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Creación del Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar

03/05/2018
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Decreto 12/2018, de 27 de abril, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar, en Maó (BOCAIB de 28 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 12/2018, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CENTRO DEL MAR, EN MAÓ

El artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia ejecutiva en materia de trabajo y formación profesional para el empleo.

El artículo 11.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define los centros integrados de formación profesional como aquellos que se caracterizan por impartir todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, dispone en su artículo 4.4 que las administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, pueden crear nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública, con el informe preceptivo y vinculante de la Administración educativa.

El Decreto 96/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene por objeto regular los requisitos básicos que deben reunir los centros integrados de formación profesional en el ámbito del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en el marco que dispone el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.

Asimismo, la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, establece que este organismo autónomo tiene como finalidades planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas las vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

El Servicio de Empleo de las Illes Balears dispone de unas instalaciones homologadas para impartir formación profesional para el empleo en el Centro del Mar, en Maó.

Vista la conveniencia de la formación profesional de la familia profesional del transporte y el mantenimiento de vehículos, y dentro de esta, de la reparación y mantenimiento de embarcaciones náuticas, así como de la familia profesional marítimo-pesquera, y así, en general, de toda la formación relacionada con el mar, en Menorca, se pretende que las instalaciones del Centro del Mar, ubicado en Maó, se acrediten para impartir formación profesional inicial en este campo y así poder ofrecer formación de los dos campos aprovechando las instalaciones.

Este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 27 de abril de 2018,

DECRETO

Artículo único

Creación del centro integrado

Se crea el centro integrado de formación profesional siguiente:

Código del centro: 07015720

Denominación: CIFP Centro del Mar

Domicilio: c/ de Ruiz i Pablo, 13

Localidad: Maó

Municipio: Maó

Familias profesionales: transporte y mantenimiento de vehículos; y marítimo-pesquera

Disposición final primera

Habilitación para la ejecución del decreto

Se faculta al consejero de Trabajo, Comercio e Industria y al consejero de Educación y Universidad para que adopten las medidas necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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