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El TS revisa el 9 de mayo la prisión de Forcadell y los exconsejeros Rull, Turrull, Romeva y Bassa tras ser procesados

04/05/2018
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Menos Bassa todos piden estar presentes en la vista, que será a puerta cerrada

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

Tres magistrados de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo revisarán el próximo 9 de mayo a puerta cerrada los recursos presentados por la expresdidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell y por los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa y Josep Rull contra el ingreso en prisión preventiva que dictó contra ellos el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, tras procesarles por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos -de este último no se acusa a la expresidenta de la cámara catalana-.

En una providencia dictada este jueves por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge se designa ponente de la resolución que se adopte al primero de ellos y se fija la vista a las 11.30 horas. Todos los recurrentes, excepcto Bassa han solicitado estar presentes, han informado fuentes del alto tribunal, por lo que tendrán que ser trasladados desde prisión.

Llarena citó a los cinco investigado ese 23 de marzo coincidiendo con la notificación del auto de procesamiento que afecta a un total de 25 exmandatarios catalanes, entre los que se enuentran el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros de dicho Ejecutivo y los exmiembros de la Mesa del Parlament, además de los líderes sociales de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart y la exdiputada de las CUP Anna Gabriel. Ese día también estaba citada la exsecretaria general de ERC Marta Rovira, si bien plantó al juez y huyó a Suiza.

El ingreso en prisión de Forcadell y los otros cuatro exconsejeros -incluido Turull, que fue candidato a la presidencia de la Generalitat-, lo dictó Llarena a petición de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado y de la acusación popular ejercida por Vox, al entender que persistía en todos ellos el riesgo de reiteración delictiva.

En su auto, el juez lo justificaba en que no creía en sus manifestaciones asegurando que no tenían intención de reiterar sus conductas y porque a su juicio ninguno de ellos reconoció la ilegalidad de su conducta.

Tras escucharles en la vistilla celebrada en dicha ocasión, Llarena concluyó "no se aprecia en su esfera psicológica interna un elemento potente que permita apreciar que el respeto a las decisiones de este instructor vaya a ser permanente, ni por su consideración general al papel de la justicia, ni porque acepten la presunta ilegalidad de la conducta que determina la restricción de sus derechos".

Además, el juez apuntaba que, si bien es cierto que los procesados había comparecido ante el tribunal siempre que han sido llamados, la investigación también había reflejado su clara insurrección a las diferentes órdenes judiciales -de prohibición de celebración del referéndum, entre otras- las cuales "han desatendido de manera contumaz y sistemática" durante los últimos años. HECHOS GRAVES

El auto de prisión que ahora se revisará en la vista de apelación mencionaba igualmente la gravedad de los hechos descritos en el auto de procesamiento que dictó para todos ellos y otra veintena de investigados en la causa, la utilización de las instituciones para su ejecución y la previsión de retornar la actuación que contenía el "Libro Blanco" -una especie de plan de independencia presentado públicamente en 2012- determinan que "sus derechos políticos no muestran una preeminencia y mayor necesidad de tutela" que los derechos que preserva la decisión judicial.

Sobre el "marcado" riesgo de reiteración delictiva, Llarena exponía que sin perjuicio de que algunos de los procesados hayan renunciado a su acta de diputado (Bassa y Forcadell) todos ellos "han compartido la determinación de alcanzar la independencia de Cataluña". Añade que esta "aspiración" la han pretendido satisfacer "mediante instrumentos de actuación que quebrantan las normas prohibitivas penales con apoyo de un movimiento social administrativo y político de gran extensión".

Por ello, el juez concluía que la renuncia al acta de diputado "ni despeja la posibilidad de que persista la determinación para impulsar los objetivos sin respeto a las normas penales ni excluye que los procesados puedan realizar aportaciones a esa intención desde colaboraciones muy diversas, y todas ellas diferentes de la actividad parlamentaria".

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