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Informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda

08/05/2018
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Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 53/2018, DE 27 DE ABRIL Vínculo a legislación, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO DE USO RESIDENCIAL DE VIVIENDA Y SU REGISTRO AUTONÓMICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 49.1.9.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

La Ley 3/2004, de 30 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (LOFCE), y su antecedente estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la edificación (LOE), insisten no solo en la importancia económica del sector de la edificación, sino también en su componente cultural, conformadora del paisaje y del patrimonio arquitectónico, así como su componente social como hábitat de las actividades humanas y como atención al derecho básico a la vivienda. Por otro lado, en cuanto al proceso edificatorio, los agentes responsables y las características de la edificación, se incide en cuestiones de calidad que, además de garantizar los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, incorporen como tales los de reducción del impacto medioambiental y los de sostenibilidad. Y entre los aspectos de habitabilidad, es decir, los referidos al bienestar de las personas, la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida, todo ello dentro de un marco de responsabilidad sobre la conservación de las edificaciones que los atiendan adecuadamente.

En la Comunitat Valenciana la legislación sectorial en materia de vivienda, como la específica Ley 8/2004, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, avanza la cuestión de las inspecciones periódicas de los edificios, pero será el Decreto 81/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, del Consell, el que establezca la regulación para el conocimiento del estado de conservación del parque de vivienda mediante el informe de conservación del edificio (ICE), como lo haría a continuación el Decreto 189/2009, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de rehabilitación de edificios y viviendas, y al que, mediante el Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell, se le introduciría la evaluación energética. El informe estaba planteado, a todos los efectos, con carácter subsidiario, cuando no existiese regulación específica por la administración local competente.

La legislación urbanística valenciana, concretamente la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), en su artículo 180 establece la obligación de promover un informe de evaluación sobre el estado del edificio.

La situación expuesta, con tantos antecedentes normativos, hace necesaria la clarificación del informe referido en cuanto a denominación, casuística, contenido y alcance, con el objeto, por otra parte, de simplificar y dar coherencia a las actuaciones de inspección a través de un procedimiento que dé lugar a un documento ajustado a su finalidad. Este es el objetivo de la presente disposición, en la que dicho informe pasa a tener la denominación de “informe de evaluación del edificio de viviendas. Comunitat Valenciana”, en adelante IEEV.CV.

El contenido del IEEV.CV aquí regulado, sigue las directrices de la LOTUP, reflejando la información y análisis del estado del edificio respecto a su conservación, a las condiciones de accesibilidad y la evaluación energética del mismo.

Además en el presente decreto se regula la creación y funcionamiento del Registro autonómico de los informes de evaluación de los edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana. Este registro se plantea en dos secciones diferenciadas, una para los edificios residenciales de vivienda colectiva o plurifamiliares, sobre los que la Generalitat ejercerá un seguimiento activo sobre la realización del IEEV.CV y sus requerimientos, y otra sección para los de tipo unifamiliar.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f, Vínculo a legislación 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de la asunción de funciones efectuada por el artículo 1 el Decreto 4/2018, de 26 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se resuelve la sustitución de la titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y se delegan determinadas atribuciones, y previa deliberación del Consell en su reunión de 27 de abril de 2018,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es regular el contenido y formalización del informe de evaluación del edificio, aplicable a las edificaciones con uso residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares (IEEV.CV), así como su tramitación y registro oficial.

El informe de evaluación del edificio de viviendas es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación del edificio, así como para mejorar su accesibilidad y eficiencia energética.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este decreto es de aplicación a los edificios de tipología residencial con uso de vivienda, sin perjuicio de que el edificio pueda contener además otros usos distintos.

2. Se realizará un IEEV.CV por cada edificio vinculado con una referencia catastral determinada, es decir, a cada edificio de viviendas identificado con los catorce primeros dígitos de la referencia catastral corresponderá un único informe de evaluación.

