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Pesca artesanal del pulpo

26/04/2018
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Decreto 48/2018, de 20 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 59/2017, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo (DOCV de 25 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 48/2018, DE 20 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 59/2017, DE ORDENACIÓN DE LA PESCA ARTESANAL DEL PULPO.

PREÁMBULO

Las personas ejercitantes de la modalidad pesquera de artes menores han expresado, a través de sus representantes, las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores y la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana, la necesidad de adecuar algunos artículos del Decreto 59/2017, de 5 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo, a las peculiaridades de cada una de las provincias o zonas de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta también el número de tripulantes de las distintas embarcaciones, el cálculo de las capturas por meses y no por semanas, la longitud y el número de artes por embarcación y las peculiaridades en los horarios de pesca en la provincia de Castellón.

El pulpo capturado en la Comunitat Valenciana tiene una gran importancia tanto en kilogramos como en valor económico sobre el total de ventas de pescado y marisco que se producen en muchas de nuestras lonjas y supone, principalmente para la flota de artes menores, una especie fundamental para la subsistencia del sector pesquero.

Es importante atender a las demandas del sector que estén encaminadas a mejorar las condiciones de pesca y que no sean contrarias a los estudios científicos disponibles sobre la biología y reproducción de esta especie, en aras a conseguir que esta pesquería sea sostenible, evitándose el colapso del stock.

La práctica de esta modalidad puede interferir la actividad diaria de la pesca de arrastre, por lo que habitualmente se realiza en batimetrías inferiores a 50 metros. En el caladero mediterráneo, con carácter general la modalidad de arrastre viene regulada por el Real decreto 1440/1999, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

Debido a sus características batimétricas, en la provincia de Castellón y parte de la de Tarragona, concretamente entre el paralelo de Almenara (39.º 44,4' norte) y el paralelo del cabo de Tortosa (40.º 43,2' norte) existe una adaptación de la regulación general mediante la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden APA/1074/2007, de 19 de abril, por la que se modifica la anterior. Esta especial circunstancia hace aconsejable un tratamiento diferenciado de la regulación de la pesca artesanal del pulpo en la provincia de Castellón.

Esta disposición se adapta a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia dispuestos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Así, habiendo sido consultadas las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y demás organismos afectados, en virtud de los artículos 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 20 de abril de 2018.

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 59/2017, de 5 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo

Se modifican los artículos 3 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo, cuyas redacciones se insertan en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de pesca marítima en la fecha de su publicación y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios materiales y personales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Se modifican los artículos 3 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo, que quedan redactados como siguen:

Artículo 3. Limitaciones a la actividad y balizamiento en la pesca artesanal del pulpo

1. El número máximo de recipientes autorizados por embarcación y tripulante será de: 800 si hay únicamente un tripulante, de 1.600 si hay dos tripulantes y de 2.000 si hay tres tripulantes o más enrolados y faenando, debiendo balizarse con boya y bandera el principio y final del arte. Los tripulantes que estén autorizados a realizar el enrole múltiple solo podrán ser tenidos en cuenta para una embarcación a la hora de computar el número de cadufos autorizados por embarcación.

Las líneas de cadufos únicamente podrán ser manipuladas, transportadas, caladas o recogidas por la embarcación titular de las mismas.

2. Tanto las boyas antes descritas como en los dos extremos de la relinga inferior o línea madre, deberá figurar el nombre de la embarcación y su matrícula.

3. En la relinga la identificación figurará en una etiqueta en cada uno de los extremos, si esta mide menos de una milla náutica; si midiera más de una milla náutica, se deberán fijar una etiqueta a la distancia de una milla náutica del inicio de la relinga.

4. Según el número de cadufos autorizados por embarcación, la longitud total de las relingas será la que figura a continuación:

La longitud total de las relingas caladas será como máximo de 10.000 metros para las embarcaciones autorizadas a calar 800 cadufos.

La longitud total de las relingas caladas será como máximo de 20.000 metros para las embarcaciones autorizadas a calar 1 600 cadufos.

La longitud total de las relingas caladas será como máximo de 25.000 metros para las embarcaciones autorizadas a calar 2.000 cadufos.

El número de líneas y su ubicación con coordenadas geográficas, deberá estar a disposición de la inspección de pesca en la cofradía donde tenga el puerto base cada embarcación o si no fuera así, la embarcación deberá disponer de un Sistema de Identificación Automática (SIA-AIS) teniendo la obligación de tenerlo en funcionamiento durante toda la jornada de pesca.

5. Las líneas de cadufos deberán calarse, a ser posible, siguiendo la línea paralela de la costa y fuera de las zonas de producción de moluscos bivalvos en explotación, en los fondos siguientes:

a) En fondos situados entre la línea de costa y la isóbata de 50 metros, en las provincias de Alicante y Valencia.

b) En fondos donde no esté autorizada la modalidad de arrastre, en la provincia de Castellón, salvo cuando a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón, el director general con competencias en pesca marítima, resuelva autorizar el calado de cadufos en zonas autorizadas para la pesca con la modalidad de arrastre.

Artículo 6. Horarios y días en los que se puede ejercer la actividad de pesca artesanal del pulpo

1. El horario establecido para ejercer la actividad de la pesca artesanal del pulpo en la Comunitat Valenciana, será de lunes a viernes desde las 06.00 horas a las 15.00 horas, estableciéndose por tanto un horario de descanso semanal que se iniciará a las 15.00 horas del viernes y finalizará a las 06.00 horas del lunes siguiente. En los días festivos no se podrá faenar.

Excepcionalmente, si los planes de gestión aprobados por la conselleria competente en pesca marítima y marisqueo así lo contemplan, se podrán realizar otros horarios, debiendo las embarcaciones que se acojan a estos horarios especiales, comunicarlo a la Sección de Pesca de la Dirección Territorial correspondiente.

2. Los alcatruces o cadufos podrán permanecer calados durante los periodos de descanso semanal y festivos, no pudiendo faenar, quedando prohibido su levantamiento, comprobación y recogida de artes o capturas.

Artículo 7. Límite de capturas anual por embarcación

Se establece un límite anual de capturas por embarcación de 18.000 kilogramos.

Artículo 9. Prohibiciones referidas a la pesca artesanal del pulpo

1. El ejercicio de esta actividad queda limitado a la provincia marítima a la que pertenezca el puerto base de la embarcación.

En el marco de los distintos planes de gestión y previo acuerdo de las cofradías limítrofes, se podrá sobrepasar dicho límite.

2. No se permite simultanear la actividad diaria de la pesca artesanal del pulpo con otras actividades de artes menores. Mientras los cadufos estén calados no se podrá pescar con otros artes de pesca.

Excepcionalmente, si los planes de gestión aprobados por la conselleria competente en pesca marítima y marisqueo así lo contemplan, se podrán tener calados los cadufos mientras las embarcaciones de artes menores pescan con otros aparejos, permitiéndose tener calados en este caso un máximo de 800 cadufos cuando la embarcación tenga un único tripulante y 900 cuando tenga más de un tripulante.

3. No se permite el calado de otros artes específicos diferentes al alcatruz o cadufo destinados a la pesca artesanal del pulpo.

4. Con el fin de evitar posibles prácticas ilícitas, se prohíbe tener calados los cadufos durante los periodos de veda. El periodo restante, el arte podrá estar continuamente sumergido.

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