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Publicación actividades formativas y de difusión

04/05/2018
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Orden de 27 de abril de 2018, por la que se regulan las publicaciones y actividades formativas y de difusión (BOJA de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE REGULAN LAS PUBLICACIONES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE DIFUSIÓN

El Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, establece entre las competencias a desarrollar por la Consejería, a través de su Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería por la normativa vigente, la coordinación de la difusión de las actividades formativas y de comunicación dirigidas al sector turístico y deportivo y la racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería.

La Orden de 26 de enero de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, reguladora de las publicaciones y de las actividades formativas de la Consejería, tiene como objeto la regulación tanto de la gestión de las publicaciones y las actividades formativas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y de los órganos y entidades dependientes de la misma, como de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas.

El avance de las tecnologías ha tenido un impacto definitivo en los procesos de divulgación y publicación, la profusión de soportes y formatos han enriquecido el concepto de publicación extendiendo su acción a los documentos y recursos que se ponen a disposición de una comunidad a través de las redes de comunicación.

Por otro lado, la formación es uno de los sectores que con más acierto está sabiendo incorporar iniciativas innovadoras, dando lugar a nuevas posibilidades de comprensión y asimilación del conocimiento. También se considera necesario introducir dentro del ámbito regulatorio de esta norma las actividades presenciales de difusión destinadas a informar, transmitir y difundir entre profesionales de los sectores en los que la Consejería es competente, y a la ciudadanía en general, las iniciativas y políticas desarrolladas por la Consejería, o en las que esta intervenga.

Con el objetivo de recoger la evolución que ha experimentado la sociedad en la gestión de las publicaciones y de las actividades formativas y de difusión, en sus diversos formatos y modalidades, y mejorar los procedimientos llevados a cabo por la Consejería en base a la experiencia acumulada en la aplicación de la anterior regulación, resulta conveniente la aprobación de una nueva orden que venga a regular la planificación y evaluación de las iniciativas que anualmente se llevan a cabo en los ámbitos citados.

En la presente orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así detectadas las necesidades y en orden a buscar una mejor eficacia y eficiencia se pretende:

- Mejorar la coordinación de los órganos y entidades instrumentales, dependientes de la Consejería de Turismo y Deporte, que llevan a cabo acciones formativas y de difusión dirigidas a la ciudadanía, o que colaboran en la actividad editorial de la Consejería.

- Optimizar los procesos de planificación y valoración de la ejecución en el ámbito de la formación y la gestión de publicaciones, como procedimientos fundamentales en el desarrollo de las políticas llevadas a cabo por la Consejería.

- Adaptar la regulación existente para dar cabida a los nuevos formatos y soportes de publicación, así como a las nuevas modalidades de transferencia de conocimiento y formación existentes en la actualidad.

- Avanzar en el desarrollo de la memoria y gestión editorial de la Consejería.

- Redefinir la composición y competencias de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión para adaptarla a las necesidades de los procedimientos desarrollados.

En definitiva, se pretende avanzar en la simplificación y racionalización de su gestión. El objetivo es dar cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación cuando impone el principio de simplificación administrativa así como la tramitación electrónica de los procedimientos.

La presente orden es coherente con el principio de proporcionalidad, no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma (los órganos directivos, servicios y entidades instrumentales adscritas llamados a aplicarla) son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de los principios de mejora regulatoria. Finalmente, la norma no conlleva restricción de derechos. Igualmente se pretende una mayor seguridad jurídica, ya que se establece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, la Secretaría General Técnica, como órgano directivo proponente y en aplicación del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre acordó la apertura del trámite de consulta pública previa. También consideró que, dado que la Orden regula aspectos autoorganizativos, no es necesario el cumplimiento del trámite de audiencia a la ciudadanía. Con esta norma se hace más accesible y transparente para la ciudadanía la organización y funcionamiento de la Administración.