No obstante, en el caso de que en un edificio con la misma referencia catastral existan varias comunidades de propietarios y propietarias constituidas e identificadas con un CIF diferente cada una de ellas, podrá aportarse un IEEV.CV independiente por cada comunidad. En este caso, para poder registrar el IEEV.CV de alguna de estas comunidades, se deberá comunicar previamente al centro directivo responsable de la gestión del registro, la identificación de todas las comunidades constituidas con un CIF diferente que parten de la misma referencia catastral.

3. El IEEV.CV, extenderá su eficacia a todas y cada una de las viviendas existentes en el inmueble y también a los locales excepto en lo referente a eficiencia energética y accesibilidad de estos últimos.

CAPÍTULO II

Obligatoriedad y contenido

Artículo 3. Obligatoriedad

1. La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas propietarias del inmueble.

En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios y propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.

2. La realización del IEEV.CV y su inscripción en el Registro será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Cuando el edificio con uso de vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.

Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.

El plazo límite de presentación y registro del IEEV.CV será el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.

b) Cuando las personas propietarias de los edificios de viviendas, unifamiliares o plurifamiliares, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.

3. Quedan excluidos de la obligación de realizar el IEEV.CV los edificios de viviendas con más de cincuenta años sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina. Si la resolución final fuese desestimatoria de la declaración de ruina el IEEV.CV deberá realizarse y registrarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

4. Quienes tienen la obligación de disponer del IEEV.CV, personas propietarias únicas de edificios, comunidades y agrupaciones de propietarios y propietarias, deberán facilitar a quienes realicen la inspección, el acceso a todas las zonas que consideren para su valuación, incluso a través de los elementos privativos, conforme la ley de propiedad horizontal.

5. El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años a contar desde la fecha de presentación telemática del mismo en el registro creado al efecto. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de ese plazo.

6. La propiedad deberá incluir el IEEV.CV en el libro del edificio, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 25/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda, así como la documentación correspondiente de las actuaciones que, en su caso, se realicen derivadas de dicho informe.

7. Las personas propietarias cuyos edificios de uso vivienda no dispongan del IEEV.CV, estando obligadas legalmente a ello, incurrirán en infracción urbanística con el alcance y consecuencias que la legislación urbanística autonómica establezca.

Artículo 4. Contenido y procedimiento de elaboración del informe de evaluación del edificio de viviendas

1. El IEEV.CV contendrá la evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio y la evaluación de la eficiencia energética del edificio, realizada conforme al procedimiento establecido por la normativa vigente.

2. Respecto al estado de conservación, el IEEV.CV identificará las lesiones y síntomas detectados mediante la inspección visual en sus elementos comunes como son la estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos y suelos del edificio y en las instalaciones de suministro de agua, evacuación de aguas y suministro eléctrico, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento, de intervención a medio plazo o de intervención urgente, según sea el caso.

3. Respecto a las condiciones básicas de accesibilidad, el IEEV.CV identificara las barreras arquitectónicas detectadas y propondrá, si procede, las intervenciones necesarias para realizar los ajustes razonables en esa materia en sus elementos comunes.

4. Respecto a la evaluación energética, esta se limitará a la parte del edificio cuyo uso sea residencial vivienda, excluyendo los locales destinados a otros usos. Esta evaluación se realizará mediante uno de los procedimientos de certificación de la eficiencia energética reconocidos por la administración competente en materia de energía. La realización de esta evaluación energética no implica la obtención del certificado de eficiencia energética a los efectos de cumplir lo establecido en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios para la venta o alquiler de un edificio existente o parte del mismo. De ser precisa su obtención, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto 39/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

5. Queda excluida del IEEV.CV la verificación de instalaciones privativas de cada vivienda o local y aquellas instalaciones o elementos comunes del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción o de producción de agua caliente sanitaria. Se informará exclusivamente sobre su existencia y características.

6. El procedimiento para la elaboración del IEEV.CV es el detallado en el documento reconocido con código DRD 08 en vigor, denominado “Procedimiento para la elaboración del informe de evaluación del edificio. Comunitat Valenciana”, accesible de forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, o sus posteriores actualizaciones, el cual recoge la guía de inspección y la herramienta informática IEEV.CV necesarias para la elaboración del informe y para su inclusión en el Registro autonómico del IEEV.CV.

