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Ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

30/04/2018
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Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de abril de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/27/2018, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA INVESTIGACIÓN EN LOS CENTROS TECNOLÓGICOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, además el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pretende promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todo ello sin olvidar en el ámbito universitario a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la que se considera que la investigación tanto básica como aplicada tiene un papel fundamental en la Universidad.

En nuestro ámbito autonómico el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. Asimismo, se atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

De acuerdo con ello, mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Esta Orden se incluye en el marco normativo del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este espacio normativo, la investigación, su desarrollo e implantación y la innovación, así como la aplicación a la sociedad de estos conocimientos, son un componente esencial de la competitividad económica.

La integración de investigadores en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas dentro del Sistema Riojano de la Innovación se perfila como un objetivo que permite incrementar las potencialidades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Sistema y hacer de La Rioja un entorno atractivo para el talento investigador.

En este ámbito la necesidad de innovación y de cambio ha traído como consecuencia la revisión de la normativa a través la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOR de 1 de julio de 2009) proporcionando el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Además dicha Ley sirve de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para crear internamente dicho talento.

La política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación consensuada con los agentes del Sistema Riojano de Innovación que implica a toda la sociedad riojana e impulsada desde el Gobierno de La Rioja, define las líneas a seguir que permitirán a La Rioja avanzar a través de la innovación para consolidar su economía en una economía basada en el conocimiento que apoye un crecimiento sostenible, inteligente e integrador.

El V Plan Riojano de I+D+i identifica la necesidad de lograr una I+D+i orientada a la obtención de resultados económicos y a la creación de valor avanzado desde la captación hasta la generación de recursos. Es necesario crear una oferta y demanda de actividades de I+D+i que no esté basada principalmente en recursos públicos. Es por ello que la generación de un mercado sostenible de I+D+i pasa requiere trabajar en la generación de un mercado de trabajo para investigadores y tecnólogos actuando sobre la oferta de empleo y el perfil de los investigadores para acercarlo a las demandas del tejido productivo. Es preciso incrementar el número de trabajadores cualificados en I+D+i en la población activa convirtiendo la investigación y la innovación en un nicho de empleo sostenible que facilite el apalancamiento del crecimiento regional en una economía basada en el conocimiento. El proceso de transformación digital en el que toda la sociedad está inmersa, requiere aún más la presencia de los doctores como agentes imprescindibles de la sociedad en la generación, transferencia del conocimiento y adecuación de la I+D+i a las necesidades del tejido productivo. Por todo lo cual la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, a través de la presente Orden y con sometimiento a las condiciones establecidas en la misma, busca incrementar el talento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incorporando a los Centros Tecnológicos de La Rioja (CT), a los Centros de Investigación (CI) y Empresas (E) titulados superiores orientados a la investigación predoctoral.

La finalidad de la norma es conseguir que los investigadores desarrollen su actividad de investigación en CT, CI y E de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de que su investigación y trabajo repercuta favorablemente no sólo en dichos Centros sino también en nuestras empresas y, en definitiva, en el tejido industrial riojano.

Por todo lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto incrementar no sólo la investigación aplicada a los sectores liderados por los CT, CI y E sino, en definitiva, aumentar el talento y la masa crítica de investigación.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente apruebo la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en adelante (CT), en Centros de Investigación, en adelante (CI) y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante (E).

A tal fin se subvenciona la contratación de personal investigador predoctoral en formación o doctorando para la realización de un proyecto de investigación en el que se enmarcará su tesis doctoral y que resultará de interés para la entidad contratante.

2. El ámbito de aplicación territorial de las actuaciones objeto de ayuda es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los CT, CI y E que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o centro de trabajo en La Rioja.

b) Estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas entidades beneficiarias que de acuerdo con el Decreto 12/2017, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplan los requisitos exigidos en el mismo para dicha inscripción en alguna de las secciones que componen el Registro.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la CAR. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:

a) Los CT y CI definidos como aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.

b) Las E definidas como personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

3. No podrán percibir estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

4. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval, así como de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Personal investigador predoctoral en formación o doctorandos.

1. A los efectos de esta Orden, se considera personal investigador predoctoral en formación o doctorando el que realiza tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. Los solicitantes deberán estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario.

