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Palacio de los Condes de Osorno

22/05/2018
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Decreto 60/2018, de 15 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Palacio de los Condes de Osorno, en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento (DOE de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 60/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL PALACIO DE LOS CONDES DE OSORNO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PASARÓN DE LA VERA (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Con fecha 7 de enero de 2014, con el número 2014206040000380, doña Isabel Hernández Romero solicita la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Palacio de los Condes de Osorno, situado en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación. Y es en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se hace referencia a la protección del patrimonio histórico y cultural cuando se indica que constituyen tal “todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, el Palacio de los Condes de Osorno es un edificio relevante, cuyos valores justifican su declaración, pues constituye uno de los escasos ejemplos de arquitectura palaciega del siglo XVI existente en la provincia de Cáceres fuera de los grandes núcleos de población del momento, siendo a su vez uno de los más interesantes de la región, ya que en él se aglutinan, además de elementos netamente italianos, otros que tienen que ver con la tradición constructiva extremeña y con el arte mudéjar.

Por otro lado, el Palacio de los Condes de Osorno se alza como el único vestigio, junto con el puente sobre el río Jerte de Galisteo, de la presencia en la región de Garci Fernández Manrique de Lara, el más insigne de los Condes de Osorno y del señorío de Galisteo, cuyos actos estuvieron impregnados del humanismo y el gusto renacentista imperante en la época, tal y como puso de manifiesto en sus construcciones.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 22 de febrero de 2017, publicada en el DOE n.º 53, de 16 de marzo.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva con el código de identificación 29796. También se procedió a su publicación en el BOE n.º 97, de 24 de abril de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el BOE n.º 230, de 23 de septiembre de 2017. Las alegaciones presentadas han sido atendidas en tiempo y forma.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración

Se declara Bien de Interés Cultural el Palacio de los Condes de Osorno en la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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