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Normativa para declaración de equivalencia del título extranjero de Educación Superior al nivel académico de Doctor

03/05/2018
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Resolución de 19 de abril de 2018, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la Normativa para declaración de equivalencia del título extranjero de Educación Superior al nivel académico de Doctor (BOCYL de 30 de abril de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2018, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DEL TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 16 de abril de 2018, se procedió a la aprobación de la Normativa para declaración de equivalencia del título extranjero de Educación Superior al nivel académico de Doctor.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Normativa para declaración de equivalencia del título extranjero de Educación Superior al nivel académico de Doctor.

NORMATIVA PARA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DEL TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

PREÁMBULO.

La Disposición adicional quinta del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, establece que “Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor”. Asimismo, establece que las normas estatutarias de las universidades determinarán el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León aprueba la siguiente Normativa para declaración de equivalencia del título extranjero de educación superior al nivel académico de Doctor.

Artículo 1. Órgano Competente.

1. El órgano competente para declarar la equivalencia es el Rector.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento y tramitar las solicitudes para la obtención de la declaración de la equivalencia es la Escuela de Doctorado.

Artículo 2. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector, presentada en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud se presentará en el modelo establecido en el Anexo I y se acompañará de los siguientes documentos:

Declaración responsable según el modelo del Anexo II.

Copia auténtica del Documento de Identificación o Pasaporte.

Copia auténtica del título y de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante y que le dieron acceso al doctorado en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos, del plan de estudios seguidos, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.

Copia auténtica del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

Copia auténtica del certificado de los estudios de doctorado en el que conste, además de otros datos, el título de la tesis, la calificación obtenida y los miembros del tribunal que la juzgaron.

Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la tesis doctoral.

Acreditación del abono del importe del precio público correspondiente que se establezca en el Decreto de la Junta de Castilla y León por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para cada curso académico. La justificación del citado abono será requisito necesario para el inicio del procedimiento.

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia.

3. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya Vínculo a legislación.

A los efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias auténticas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a autentificar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Deberá presentarse traducción oficial al castellano de la documentación siempre que sea requerida por la Escuela de Doctorado.

Artículo 3. Instrucción del procedimiento.

1. El inicio del procedimiento sobre la equivalencia corresponde a la Escuela de Doctorado, a solicitud del interesado. Los actos de instrucción se efectuarán de oficio y se ajustarán a las previsiones correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución de equivalencia se expedirá después de la valoración emitida por un Comité Técnico.

3. Para cada solicitud el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado designará un comité técnico constituido por tres doctores de la Universidad de León, expertos en la materia, seleccionados a partir de los representantes sugeridos por los Departamentos correspondientes.

4. El comité técnico examinará la formación adquirida por el solicitante y emitirá un informe motivado ateniéndose a los siguientes criterios:

La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.

La duración y carga horaria del período de formación necesarios para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.

La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

5. El comité deberá pronunciarse en sentido favorable o desfavorable motivado.

6. Este informe tendrá carácter preceptivo y vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses desde la fecha en la que se solicite por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Artículo 4. Resolución.

1.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en su anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de equivalencia a nivel académico de Doctor.

2.- La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

La equivalencia del título extranjero al título de Doctor o Doctora por la Universidad de León.

La denegación de la equivalencia solicitada.

3.- La resolución del Rector agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación. Asimismo, con carácter previo y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de León en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.- No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente de solicitud de equivalencia en otra universidad española.

5.- La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor.

Artículo 5. Certificación.

La concesión de la equivalencia se acreditará mediante la oportuna certificación expedida en castellano por el Rector de la Universidad de León y en ella se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la Universidad de León lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Calificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, haciendo constar en la certificación el número o código asignado por el citado Ministerio.

Artículo 6. Registro de certificados.

Se habilitará un registro de equivalencias en el que se inscribirán todos los certificados de equivalencia expedidos por la Universidad de León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de la presente normativa queda derogada la “Normativa de la Universidad de León para la Homologación al título de Doctor de títulos extranjeros que se correspondan con dicho nivel de enseñanzas”, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 14/12/2005.

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo publicarse igualmente en la página web de la Universidad de León.

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