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Desconcentración de facultades en materia de contratos menores en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

26/04/2018
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Decreto 7/2018, de 20 de abril, de desconcentración de facultades en materia de contratos menores en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOR de 25 de abril de 2018) Texto completo.

DECRETO 7/2018, DE 20 DE ABRIL, DE DESCONCENTRACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATOS MENORES EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

El Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se estructura en cinco centros directivos, una Secretaría General Técnica y cuatro Direcciones Generales.

Para el ejercicio de sus competencias y la consecución de sus objetivos la Consejería ha contado con la figura de la delegación de competencias, que se materializa en la Resolución 969/2015, de 4 de agosto, y que alcanza a materias tales como la responsabilidad patrimonial, la tramitación de subvenciones, y las encomiendas de gestión y la contratación.

Esta última materia contiene un doble tratamiento, puesto que la delegación recae en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de la Consejería, respecto de las materias propias de cada órgano, y lo hace en toda su extensión para los contratos con financiación FEADER, quedando circunscrita y limitada al ámbito de los contratos menores en caso de no contar con dicha financiación.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, vigente desde marzo de 2018, establece en su artículo 61.2 que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

A su vez, Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 20 establece: '1. El Gobierno y los Consejeros pueden desconcentrar las competencias propias en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes de ellos. La desconcentración afectará tanto a la titularidad como al ejercicio de la competencia. 2. La desconcentración debe respetar tanto las previsiones de la Ley, cuando ésta haya atribuido la competencia, como las limitaciones previstas para la delegación de competencias. 3. Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley'.

La nueva regulación de los contratos menores en artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que impone la exigencia de un seguimiento más exhaustivo y la directa participación del órgano de contratación en la emisión de informes, ha hecho preciso reconsiderar el sistema actual de ejercicio de competencias mediante delegación, y se ha concluido como más valiosa para la organización, por redundar en mayor eficacia y eficiencia en la gestión, la técnica de la desconcentración de competencias en materia de contratos menores en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de la Consejería, manteniendo el régimen de delegación para el resto de contratos en los términos actuales.

La satisfactoria experiencia acumulada en la Consejería en el ejercicio de competencias delegadas en materia de contratos permite y aconseja que, con la nueva regulación, la contratación menor sea objeto de desconcentración para que los órganos a los que se transmite la titularidad y el ejercicio de las competencias puedan llevar a cabo la planificación de su actividad de forma más ágil y eficiente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 20 de abril de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a los contratos menores regulados en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 2. Autoridades en las que se desconcentra.

1. Las competencias que, como órgano de contratación, corresponden al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente respecto a los contratos menores quedan desconcentradas en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Medio Natural y de Calidad Ambiental y Agua, cada uno respecto de sus propias materias.

2. Las autoridades mencionadas en el apartado anterior quedan constituidas en órganos de contratación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 3. Reserva de Competencias.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se reserva la facultad de dictar instrucciones y fijar criterios a los órganos desconcentrados y realizar el control de la contratación objeto de desconcentración. Así mismo, le corresponde resolver los recursos de alzada de los actos dictados en virtud de la presente desconcentración.

Disposición transitoria única. Vigencia de las delegaciones efectuadas y régimen de los expediente iniciados y contratos en ejecución.

Las delegaciones efectuadas mediante Resolución 969/2015, de 4 de agosto, continuarán siendo ejercidas, salvo en lo que se refiere a los contratos menores., ajustándose al ámbito de aplicación, limitaciones y condiciones establecidas en este decreto.

Los contratos menores autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán hasta su finalización con el régimen de delegación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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