7. Los datos y resultados del IEEV.CV serán antecedentes de referencia para la confección, en su caso, del programa de mantenimiento que forma parte del libro del edificio rehabilitado.

8. Asimismo estos datos podrán servir para documentar los censos sobre necesidades de rehabilitación de viviendas en la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO III

Registro y tramitación del IEEV.CV

Artículo 5. Registro del informe de evaluación del edificio de viviendas

1. Se crea el Registro autonómico de IEEV.CV, que será gestionado por el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda.

2. En el citado registro quedará constancia de la fecha de presentación de los IEEV.CV y del contenido de los documentos de inspección, en la forma que se determina en el apartado 6 del artículo anterior.

3. El Registro tendrá carácter administrativo y se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

4. Los datos de carácter personal contenidos en el IEEV.CV y su registro, podrán ser incluidos en el fichero “Vivienda y Proyectos Urbano”, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, para su tratamiento por el órgano administrativo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

5. Los datos correspondientes a los IEEV.CV serán de acceso municipal a fin de que los ayuntamientos, dentro de su ámbito competencial, velen sobre las exigencias relativas al deber de conservación y seguridad de los inmuebles, así como los necesarios ajustes razonables en materia de accesibilidad que se deriven de dichos informes.

6. La obligatoriedad, prevista en este decreto, de contar con el IEEV.CV, solo se entenderá cumplida a partir de la fecha en que se solicite la inscripción de dicho informe en este registro.

Artículo 6. Procedimiento de tramitación del IEEV.CV y su inscripción en el Registro Autonómico

1. La solicitud de inscripción en el Registro del IEEV.CV se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, que generará un justificante de haberla presentado.

2. Una vez presentado telemáticamente el IEEV.CV se procederá a su validación, por parte del centro directivo que gestiona el Registro, y que básicamente consistirá en comprobar que está cumplimentado en todos sus apartados y redactado por personal técnico competente.

Este centro directivo procederá a su inscripción en el Registro y comunicará a la propiedad y al ayuntamiento el número de expediente del IEEV.CV que se le ha otorgado.

3. La inscripción de los IEEV.CV en el Registro no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del mismo.

Artículo 7. Estructura del Registro del IEEV.CV

El Registro autonómico del IEEV.CV se estructura en dos secciones diferenciadas, una para los edificios residenciales de vivienda colectiva, o plurifamiliares, y otra para los edificios de tipo unifamiliar.

Cada expediente se identificará con una serie de dígitos donde se indicará el número de expediente y año en que se presenta, la sección (plurifamiliares o unifamiliares) y el código del municipio al que pertenece el edificio.

Cada edificio identificado por los catorce primeros dígitos de su referencia catastral tendrá una carpeta donde se podrá incluir, en su caso, los siguientes documentos:

a) Los IEEV.CV del edificio realizados a lo largo del tiempo.

b) Las comunicaciones e incidencias generadas en la tramitación, seguimiento y control del IEEV.CV.

En el caso especial contemplado en el artículo 2, de edificios con una referencia catastral y con varias comunidades de propietarios y propietarias con CIF diferentes, se creará una carpeta independiente para cada una de las comunidades constituidas.

Artículo 8. Personal inspector redactor del IEEV.CV

1. El IEEV.CV podrá ser suscrito tanto por personal técnico facultativo competente como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dicho personal. A tales efectos, se considera personal técnico facultativo competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la edificación.

2. Con el fin de favorecer la mejor capacitación profesional en el manejo de las herramientas informáticas para la elaboración del IEEV.CV, se ofrecerán cursos establecidos al efecto por el centro directivo de la Generalitat competente en materia de vivienda, en colaboración con el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).