2. La contratación del personal investigador predoctoral en formación o doctorando se realizará por las entidades beneficiarias de las ayudas, de los que dependerán jerárquica y funcionalmente, siendo los gastos laborales, los gastos de matrícula y los gastos de movilidad, subvencionados por la Consejería con competencias en materia de innovación, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

3. La modalidad del contrato predoctoral se realizará con una duración determinada tal y como establece el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se regirá por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

4. El personal investigador predoctoral en formación o doctorando ajustará el desempeño de su trabajo a la memoria científico técnica del proyecto a desarrollar presentada al inicio de su contratación.

5. El personal investigador predoctoral habrá obtenido, al menos, una nota de 6,5 puntos calculada sobre el total de créditos de los estudios superiores que dan acceso al doctorado así como habrá superado una entrevista de selección realizada por cada una de las entidades beneficiarias.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la CAR.

Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán los derechos y obligaciones referidos a los interesados en el ámbito del procedimiento administrativo recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería con competencias en materia de innovación.

b) Garantizar que los investigadores cuenten con la colaboración y el aval exigidos por la normativa aplicable en vigor.

c) Asegurar la viabilidad económica del proyecto y garantizar la integración del proyecto en la organización de la entidad beneficiaria.

d) Firma de un acuerdo de colaboración con la universidad en la que el investigador esté matriculado en un programa de doctorado en el que se contemplen entre otros aspectos relacionados con la propiedad intelectual de los resultados de investigación, mecanismos de seguimiento, distribución del tiempo de trabajo, procedimientos de selección y cualquier otro que las partes consideren necesario incluir. Se presentará copia de este acuerdo a la Dirección General con competencias en innovación en el plazo señalado en el apartado 3 de este artículo.

Asimismo, se aportará el compromiso doctoral debidamente cumplimentado en el plazo máximo contemplado por la normativa de la universidad. Dicho compromiso doctoral será comunicado en la misma forma establecida en el párrafo anterior.

e) Asignar un tutor de la entidad beneficiaria, cuyo nivel académico sea al menos el de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario o de doctor a cada uno de los investigadores según lo establecido en la presente Orden.

f) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de innovación cualquier alteración o incidencia que afecte básicamente a las condiciones bajo las cuales se concedió las ayudas, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

g) Llevar a cabo la gestión de las ayudas en los términos establecidos en la presente Orden.

h) Formalizar el correspondiente contrato con los investigadores dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Dicho contrato deberá ser remitido a las Dirección General en el plazo establecido en el artículo 16.1.a.1.º de esta Orden, para comprobar, entre otros aspectos, que los investigadores contratados cumplen los siguientes requisitos:

i. Haber solicitado la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ii. No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ni personal de plantilla de los Organismo Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente.

iii. No haber disfrutado con anterioridad de otros contratos de idéntica o similar naturaleza.

iv. Cumplir el resto de obligaciones y requisitos que se establecen en la presente Orden.

i) Poner a disposición del personal investigador las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

j) Elaborar un informe anual sobre la actividad desarrollada por los investigadores, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar. En especial deberá indicarse las ponencias presentadas a congresos, las publicaciones y cualquier otra actividad formativa y científica desarrollada.

k) Hacer referencia en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación a las ayudas aportadas por la Consejería competente en materia de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo presentar un ejemplar o copia del mismo a la Dirección General respectiva de innovación.

l) Respetar los derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad de investigación conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

m) Cumplir con el resto de obligaciones que se mencionan en la presente Orden.

3. Asimismo, y dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán presentar de manera telemática la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o, excepcionalmente, de la admisión a un programa de doctorado para el curso respectivo. El documento deberá ser expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

b. Acuerdo de colaboración de la entidad beneficiaria con la universidad.

4. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. La contratación de un investigador en formación o doctorando por una de las entidades beneficiarias dará lugar a la subvención hasta el límite de financiación que se establece en la correspondiente Resolución de convocatoria para cada uno de los siguientes conceptos:

a) Costes laborales derivados de la contratación de investigadores.

Se entenderá por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo o norma que resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud. Por el contrario, no se considerarán incluidos como costes a subvencionar los gastos de dietas, sin perjuicio de lo señalado para los gastos de movilidad.

b) Gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

Serán subvencionables los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado que en cada año incurra cada investigador en formación.

c) Gastos de movilidad.

Estos gastos están destinados a financiar aquellos generados por la realización de estancias en entidades de investigación diferentes a la entidad contratante y a la universidad en la que esté matriculado el investigador en formación o doctorando y, comprenderán los conceptos de alojamiento y gastos de viaje, con el detalle siguiente:

Alojamiento: Su imputación estará limitada por los importes establecidos para el Grupo 21 del Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que le sustituya.

