación de causas de deterioro.

– Análisis del estado estructural

– Análisis de los elementos singulares

c.3. Planes y propuestas para la conservación del bien:

– Historia y arqueología: Propuesta de instrumentos de protección y líneas prioritarias de intervención.

– Urbanística: Propuesta de tratamiento urbanístico, normativo y de diseño. Propuesta de usos compatibles.

– Arquitectura: propuesta de intervenciones, enlazadas cronológicamente, señalando orden de prioridades y valoradas económicamente, criterios de intervención, propuesta de actuaciones para tratamiento de causas de deterioro, técnicas y materiales a utilizar en las actuaciones, propuesta de programa de mantenimiento para cada uno de los elementos

– Jurídico: Propuesta de actuaciones jurídicas para mejora de situación actual del bien y de su entorno.

– Medioambiental y paisajística: Propuestas de mejoras de carácter medioambiental.

– Gestión cultural y difusión: Propuestas de modelos de gestión cultural, económica y difusión, incluyendo la participación social.

– Gestión de conservación y mantenimiento: Labores de mantenimiento y propuestas de actuación ante emergencias

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios del Programa 1, los ayuntamientos que en el momento de publicación de esta orden no hayan presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana un catálogo de protecciones, y también aquellos que al amparo de estas ayudas, presenten una modificación de sus catálogos vigentes.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarios de los Programas 2 y 3, los ayuntamientos que presenten un plan especial de protección o un plan director de intervención sobre un bien de interés cultural inmueble que se encuentre en su término municipal y que forme parte de alguna de las tipologías enumeradas en el artículo 26.1.a de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 4. Cofinanciación

Con estas ayudas se podrá financiar hasta el 95 % del coste total de la elaboración y redacción de los documentos, atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 9.4 en función del número de habitantes.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y los plazos que se determinan en la convocatoria correspondiente, y su presentación, junto a la documentación vinculada, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

La solicitud junto a la documentación requerida se presentará en las formas y lugares previstos, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

Artículo 7. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de cultura, que recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases o, en su caso, en la convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo siguiente deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión mencionada en el artículo 8, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación de las mismas y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente se harán constar de manera expresa las propuestas de denegación.

Artículo 8. Comisión de Evaluación y Valoración

1. La Comisión de Evaluación y Valoración estará integrada por:

a) Presidencia: La persona titular de la subdirección general de cultura competente en la materia o persona en quien se delegue.

b) Vicepresidencia: Titular de la jefatura de servicio con funciones en materia de patrimonio cultural.

c) Vocales: Las personas que ostentan las jefaturas del Servicio de Cultura y Deporte de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o personas en quien deleguen, y un vocal designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, como entidad representativa y defensora de los intereses de las entidades locales.

d) Secretaria: Una persona técnica del servicio competente en la materia, con voz y voto.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cultura y patrimonio.

2. Dicha Comisión formulará la propuesta de concesión provisional al órgano concedente, a través del órgano instructor, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de auto-organización de las administraciones públicas.

3. La Comisión actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Su composición será paritaria, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados todos las datos y acreditaciones que consideran necesarias para la calificación de las actividades objeto de subvención.

3. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican, con una puntuación máxima de 30 puntos:

a) Programa 1. Catálogos de protecciones, sección patrimonio cultural.

a.1. Patrimonio cultural, hasta un máximo de 10 puntos:

Por patrimonio reconocido en el municipio:

– Por cada bien de interés cultural: 1 punto con un máximo de 5 puntos

– Por cada bien de relevancia local: 0,75 puntos con un máximo de 4 puntos

– Existencia de instrumentos de protección previos: Por la existencia de instrumentos municipales de protección del patrimonio vigentes, previos al documento que se va a redactar o elaborados con una normativa anterior a la actual, diferentes al Plan general de ordenación urbana: 1 punto.

Se entenderá que ostentan la consideración de bienes de interés cultural y bienes de relevancia local aquellos que se encuentran inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes para esta subvención. Asimismo, son baremables aquellos inmuebles reconocidos como bienes de relevancia local en documentos urbanísticos municipales definitivamente aprobados, pero pendientes de inscripción en el mencionado inventario general, así como aquellos bienes de relevancia local y bienes de interés cultural declarados por ministerio de la ley (disposición adicional primera de la Ley de patrimonio cultural valenciano y disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano)

a. 2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:

Trayectoria del equipo redactor:

– Experiencia en redacción de catálogos de protecciones: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de catálogos): hasta 4 puntos

– Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto.

a. 3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos:

Se valorará la calidad y rigor de:

– Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 4 puntos

– Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y la normativa patrimonial: hasta 3 puntos.

– Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos

b) Programa 2: Planes especiales de protección.

b.1. Características del BIC (bien de interés cultural) y de su entorno, hasta un máximo de 10 puntos:

– Por la excepcionalidad del inmueble: hasta 5 puntos.

– Por la existencia de bienes de relevancia local en el entorno del BIC: hasta 3 puntos

– Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el plan: hasta 2 puntos.

b.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:

Trayectoria del equipo redactor:

– Experiencia en redacción de planes especiales de protección: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes especiales de protección): hasta 4 puntos

– Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto.

b.3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos:

Se valorará la calidad y rigor de:

– Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 4 puntos.

– Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y la normativa patrimonial: hasta 3 puntos.

– Análisis preliminar del entorno. Establecimiento de criterios para la delimitación o redelimitación, en su caso, del entorno de protección. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos.

c) Programa 3. Planes directores.

c.1. Características del BIC (bien de interés cultural), hasta un máximo de 5 puntos:

– Por la existencia de daños estructurales que hagan peligrar el inmueble: hasta 3 puntos.

– Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el plan: hasta 2 puntos.

c.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos:

Trayectoria del equipo redactor:

– Experiencia en redacción de planes directores: hasta 5 puntos.

– Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes directores): hasta 4 puntos

– Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural o con la planificación territorial: hasta 1 punto.

c.3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 15 puntos:

Se valorará la calidad y rigor de:

– Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Enumeración y sucinta descripción de los estudios que se prevén realizar en el inmueble. Descripción del inmueble, de su estado actual y de las patologías principales. Análisis urbanístico y normativo que afecta al BIC: hasta 5 puntos.

– Avance del marco temporal, del marco presupuestario y de los medios técnicos y humanos para la realización de las actuaciones programadas en el plan director: hasta 5 puntos.

– Avance de las intervenciones previstas, propuestas gestión, promoción y usos. Criterios de priorización: hasta 5 puntos.

4. Se subvencionará hasta un máximo del 95 % del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 4 y la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a los 25.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros. El importe de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud y será:

Municipios de más de 50.000 habitantes: 50 %.

Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 60 %.

Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: 70 %.

Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80 %.

Municipios de menos de 1.000 habitantes: 95 %.

5. La priorización de las solicitudes será de acuerdo con la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados a.2, b.2 o c.2 antes mencionados.

6. La Comisión emitirá un informe en que se detallarán los criterios y las normas determinados en la presente orden y la convocatoria correspondiente, especificará la valoración y ponderación de las solicitudes, y establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las solicitudes, con el importe de la cuantía de la subvención en aquellas solicitudes que resultan estimadas.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora prevista en el art. 8 formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura y patrimonio, la cual será, por delegación del titular de la conselleria, competente para resolver.

2. En la resolución se incluirá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la legislación que regula el procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en dicha normativa.

Artículo 11. Publicación y difusión

1. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana expresando: la convocatoria y la identificación de las subvenciones, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, nombre o razón social de los beneficiarios, número de identificación fiscal, finalidades de la subvención, los programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

2. La publicidad de las subvenciones concedidas se insertará en la correspondiente sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, así como en la página web de la conselleria competente en materia de cultura http://www.ceice.gva.es/web/patrimonio-cultural-y-museos/subvenciones-y-ayudas1 o http://www.ceice.gva.es/va/web/patrimonio-cultural-y-museos/subvenciones-y-ayudas1 en los términos y condiciones previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones. Para ello en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana y la conselleria competente en materia de cultura, de forma que se identifique el origen de la subvención. El logotipo estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

4. Se informará a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 12. Recursos

Las resoluciones que concedan y denieguen las subvenciones pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles de conformidad con lo que se disponga en la convocatoria.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los ayuntamientos beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y las derivadas la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) En el caso de tener que realizar actuaciones en los elementos objeto de estudio con el fin de recabar información para la redacción de los documentos subvencionados (catálogos, planes especiales o planes directores), deberán ser sometidas, en su caso, al trámite de autorización patrimonial correspondiente previsto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

b) Redactar y elaborar la documentación que fundamenta la concesión de las subvenciones de acuerdo a los contenidos marcados en esta orden, así como cumplir las obligaciones previstas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

c) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el goce de la subvención.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Asumir la total financiación de los costes de la actuación.