Profesionales que ofrezcan servicios de elaboración de IEEV.CV y hayan acreditado su capacitación actualizada a través del Instituto Valenciano de la Edificación, podrán solicitar al centro directivo competente en materia de vivienda de la Generalitat, de forma voluntaria y por vía telemática mediante firma electrónica, su inscripción en un apartado específico del Registro que estará a disposición de cualquier persona interesada.

Artículo 9. Obligaciones del personal de inspección y redacción del IEEV.CV

1. El personal técnico competente que emita el informe de IEEV.CV se debe ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad de las manifestaciones que en el mismo exprese.

2. EL personal técnico competente que interviene en la redacción del IEEV.CV, lo hace mediante declaración responsable, conforme al artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y en ella quedan reflejados los datos identificativos del profesional y la declaración de que dispone de la documentación que lo acredita.

3. Para elaborar el IEEV.CV, el personal técnico inspector deberá realizar una inspección visual del inmueble de acuerdo con la guía de inspección recogida en el procedimiento de elaboración del IEEV.CV descrito en el artículo 4.6 de este decreto.

4. Para la realización de la inspección visual, el personal técnico deberá visitar las viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación de las condiciones de conservación del edificio. Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para valorar las deficiencias detectadas, el personal técnico indicará en el informe la conveniencia de realizar un estudio en profundidad del daño observado que determine sus causas y alcance. Se deberá consignar en el informe la fecha en que se ha realizado la inspección visual, así como la fecha de redacción del mismo, no debiendo transcurrir mas de tres meses entre la fecha de inspección y la fecha de presentación telemática del IEEV.CV.

5. Si durante la inspección se hubiera detectado la existencia de un riesgo inminente, el personal técnico inspector deberá notificarlo sin demora a la parte propietaria y al ayuntamiento correspondiente mediante la Comunicación de riesgo inminente incluida en la aplicación informática IEEV.CV, con la finalidad de que se adopten las medidas de seguridad necesarias. En el acta final del IEEV.CV, el personal técnico inspector dejará constancia de la fecha en la que se realizó dicha comunicación.

CAPÍTULO IV

Seguimiento, control e información del contenido del Registro

Artículo 10. Informe resumido del IEEV.CV

Para asegurar los principios de información y facilitar el conocimiento a la ciudadanía del estado de conservación del parque edificado, a partir del IEEV.CV registrado se elaborará un informe resumido del mismo que tendrá el carácter de información pública abierta.

Este informe resumido contendrá los siguientes apartados:

a) Dirección del edificio

b) Referencia catastral

c) Año de construcción

d) Resumen del estado de conservación y situación de accesibilidad, mediante el acta final de inspección del edificio, cuyo modelo genera la aplicación IEEV.CV, que incluye el resumen de intervenciones a realizar a medio plazo o de forma urgente.

e) Evaluación de eficiencia energética del edificio, excluyendo los locales de uso distinto al residencial vivienda

f) Fecha de finalización de la vigencia del IEEV.CV registrado.

Artículo 11. Colaboración con los ayuntamientos

1. De conformidad con el deber de información, cooperación y asistencia activa se establecerán los mecanismos de colaboración oportunos entre las administraciones públicas, para el suministro de información sobre los IEEV.CV, a los efectos de sus respectivas competencias.

2. Cada ayuntamiento podrá acceder y descargar del Registro los informes correspondientes a su municipio a los efectos de realizar el control y seguimiento necesario en cumplimiento de la obligación del deber de conservación y rehabilitación de los edificios, exigiendo a quienes tengan la obligación la subsanación que corresponda de las deficiencias detectadas en el IEEV.CV.

3. En el supuesto de que el ayuntamiento correspondiente, considere que la documentación del IEEV.CV presentada no cumple con los requisitos formales exigidos, o detecte que el contenido del informe no se ajusta a la realidad del inmueble, se dirigirá a la parte interesada para que subsane los defectos observados y se lo comunicará al centro directivo que gestione el Registro. A partir de ese momento se considerará, a todos los efectos, que el IEEV.CV no ha sido aceptado, quedando pendiente hasta que se aporte un nuevo informe con las deficiencias detectadas subsanadas.