Gastos de viaje: serán de aplicación los límites establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 42/2000 citado o normativa que le sustituya.

No obstante, los gastos de movilidad también incluirán las ayudas para la asistencia a congresos y reuniones científicas, así como aquellas ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidos por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas por la contratación de cada investigador se regulará de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

2. De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, la duración de estos estudios será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión de la persona al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

Asimismo, si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Universidad podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, de acuerdo con el Real Decreto arriba citado.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la duración de las ayudas no podrá superar los 48 meses.

3. Para cada tipo de gastos, la duración de las ayudas será la siguiente:

a) Para los gastos laborales derivados de la contratación del investigador en formación o doctorando, por períodos anuales y hasta un máximo de 48 meses desde la formalización del contrato.

b) Para los gastos de matrícula, por cada anualidad hasta el límite de financiación establecido para cada investigador en formación o doctorando.

c) Gastos de movilidad, a partir de los 12 primeros meses desde la formalización del contrato hasta el mes 36 ó 48, en función de cuándo se vaya a producir el depósito de la tesis.

4. El depósito de la Tesis Doctoral conllevará la finalización de la ayuda el último día del mes en que se produzca con independencia de que no hayan transcurrido los plazos máximos recogidos en el apartado anterior.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La Consejería competente en materia de Innovación abonará las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en vigor en cada momento.

2. La entidad beneficiaria de las ayudas vendrá obligada, en su caso, a financiar la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste total de la actividad que se subvenciona.

3. Se podrá solicitar ayudas para la contratación de tantos doctorandos como se crea necesario, pero se concederá las equivalentes a un límite máximo de dos contrataciones por entidad, salvo que exista disponibilidad presupuestaria para incrementar dicho número.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, no incrementarán el importe de las ayudas concedidas, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 9. Propiedad industrial.

En cuanto a la propiedad Industrial derivada de la actividad de las entidades beneficiarias y destinatarios finales de las ayudas se estará a lo dispuesto en la presente Orden en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad o norma que le sustituya.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de ayuda a las entidades beneficiarias

SECCIÓN 1.ª. DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN O DOCTORANDO

Artículo 10. Selección del personal investigador predoctoral en formación o doctorandos y presentación de documentación.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente Orden serán las encargadas de llevar a cabo el procedimiento de selección del personal investigador predoctoral en formación o doctorando, presentando al candidato junto con la solicitud de concesión de ayuda de acuerdo con lo definido en el artículo 12.

Podrán ser propuestos como candidatos aquellos investigadores en formación o doctorandos que ya estuvieren matriculados en el curso en el que se publique la Resolución de convocatoria.

2. Si en cualquier momento el doctorando dejara de cumplir cualesquiera de los requisitos establecido en la normativa vigente para ser personal investigador predoctoral en formación, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la percepción de las ayudas recogidas en la presente Orden, sin perjuicio de los establecido en el artículo siguiente siempre que se den las circunstancias recogidas en el mismo.

Artículo 11. Bajas y sustituciones del personal investigador predoctoral en formación o doctorandos.

1. Cuando por cualquier causa se rescinda el contrato de trabajo subvencionado, la entidad beneficiaria deberá actuar del siguiente modo:

a) Lo comunicará a la Dirección General con competencias en materia de innovación en el plazo máximo de 15 días desde que se produjera la baja del trabajador, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del mismo pudiera provocar.

b) Solicitará a la Dirección General con competencias en materia de innovación la autorización para la sustitución del mismo mediante la contratación de un nuevo investigador. En estos casos, la extinción del contrato del investigador no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que éste finalizará una vez transcurrido el periodo del año reconocido tras la contratación inicial, criterio que se aplicará también en los casos de suspensión previstos en el apartado siguiente.

2. La sustitución por parte de la entidad beneficiaria de un investigador predoctoral en formación únicamente podrá autorizarse si se produce dentro de los 24 primeros meses desde la contratación del dicho investigador sustituido.

3. Cuando el contrato de un investigador se suspenda a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que dan derecho a reserva de puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, previa comunicación al efecto a la Dirección General con competencias en materia de innovación, contratando para ello a otro investigador al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención.