Hay que destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de esta Orden. Igualmente, ha sido tenida en cuenta la legislación en materia de imagen corporativa y comunicación institucional, especialmente el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ejerce la potestad reglamentaria mediante orden en lo relativo a la organización y materias internas de la misma. En dicho ámbito de organización, se incluyen las publicaciones y las actividades formativas y de difusión de la Consejería.

Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de:

a) La gestión de las publicaciones y de las actividades formativas y de difusión de la Consejería de Turismo y Deporte y de sus entidades instrumentales adscritas.

b) La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Órganos, servicios y entidades responsables.

1. La regulación contenida en la presente Orden será de aplicación a los órganos directivos centrales y periféricos, los servicios de gestión diferenciada, así como a las entidades instrumentales adscritas.

2. Los órganos, servicios y entidades recogidos en el párrafo anterior serán los responsables del contenido, formato y distribución de las publicaciones y de las actividades formativas y de difusión propuestas, conforme a lo establecido en la presente Orden.

3. Corresponde a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería por la normativa vigente y por la presente Orden, las competencias en materia de racionalización y coordinación de las publicaciones de la Consejería.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Actividad formativa: acción destinada a formar a los profesionales del sector o a la ciudadanía en general en las materias que son competencia de la Consejería. A estos efectos, se excluyen del plan recogido en el artículo 11 las actividades formativas dirigidas exclusivamente al personal de la Consejería y de las entidades instrumentales adscritas y que formen parte de los planes formativos dirigidos al personal de la Junta de Andalucía.

b) Actividad de difusión: acción presencial destinada a informar, transmitir y difundir entre profesionales de los sectores en los que la Consejería es competente y a la ciudadanía en general, las iniciativas y políticas desarrolladas por la Consejería, o en las que esta intervenga. A estos efectos se excluyen: las convocatorias de acciones de difusión dirigidas exclusivamente a los medios de comunicación, así como las actividades de difusión dirigidas al personal de la Consejería y de las entidades instrumentales adscritas.

c) Actividad de transferencia del conocimiento: Acción destinada a trasladar e intercambiar conocimientos, habilidades y experiencias a profesionales de los sectores en los que la Consejería es competente y a la ciudadanía en general.

d) Publicación: Documento o recurso por el cual se hace pública una información original, relevante y sistemática en cualquier tipo de soporte o formato (textual, gráfico, sonoro o visual, incluyendo libros, publicaciones seriadas, recursos continuados, folletos, mapas, planos, carteles, producciones, multimedia y publicaciones digitales). A estos efectos se excluyen los documentos generados en la tramitación de los procedimientos administrativos.

e) Publicación digital en soporte tangible: Publicación que recoge información y/o recursos en un soporte electrónico físico (CD-ROM, DVD-ROM, memoria USB, etc.), que va a ser objeto de difusión pública. A estos efectos se excluyen de esta definición las publicaciones que únicamente sean accesibles a través de las redes electrónicas de comunicación.

f) Publicación digital en soporte no tangible: Publicación que recoge información y/o recursos, que únicamente se encuentran accesibles a través de las redes electrónicas de comunicación y que van a ser objeto de difusión pública. A estos efectos, se incluyen en esta definición las aplicaciones para dispositivos móviles y los sitios webs que presenten alguna de las siguientes características:

- Que constituyan una versión de una publicación difundida en otro formato o soporte.

- Que hayan sido desarrollados como recursos vinculados a una publicación editada en otro formato o soporte.

-Que puedan ser asimilables en su contenido y formato a una publicación.

CAPÍTULO II

Publicaciones

Artículo 4. El Plan Anual de Publicaciones.

El Plan Anual de Publicaciones de la Consejería de Turismo y Deporte es el documento en el que se recoge la previsión de todas las publicaciones que, ateniéndose a lo establecido en el artículo 3, los órganos, servicios y entidades a que hace referencia el artículo 2.1, consideran oportuno editar a lo largo del año al que se refiere el plan.

