ORDEN 15/2018, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2011, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN SEIS NUEVAS MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA Y SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE DECLARACIÓN DE MICRORRESERVAS DE FLORA DE 4 DE MAYO DE 1999, 6 DE NOVIEMBRE DE 2000, 22 DE OCTUBRE DE 2002 Y 24 DE OCTUBRE DE 2003
La materia relativa a los espacios naturales protegidos se halla estrechamente conectada con otras materias de competencia autonómica, tales como los montes y aprovechamientos forestales (art. 148.1.8.º de la Constitución Española, en adelante, CE), la ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3.º CE), y la gestión sobre el medio ambiente (art. 148.1.9.º CE). De acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.10 reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.
En ejercicio de las referidas competencias se aprobó la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.
Más tarde y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (DOGV 2379, 03.11.1994), se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser “microrreserva de flora” mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOGV 6021, 26.05.2009).
La microrreserva de flora Estrecho de Juanete se declaró mediante la Orden 2/2011, de 24 de enero , de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOGV 6450, 01.02.2011).
La limitación de los recursos humanos y materiales disponibles para la adecuada gestión de la red de microrreservas de flora (actualmente 300 microrreservas de flora dispersas por todo el territorio de la Comunitat con una superficie total de 2.290 hectáreas) aconseja la reducción en aquellas parcelas poco significativas.
En la microrreserva de flora Estrecho de Juanete no hay ninguna especie de flora protegida ni hábitat protegido por el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación. Las especies y hábitats presentes ya lo están en muchas otras microrreservas de flora de la red.
Esta orden ha tenido presente los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia.
Esta disposición se incluirá en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat; en el artículo 5.2 del Decreto 218/1994 y su modificación por la disposición final 1.e del Decreto 70/2009, y se cumple con los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994 . Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo único. Anulación de la declaración de la microrreserva de flora Estrecho de Juanete
1. Modificar la Orden 2/2011, de 24 de enero , de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003 en los términos previstos en el Anexo único.
2. La modificación consistirá:
a) En el apartado 1 del artículo 1 se elimina la línea que dice “Estrecho de Juanete (Yátova)”.
b) En el anexo I se elimina toda la información referente a la microrreserva de flora Estrecho de Juanete.
c) En el anexo III se elimina el mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva de flora Estrecho de Juanete.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. De la incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Eliminación de la inscripción en el Registro de la Propiedad
Para el terreno que constituye la microrreserva de flora (parcela 1 del polígono 14 del catastro de Yátova, propiedad de Jorgina Gil Pellín), queda anulada la obligación exigida en el apartado 1 de la base tercera del anexo II de la Orden de 4 de enero de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural en materia de conservación de la biodiversidad para el ejercicio 2007 (DOGV 5437, 26.01.2007), que exigía a los beneficiarios de las ayudas para microrreservas de flora que habían de inscribir en el Registro de la Propiedad que, por un plazo de 35 años como mínimo, el terreno para el que se recibe la subvención queda dedicado a la protección de la flora silvestre y a su incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunitat Valenciana, que ni el sustrato ni el vuelo vegetal de dichos terrenos pueden ser modificados sin permiso de la conselleria competente en medio ambiente de la Generalitat. Y por tanto, puede procederse a la eliminación de esa inscripción en el Registro de la Propiedad.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO OMITIDO