4. En ningún caso, ninguna actuación llevada a cabo por un investigador que sustituya por baja temporal al investigador en formación por el que se ha reconocido la ayuda, podrá formar parte de la Tesis Doctoral del sustituido. Las Tesis Doctorales serán trabajos originales desarrollados por el propio investigador en formación o doctorando de acuerdo con la normativa sobre propiedad intelectual.

SECCIÓN 2.ª. SOLICITUDES Y RESOLUCIÓN

Artículo 12. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de ayudas a la formación predoctoral requiere convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Innovación u órgano competente en quien delegue, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales.

3. Las entidades beneficiarias deberán realizar la solicitud de conformidad con el modelo de formulario que figura como Anexo I.

Las solicitudes y demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de LA Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. Se presentará una solicitud por cada contratación a la que se opte e irá acompañada por la siguiente documentación adicional:

a) Solicitud telemática de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.

b) Memoria científico técnica del proyecto de investigación en cuya realización participará el doctorando justificando el encaje de las actividades de investigación en alguna línea existente de investigación o en la generación o mejora de las líneas existentes.

c) Proyecto de tesis doctoral.

d) Currículo del doctorando, de acuerdo con el formato de CV normalizado según el modelo disponible del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. El doctorando deberá haber obtenido, al menos, una nota de 6,5 puntos calculada sobre el total de créditos de los estudios superiores que dan acceso al doctorado así como haber superado una entrevista de selección.

e) Trayectoria investigadora del solicitante durante los tres años anteriores al de la convocatoria, según Anexo II, III y IV.

f) Tutor de la entidad beneficiaria asignado al investigador, así como su currículum e historial científico en formato de CV normalizado según el modelo disponible del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

g) Relación del personal doctorado contratado en la entidad solicitante, según Anexo IV.

Asimismo, en la solicitud se autorizará a la Dirección General con competencias en materia de innovación, para consultar cualesquiera otros datos necesarios para la correcta resolución del procedimiento, a través de los sistemas de transmisión de datos entre Administraciones Públicas señalados en el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Innovación.

Artículo 13. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación de investigadores se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La concesión de subvenciones por la contratación de personal investigador predoctoral en formación se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas por las posibles entidades beneficiarias, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de innovación, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General con competencias en materia de innovación elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de las ayudas que individualmente se ha asignado a cada uno. Asimismo contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

5. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. La propuesta de resolución definitiva se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como entidades beneficiarias mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderán aceptadas las ayudas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Criterios para la concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes admitidas para la contratación inicial de investigadores, se valorarán conforme a los siguientes criterios por parte del órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Innovación, que podrá contar con expertos para su valoración.

El Servicio de Innovación, fijará la nota de corte mínima para la concesión de las ayudas. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados les concede la normativa vigente.

Se considerarán los siguientes aspectos:

Tabla omitida.

A) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto propuesto (Hasta 40 puntos):

En este apartado se valorará:

- Problema a resolver y dificultad técnica para lograr los objetivos propuestos. Hasta 10 puntos.

- Aplicabilidad de la investigación. Hasta 10 puntos.

- Apertura a nuevos mercados. Hasta 10 puntos.

- Grado de novedad: se valorará entre otras cosas el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos; mejora significativa de productos existentes en cuanto a nuevos usos, propiedades, etc. Hasta 10 puntos.

B) Impacto de la ayuda en la actividad de I+D+i de las entidades solicitantes (Hasta 30 puntos).

Se valorará el impacto y el efecto incentivador de la ayuda en el incremento del grado de actividad de I+D+i en aspectos como la relevancia de los resultados en términos de traslación al mercado de los resultados de la investigación.

C) Trayectoria investigadora de la entidad beneficiaria (Hasta 20 puntos):

En este apartado se valorará:

Tabla omitida.

D) Alineación del proyecto con los sectores y áreas priorizadas en la RIS3 de La Rioja. (Hasta 10 puntos)

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio A. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio B y así sucesivamente hasta resolverlo.

No obstante, si llegados al criterio D persistiera el empate, éste se dirimirá en favor de la solicitud de la entidad que hubiese sido beneficiaria, en los cuatro años anteriores a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, de un menor importe total de subvenciones o ayudas públicas en materia de I+D+i, procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

3. La memoria-proyecto recogerá de forma concreta y detallada la información que resulte evaluable con arreglo a lo establecido anteriormente.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería competente en materia de innovación. La Resolución será motivada y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a. Relación de solicitantes a los que se concede ayuda con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración establecidos.

b. Relación de todas las solicitudes que hayan sido desestimadas, de manera motivada, por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

c. Cuantía de las ayudas a otorgar y forma de pago.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente Orden.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitud o solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

6. Cualquier modificación sustancial de la memoria-proyecto que implique cambio de titularidad de la entidad beneficiaria, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano de la Consejería con competencias en materia de innovación que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas a la respectiva Dirección General competente en innovación.