Artículo 5. Gestión y elaboración de publicaciones.

A petición de los órganos, servicios y entidades a que se hace referencia en el artículo 2.1, la Secretaría General Técnica asesorará en la gestión y elaboración de las publicaciones. Será responsabilidad de aquéllos, además del contenido de las mismas, la acreditación de que las publicaciones propuestas cumplen con la normativa en materia de género, identidad corporativa, propiedad intelectual, depósito legal y patrimonial, y accesibilidad. Igualmente serán responsables del estilo, orden y presentación de los productos editoriales.

Artículo 6. Soportes de las publicaciones.

1. Se favorecerá la edición en soportes digitales para su difusión en línea, sin menoscabo de las ediciones en papel u otros formatos que se consideren de interés para atender las necesidades de difusión y promoción de los contenidos. Las ediciones digitales no tendrán ningún límite temporal ni de número de descargas.

2. En el caso de ediciones en papel se tendrán en cuenta criterios de ecoedición.

Artículo 7. Tirada de las ediciones.

La tirada de las ediciones en papel será proporcional a la naturaleza de su contenido y al número potencial de personas destinatarias e irá encaminada a cumplir su función comunicativa y a evitar el almacenamiento innecesario.

Artículo 8. Solicitud de ISBN, ISSN y el Depósito Legal.

En los casos establecidos en la legislación vigente, los órganos, servicios y entidades a los que se hace referencia en el artículo 2.1, antes de editar la publicación, solicitarán a la Secretaría General Técnica el número normalizado ISBN o ISSN, así como el número del Depósito Legal.

Artículo 9. El Fondo editorial, el fondo documental y el fondo de distribución de la Consejería

1. Los órganos, servicios y entidades recogidos en el artículo 2.1 remitirán seis ejemplares de cada publicación al Centro de Documentación y Publicaciones de la Consejería al objeto de su integración tanto en el fondo editorial destinado a la conservación como en el fondo documental de la Consejería.

2. Los órganos, servicios y entidades recogidos en el artículo 2.1 trasladarán al Centro de Documentación y Publicaciones de la Consejería las publicaciones digitales en soporte no tangible al objeto de su integración en el repositorio de conservación permanente.

3. Los órganos centrales y periféricos de la Consejería, así como los servicios con gestión diferenciada, remitirán al Centro de Documentación y Publicaciones de la Consejería los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa vigente.

4. Las entidades instrumentales adscritas a la Consejería velarán por el cumplimiento, en sus respectivos ámbitos de gestión, de la normativa a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo, sin perjuicio de la formalización de las obligaciones establecidas en el artículo 8.

5. La Secretaría General Técnica dotará los espacios adecuados para la instalación del fondo destinado a la distribución y, en su caso, a la venta de las publicaciones propuestas por los órganos directivos centrales y periféricos.

6. Las entidades instrumentales adscritas a la Consejería dotarán los espacios adecuados para la instalación del fondo destinado a la distribución y, en su caso, a la venta de las publicaciones que hayan propuesto.

7. Con el fin de facilitar la reedición o reimpresión de las obras publicadas, los servicios dependientes de los órganos centrales y periféricos de la Consejería remitirán una copia en formato electrónico de los ficheros originales o másteres de las publicaciones realizadas, así como un informe o memoria en el que se especifiquen los derechos de propiedad intelectual que la Consejería posee sobre dichas obras.

Artículo 10. Publicaciones externas a la Consejería.

1. Todas aquellas publicaciones, cualquiera que sea su índole, formato y finalidad, subvencionadas, patrocinadas o financiadas por la Consejería de Turismo y Deporte o por entidades dependientes o vinculadas a la misma, respetarán, en lo que les afecte, las normas establecidas en el Manual de diseño gráfico de la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Deberán, igualmente, hacer un uso no sexista del lenguaje, transmitiendo una imagen de igualdad entre hombres y mujeres, libre de estereotipos sexistas.

