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Estructura de la Sección de Alimentación

18/05/2018
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Orden Foral 155E/2018, de 20 de abril, del Consejero de Salud, por la que se modifican las funciones y la estructura de la Sección de Alimentación (BON de 17 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 155E/2018, DE 20 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA DE LA SECCIÓN DE ALIMENTACIÓN.

El artículo 19.2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados mediante Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, determina que los Servicios asistenciales, las Secciones y las Unidades se establecerán por orden foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Orden Foral 54/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, se establece la estructura orgánica a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra emite informe solicitando la modificación de las funciones de la Sección de Alimentación, la modificación de la denominación y funciones de dos unidades de dicha sección y la creación de la Unidad de Control y Calidad de Alimentación dependiente de la Sección de Alimentación.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 54/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Salud por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Uno.-Se modifica el artículo 45 que queda redactado como sigue:

Artículo 45. Funciones de la Sección de Alimentación.

La Sección de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar el proceso de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Planificar las compras de alimentos necesarios para elaboración de menús y víveres de apoyo.

c) Coordinar la elaboración, emplatado, distribución, recogida de menaje y lavado del mismo para desayunos, comidas, meriendas y cenas para los pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Supervisar el control de la calidad y la higiene de la alimentación servida a los pacientes.

e) Planificar y coordinar la gestión del personal de la Sección.

f) Elaborar información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.

Dos.-Se modifica el artículo 46 que queda redactado como sigue:

Artículo 46. Estructura de la Sección de Alimentación.

La Sección de Alimentación se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Cocina e Infraestructuras de Alimentación.

b) Unidad de Gestión e Información de Alimentación.

c) Unidad de Control y Calidad de Alimentación.

Tres.-Se añade un artículo 46 bis que queda redactado como sigue:

Artículo 46 bis. Funciones de la Unidad de Cocina e Infraestructuras de Alimentación.

La Unidad de Cocina e Infraestructuras de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar las estimaciones oportunas para solicitar la compra de productos alimenticios necesarios.

b) Organizar el trabajo en las instalaciones de producción en cocina.

c) Controlar el correcto estado de funcionamiento de todas las infraestructuras de producción, distribución y lavado en los locales de Alimentación.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de Sección de Alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra.

Cuatro.-Se añade un artículo 46 ter que queda redactado como sigue:

Artículo 46 ter. Funciones de la Unidad de Gestión e Información de Alimentación.

La Unidad de Gestión e Información de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar la compra, recepción, almacenamiento y salida de productos alimenticios necesarios.

b) Controlar los stocks de productos almacenados.

c) Organizar el trabajo en las instalaciones de alimentación para procesos generales.

d) Gestionar los programas informáticos necesarios para el control de los procesos de alimentación y extracción de indicadores para cuadro de mando.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de Sección de Alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra.

Cinco.-Se añade un artículo 46 quater que queda redactado como sigue:

Artículo 46 quater. Funciones de la Unidad de Control y Calidad de Alimentación.

La Unidad de Control y Calidad de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión de turnos, presencias, coberturas, vacaciones y absentismos de los diferentes colectivos de la Sección de Alimentación.

b) Recoger y archivar los indicadores de control del sistema APPCC del servicio de Alimentación.

c) Archivar y notificar los resultados analíticos de las muestras recogidas en el proceso de alimentación en coordinación con Medicina Preventiva y el ISPLN.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de Sección de Alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra.

Disposición adicional única.-Nombramientos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjo la Jefatura de Unidad de Alimentación como Jefatura de Unidad de Cocina e Infraestructuras de Alimentación.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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