CAPÍTULO III

Justificación, pago y control de las ayudas

Artículo 16. Justificación y pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) Para los gastos laborales derivados de la contratación del personal investigador en formación o doctorandos, en cada anualidad, y dentro de los plazos que establezca la correspondiente resolución de convocatoria:

1.º. El 50 por 100 se anticipará previa presentación dentro del mes siguiente a la contratación del personal investigador, ante la Dirección General con competencias en materia de innovación, de la siguiente documentación:

- Copias de los contratos de trabajo suscritos entre el personal investigador y entidad beneficiaria o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.

- Copias de los documentos de alta en la Seguridad Social de los investigadores a quienes se haya contratado.

En las anualidades siguientes hasta el cuarto año subvencionable, el 50 por 100 se anticipará previa presentación ante la Dirección General con competencias en materia de innovación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período anual subvencionado, de la documentación acreditativa de que el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social con el mismo contrato.

2.º. El 50 por 100 restante previa justificación, mediante la presentación ante la Dirección General con competencias en materia de innovación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período anual subvencionado, de los justificantes de los gastos realizados y pagados.

Los gastos relativos a la contratación de investigadores en formación se acreditarán mediante la presentación de justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos TC1 y TC2).

Para verificar el pago material de los conceptos anteriormente citados se presentarán transferencias bancarias/cargos bancarios y/o documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria de las ayudas.

b) Para los gastos de matrícula se realizará un único pago anual a las entidades beneficiarias, por cada matrícula de personal investigador o doctorando, previa aportación de la documentación justificativa del abono de las tasas académicas dentro de los plazos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

En el caso de que dicho gastos sean sufragados por los propios doctorandos, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de haber realizado la posterior transferencia a los mismos por el importe exacto de estos gastos de matrícula o, al menos, hasta el importe establecido en la Resolución de convocatoria para cada investigador.

c) Para los gastos de movilidad se efectuarán pagos por los conceptos subvencionables hasta el límite anual establecido en la resolución de convocatoria previa presentación, y dentro de los plazos establecidos en dicha resolución, de la siguiente documentación:

- Documento del centro de investigación donde se ha realizado la estancia con indicación del período de realización de la misma.

- Gastos de viaje: billetes de los medios de transporte utilizados y sus justificantes de pago o declaración de kilometraje.

- Recibos o justificantes acreditativos del pago del alojamiento coincidente con el período y lugar donde se ha realizado la estancia.

Para la justificación de las ayudas por asistencia a congresos y reuniones científicas, la acreditación se realizará con la aportación del certificado de asistencia a los mismos así como la justificación del pago de la inscripción, en su caso.

2. La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de innovación recogida en este artículo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiaras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 17. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de innovación, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO IV

Reintegro

Artículo 18. Causas de reintegro de ayudas.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo.

En todo caso, será causa de reintegro la no presentación de la documentación requerida en el artículo 4.3 de esta Orden.

3. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 19. Causas independientes de reintegro de las ayudas.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar, dentro del plazo de justificación, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad la entidad beneficiaria, la actividad subvencionada y la orden que la regula.

b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, no reintegre el exceso de las ayudas concedidas, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días hábiles.

Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento del reintegro.

Si no presenta la justificación en plazo mencionado de 10 días hábiles, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.

c) Si la entidad beneficiaria de las ayudas presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero ésta no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación.

Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de Innovación, tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento.

2. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará la entidad beneficiaria de las ayudas poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El titular de la Consejería competente en Innovación dictará la resolución exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO V

Identificación y publicidad de las acciones

Artículo 21. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de los investigadores deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo.

2. Asimismo en la publicidad y difusión de estos programas deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la Dirección General con competencias en materia de innovación.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja en cuanta publicidad se haga de las acciones subvencionadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. También será de aplicación la normativa estatal que regule este tipo de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas.

La Dirección General con competencias en materia de innovación hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 10/2012, de 29 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de Base Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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