2. El órgano directivo o entidad instrumental que haya participado en una publicación externa remitirá al Centro de Documentación y Publicaciones, para su conservación y difusión en su fondo documental, seis ejemplares de cada una de ellas, en el plazo de quince días desde su publicación.

3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se recogerán, en todo caso, en la resolución de concesión y, si la hubiera, en la correspondiente orden de convocatoria de subvenciones o cualquier otro documento en el que se determinen los términos de la colaboración, patrocinio o forma de financiación.

CAPÍTULO III

Actividades formativas y de difusión

Artículo 11. El Plan Anual de Actividades Formativas y de Difusión.

El Plan Anual de Actividades Formativas y de Difusión es el documento en el que se recoge la previsión de todas las actividades de formación y de difusión, dirigidas a profesionales de los sectores que son competencia de la Consejería y a la ciudadanía en general, que los órganos, servicios y entidades recogidas en el artículo 2.1 realizarán a lo largo del año al que se refiere el Plan. Igualmente se recogerán aquellas acciones de transferencia de conocimiento que reúnan las características definidas en el artículo 3.

Artículo 12. Difusión de las actividades formativas.

La Consejería dará la máxima difusión a las actividades incluidas en el Plan Anual de Actividades Formativas y de Difusión a través de la web y sus redes sociales.

CAPÍTULO IV

Tramitación y seguimiento del Plan Anual de Publicaciones y del Plan Anual de Actividades Formativas y de Difusión

Artículo 13. Procedimiento ordinario.

1. Antes del 15 de octubre de cada año, los órganos, servicios y entidades a que se hace referencia en el artículo 2.1 enviarán a la Presidencia de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión (en adelante, la Comisión), a través de la Secretaría General Técnica, sus propuestas de publicaciones y de actividades formativas y de difusión para la elaboración de los correspondientes planes anuales.

2. Las propuestas que configurarán los respectivos proyectos de planes anuales se analizarán y debatirán en la Comisión.

3.La persona titular de la Viceconsejería será la competente para aprobar el Plan Anual de Publicaciones y el Plan Anual de Actividades Formativas y de Difusión.

4. Aprobados los planes anuales, se publicarán en la web de la Consejería. Así mismo, se publicarán en la web las actualizaciones de los planes derivadas de la aprobación de las propuestas presentadas siguiendo el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 14.

Artículo 14. Procedimiento extraordinario.

1. Con carácter extraordinario, y ante circunstancias sobrevenidas, se podrán remitir a la Presidencia de la Comisión, a través de la Secretaría General Técnica, propuestas extraordinarias de publicación o de actividades formativas y de difusión con posterioridad a la aprobación del plan. Dichas propuestas deberán ser motivadas.

2. La persona titular de la Viceconsejería resolverá la aprobación o no de dichas propuestas en el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin decisión expresa, se entenderá aprobada.

Artículo 15. Informe de ejecución.

1. Los órganos, servicios y entidades relacionados en el artículo 2.1 remitirán a la Secretaría General Técnica un informe anual de la ejecución del plan antes del 31 de enero del año al siguiente de finalización del Plan. Antes de la reunión de la Comisión elaborarán un informe de ejecución provisional. En el caso de las Publicaciones, en el informe anual se incluirá el estado del almacén y la distribución de ejemplares.

2. El servicio que tenga asignadas las competencias en materia de gestión de las publicaciones y las actividades formativas y de difusión, basándose en los informes recibidos, elaborará un informe comprensivo de todas las publicaciones de la Consejería.

Artículo 16. Imposibilidad de publicar o de realizar actividades formativas y de difusión al margen de los procedimientos establecidos.

No podrá realizarse ningún tipo de publicación o de actividades formativas y de difusión que no esté recogida en los procedimientos fijados en esta Orden como ordinarios o extraordinarios.

Artículo 17. Coordinación en los órganos directivos.

