LEY FORAL 3/2018, DE 19 DE ABRIL, PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 14/2015, DE 10 DE ABRIL, PARA ACTUAR CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
El tráfico de mujeres y menores con fines de explotación sexual es una de las mayores violaciones de derechos humanos, una forma de esclavitud moderna y una de las caras más amargas de la violencia contra las mujeres.
Para su erradicación se debe contemplar la trata desde un enfoque global, considerándola como una violencia extrema con una más que evidente relación con la prostitución, ya que es ésta el principal objetivo del tráfico de mujeres.
Por lo tanto, la prostitución constituye una actividad delictiva que comercia con las mujeres vulnerando su dignidad y comprometiendo gravemente los derechos humanos.
Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril , para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
Uno. Nueva redacción a la letra e) del apartado 2 del artículo 3. Definición y manifestaciones de la violencia contra las mujeres.
“e) Prostitución y/o explotación sexual: Práctica de mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero. Obtención de beneficios financieros o de otra índole con la explotación del ejercicio de la prostitución ajena (incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico), aun con su consentimiento”.
Dos.-Modificación del artículo 18. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.
“3. Las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no insertarán espacios de publicidad institucional en aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.
4. Las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no aceptarán solicitudes de subvenciones y subvenciones directas de aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.”
Disposición final primera.-Habilitación normativa.
El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta modificación legal.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.