4. En caso de que alguna persona obligada a realizar el IEEV.CV no lo registre en el plazo establecido, los ayuntamientos, podrán requerir a quien tenga la obligación para que en un plazo de dos meses presente el documento acreditativo de la realización del IEEV.CV. Transcurrido dicho periodo sin dar cumplimiento al requerimiento, los ayuntamientos podrán actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la redacción del IEEV.CV a costa de quienes tengan la obligación, y aplicando la potestad sancionadora que la legislación urbanística disponga.

5. La Generalitat podrá promover medidas de apoyo, en colaboración con los ayuntamientos, para la realización de planes municipales de evaluación de edificios de viviendas que impliquen la redacción del IEEV.CV de los edificios de determinadas áreas, independientemente de su antigüedad, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mayor riesgo de aparición de patologías como consecuencia de condiciones ambientales desfavorables, tales como la cercanía a la costa, la agresividad del terreno, la presencia de contaminación de origen industrial u otras.

b) Áreas con edificaciones de baja calidad constructiva.

Artículo 12. Seguimiento y control de la obligatoriedad de realizar el IEEV.CV

1. El centro directivo que gestiona el Registro autonómico, efectuará un seguimiento sobre la obligatoriedad y consecuencias de la realización del IEEV.CV de los edificios de viviendas plurifamiliares de toda la Comunitat Valenciana.

2. En este sentido, conjuntamente con el Institut Cartogràfic Valencià, elaborará un mapa para toda la Comunitat Valenciana, accesible a cualquier persona usuaria, donde quede reflejada la siguiente información referente a edificios de viviendas plurifamiliares:

a) Los edificios con una antigüedad superior a 50 años.

b) Los edificios que han realizado el IEEV.CV y el informe resumido del mismo.

c) Los edificios que deberían realizar el IEEV.CV y todavía no lo han realizado.

d) Los edificios que están pendientes de realizar intervenciones de carácter inmediato o urgente

e) Los edificios que cuentan con la inspección técnica de edificios convalidada.

3. En caso de que el IEEV.CV contemple la necesidad de adoptar medidas de intervención urgente, el centro directivo responsable del Registro se lo comunicará a la propiedad y al ayuntamiento, a los efectos de que este emita la orden de ejecución que corresponda, estableciendo en forma y plazo la realización de las actuaciones pertinentes. Asimismo el centro directivo que gestiona el Registro, elaborará un censo con los edificios pendientes de intervenciones urgentes, permaneciendo en el mismo hasta que el ayuntamiento correspondiente le comunique que dichas intervenciones han sido realizadas.

4. Los ayuntamientos, en su ámbito municipal, podrán utilizar la información de la sección correspondiente del Registro para realizar un seguimiento de los IEEV.CV de viviendas unifamiliares en los términos expresados en los puntos anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La aprobación y publicación del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de vivienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Edificios con Informe de Inspección Técnica (ITE) en vigor

Si en el momento de hacerse efectiva la obligación de disponer del informe de evaluación de los edificios de viviendas IEEV.CV, establecido en este decreto, ya existe un informe de inspección técnica (ITE) en vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica y municipal, evalúe todos o algunos de los extremos señalados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del presente decreto, el informe resultante de aquella ITE se dará por convalidado como IEEV.CV siempre que se añada la evaluación de eficiencia energética del edificio, durante el periodo de vigencia de la ITE.

Los ayuntamientos, comunicarán la convalidación del ITE y su periodo de vigencia al centro directivo que gestiona el Registro.

La futura renovación del ITE, expirada su vigencia, comportará la obligación de redactar y registrar el IEEV.CV según lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Edificios con informe de evaluación, IEE-CV, en vigor

Si con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, el edificio ya cuenta con un informe de evaluación de los edificios, IEE.CV en vigor, confeccionado mediante la aplicación informática IEE.WIN y tramitado y presentado telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, el centro directivo que gestiona el Registro autonómico del IEEV.CV procederá a su inscripción en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 6, con efectos desde la fecha de presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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