1. Los órganos, servicios y entidades relacionados en el artículo 2.1 designarán a una persona encargada de coordinar en su ámbito los asuntos relacionados con las publicaciones y las actividades formativas y de difusión y de llevar a cabo los trámites especificados en el articulado de esta Orden, así como de remitir, en los plazos establecidos, toda la información y los documentos a los que se hace referencia en ella. La designación será comunicada por escrito a la Secretaría General Técnica. En el caso de que se considere necesario, podrá designarse una persona coordinadora de las publicaciones y otra para las actividades formativas y de difusión.

2. Además, con respecto a cada publicación que se proponga, se nombrará a una persona responsable de su seguimiento integral. Esta función podrá ser asignada a la persona coordinadora, regulada en el apartado anterior.

3. En el caso de las actividades formativas y de difusión, los coordinadores remitirán al Centro de Documentación y Publicaciones los materiales generados por la actividad.

CAPÍTULO V

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión

Artículo 18. Objeto.

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión tiene por objeto asesorar y coordinar la actividad editora, de formación y difusión de la Consejería de Turismo y Deporte y órganos y entidades dependientes o vinculadas a ella.

Artículo 19. Composición.

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica, que sustituirá a la presidencia en caso de ausencia.

c) Vocalías: las personas titulares de cada uno de los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritas recogidos en el artículo 2.1. También será vocal una persona representante del Gabinete del Consejero.

d) Secretaría: actuará como tal la persona titular del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, con voz y sin voto.

e) La Comisión podrá ser asesorada por quienes estime conveniente que tendrán derecho de voz pero no de voto. En ningún caso las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que puedan asistir como asesoras podrán percibir de dicha Administración ningún tipo de retribución económica, indemnización o dieta por la asistencia a las reuniones de la Comisión, ni como consecuencia de la prestación de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar. Las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía que puedan asistir como asesoras estarían sometidas a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

f) La composición de la Comisión respetará el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Entre sus componentes habrá, al menos, una persona con formación en materia de igualdad de género. En caso de no ser así, se pedirá asesoramiento a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

Artículo 20. Convocatorias y sustituciones.

1. La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, al menos una vez al año y, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre de cada año.

2. El orden del día será fijado por la presidencia. No obstante, se tendrán en cuenta las peticiones solicitadas por escrito por quienes formen parte de la comisión, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de setenta y dos horas.

3. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será suplida por la titular de la vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. La vicepresidencia, las vocalías, y la secretaría serán sustituidas por aquellas personas suplentes, con rango, al menos, de jefatura de servicio o equivalente, que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.

5. En lo no dispuesto en la presente Orden, la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión se regirá por lo previsto en materia de órganos colegiados por la legislación básica en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Competencias de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión.

La Comisión tiene las siguientes competencias:

a) Analizar y debatir el Plan Anual de Publicaciones y el Plan Anual de Actividades Formativas y de Difusión.

b) Analizar y debatir las directrices y criterios básicos en materia de publicaciones, así como las relativas a las normas de diseño de la Consejería.

c) Analizar y debatir las directrices y criterios básicos en materia de actividades formativas y de difusión.

d) Aprobar el acta de la Comisión anterior.

e) Cualquier otro asunto o actividad que, por su conexión con las materias relativas a las publicaciones y actividades formativas y de difusión, se considere conveniente tratar.

f) En todo caso, la Comisión en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta la obligación de la Administración Pública de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género, así como la erradicación de la violencia de género en las políticas públicas.

Disposición adicional única. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte para adoptar cuantas resoluciones y actuaciones sean precisas para la gestión de las publicaciones y las actividades formativas y de difusión de la Consejería de Turismo y Deporte y sus entidades y organismos adscritos, entre otras, las dirigidas a desarrollar la tramitación electrónica de estos procedimientos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de enero de 2005, reguladora de las publicaciones y de las actividades formativas de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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