f) Disponer de todos los documentos relacionados con el proceso de contratación de los estudios.

g) Presentar compromiso de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de 2 años, en el caso de los catálogos de protecciones y planes especiales de protección, según el procedimiento establecido para estas figuras en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, con el fin de llegar a su aprobación urbanística definitiva. Asimismo, se deberá asumir compromiso de llevar a cabo las modificaciones y correcciones que se puedan solicitar en el transcurso de esta tramitación.

h) Presentar compromiso de elevar a acuerdo del pleno de la corporación el cumplimiento de las previsiones del plan director.

i) Someter la Intervención General a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden, en relación con la subvención concedida.

j) Comunicar en la conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones u organismos públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondo percibidos.

k) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia cultural. A este efecto, después de la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso y digital que se derive de las actividades objeto de la convocatoria respectiva el logotipo de la conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

l) Cumplir, en su caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

m) Justificar la ayuda en los términos y plazos previstos en la convocatoria respectiva.

n) Reintegrar los fondo percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de cultura previsto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, respecto a la aprobación de los catálogos de bienes y espacios protegidos y de los planes especiales de protección, forma parte de una tramitación urbanística que no es objeto de esta convocatoria. La subvención se obtiene con la redacción de los documentos previstos en el art.1 de estas bases. A partir de esta redacción se deberá iniciar la tramitación urbanística de dichos documentos, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, con el fin de llegar a su aprobación y puesta en vigor definitiva.

Artículo 14. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas

La subcontratación de la actuación que constituya el objeto de la subvención cumplirá lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida, se realizará por parte de las entidades beneficiarias mediante la presentación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la documentación cuya redacción justifica la adjudicación de la subvención, cuyos contenidos mínimos se ha determinado en el art. 2.9 de esta orden, con anterioridad a la fecha que se indique en cada convocatoria, pudiendo ser ampliado de conformidad con el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, ante la dirección general competente en materia de cultura.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse documentalmente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. Se deberá justificar que la actuación ha sido realizada en el plazo establecido en la convocatoria.

3. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos corrientes ocasionados en la aplicación del programa subvencionado y contendrá:

a) Una relación ordenada y clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago o reconocimiento de la obligación de gasto, en su caso, y detallada de acuerdo con el presupuesto inicial presentado y los correspondientes costes justificados de la actuación subvencionada, desglosando cada uno de los gastos incurridos, según modelo que determine la convocatoria.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta documentación deberá reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

4. En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención conforme a lo establecido en la presente orden.

5. El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.

Artículo 16. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

No se admitirán abonos a cuenta ni pagos anticipados, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. Será requisito previo al pago de las subvenciones concedidas la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales, ante la Sindicatura de Comptes o la conselleria competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

4. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada.

5. El incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden dará lugar a la pérdida de la subvención previa audiencia del interesado.

6. La no ejecución de la actuación completa podrá dar lugar a la pérdida de la subvención.

Artículo 17. Plan de control

1. Se llevará a cabo el control de la realización de las actuaciones subvencionadas mediante la comprobación y control material de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de documentación aportada relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido como de aportación preceptiva, para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El control administrativo y material podrá realizarse sobre el total del pago que se proponga en cada línea presupuestaria.

3. El órgano concedente podrá realizar visitas en el lugar y fecha indicados por el beneficiario para la realización de la actuación y solicitar la documentación e información que considere necesaria.

4. Asimismo, se mantendrá un registro detallado de esta y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

Artículo 18. Modificación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015.

3. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la subvención concedida, en los supuestos concretos en que sea aplicable.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, garantizándose en todo caso la audiencia del interesado. el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración y, en su caso de reintegro. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las entidades y personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Artículo 19. Concurrencia con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ella no supere el coste de la actuación subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actuación subvencionada o supere la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Igualmente son compatibles con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con la limitación de no superar el coste de la actuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y se regirán por los preceptos básicos establecidos en la citada ley y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/ 2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Segunda. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de cultura, a dictar las instrucciones a interpretar y adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como la resolución de la concesión y denegación de las subvenciones por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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