Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2018
 
 

Estructura orgánica de la Consellería del Mar

24/04/2018
Compartir: 

Decreto 39/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG de 23 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 39/2018, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 168/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MAR.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, recoge el marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos de la consellería, atendiendo a los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que debe presidir la actuación administrativa.

No obstante, durante el tiempo de vigencia del actual decreto y con motivo de las nuevas necesidades surgidas, se ha revelado la necesidad de fortalecer la estructura de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar como consecuencia de la condición de organismo intermedio de certificación, y las nuevas funciones y tareas que refuercen y garanticen un idóneo desarrollo y ejecución de sus actuaciones, derivadas del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1083/2016 del Consejo, contempla la designación de las autoridades de gestión, de certificación y de auditoría por parte de los Estados miembros.

El programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, correspondiente al período 2014-2010 y aprobado por la Comisión Europea el 17 de noviembre, recoge las disposiciones de ejecución de este programa e incluye la identificación de las autoridades de gestión, certificación y auditoría, así como de los organismos intermedios de la autoridad de gestión y de la de certificación, entre los que se encuentra el organismo intermedio de certificación de la Comunidad Autónoma de Galicia. A partir del 2017 las funciones de organismo intermedio de certificación vienen a recaer en la Consellería del Mar y, en concreto, en la Secretaría General Técnica.

Por otra parte, en la actualidad, la Consellería del Mar, a través de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, está llevando a cabo un programa de equipamientos en los puertos pesqueros de Galicia en el marco del artículo 43 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) 2014-2010. Este programa identifica las necesidades, los retos y líneas a seguir para un posicionamiento competitivo y sostenible de la pesca y puertos pesqueros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, definiendo las actuaciones previstas y/o necesarias en materia de infraestructuras y dotaciones en puertos y fondeaderos. Se trata de un programa de carácter transversal, dado que afecta a las organizaciones del sector, a otros organismos de la consellería como Puertos de Galicia y a las competencias de otras consellerías, por lo cual es fundamental el desempeño de una idónea labor de coordinación. En este contexto, y teniendo en cuenta dicha transversalidad, para un mejor ejercicio de las funciones de coordinación, es necesario el Servicio de Desarrollo Pesqueiro -el cual pasará a depender directamente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero- al que se asignarán las funciones de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y control de las infraestructuras y equipamientos portuarios pesqueros derivadas del Programa de equipamientos pesqueros en los puertos de Galicia.

Por estas razones, la principal novedad que se introduce con la modificación es la inclusión de un nuevo servicio en la Secretaría General Técnica con el objetivo de desempeñar y cumplir adecuadamente las tareas inherentes a su condición de organismo intermedio de certificación, en concreto, el Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación, así como una reorganización en el organigrama de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, haciendo que el Servicio de Desarrollo Pesquero pase a depender directamente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Finalmente, se introduce una nueva disposición adicional con vocación transversal relativa a la igualdad de género, con el fin de integrar de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En consecuencia, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Consellería del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del cinco de abril de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

Uno. El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, queda modificado como sigue:

“Sección tercera. Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación

Artículo 7. Funciones y estructura

1. Le corresponden las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento y control, la gestión coordinada de la contratación administrativa, la gestión económica, la coordinación, el seguimiento y control de los fondos procedentes de otras administraciones o instituciones y las funciones relativas a su condición de responsable del organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, al cual corresponderá:

a) La elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del anteproyecto de presupuestos de la consellería, y la coordinación, el seguimiento y el control de su ejecución.

b) La tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la consellería.

c) La gestión y tramitación de expedientes de gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

d) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

e) La planificación, habilitación y seguimiento de provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos y unidades administrativas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pago a justificar.

f) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la consellería.

g) La gestión de tasas y de precios públicos de la consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

h) El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia (Xumco).

i) Cualquier otra función análoga que, por razón de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.

2.2. Servicio de Contratación y Régimen Patrimonial, al cual corresponderá:

a) Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación administrativa de la consellería, así como sus modificaciones.

b) El inventario, la gestión y control de los bienes adscritos a la consellería.

c) La gestión de los vehículos asignados a la consellería con la tramitación de altas, modificaciones, bajas, partes de siniestros y necesidades de inspección técnica de vehículos.

d) La gestión y control de las comunicaciones telefónicas.

e) Cualquier otra función análoga que, por razón de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.

2.3. Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios, al cual corresponderá:

a) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado.

b) Las tareas y funciones inherentes al Organismo Intermedio de Certificación (OIC) del programa operativo para Galicia del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), por delegación de la Autoridad de Certificación (AC) y de acuerdo con el convenio firmado con ésta al efecto, en concreto: elaborar y remitir a la Autoridad de Certificación la propuesta de certificación parcial de gastos y solicitud de pagas intermedios y saldo parcial efectuados para todas las líneas de acción del FEMP, después de asegurarse de que son el resultado de sistemas de contabilidad fiables, que se basan en documentos acreditativos verificables y que han sido verificados por los organismos intermedios de gestión (OIG); remitir a la Autoridad de Certificación la información económica y financiera de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) que ejecutan los organismos intermedios de gestión en el ámbito de sus competencias, a través de la aplicación informática diseñada al efecto; realizar verificaciones sobre una muestra aleatoria de los pagos declarados en la petición de reembolso para garantizar que los datos informados son correctos, están pagados y se ajustan a lo previsto en la normativa; elaborar, en su ámbito, las cuentas del artículo 59.5.a) del Reglamento financiero; tener en cuenta, al elaborar y presentar las propuestas de solicitudes de pago, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad y llevar una cuenta de los importes recuperables, de los importes recuperados y de los importes retirados tras anularse la totalidad o parte de la contribución a una operación”.

Dos. El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, queda modificado como sigue:

“1. A la Dirección General de Desarrollo Pesquero corresponden la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, tendrá a su cargo el fomento de la organización sectorial, la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera, enseñanza y titulaciones náutico-pesqueras y de ocio, la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico y la programación y coordinación de las infraestructuras y equipamientos portuarios pesqueros.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Desarrollo Pesquero, al que corresponden la coordinación, programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero y de la promoción de las comunidades pesqueras; la coordinación, programación, ejecución, seguimiento y control de las infraestructuras y equipamientos portuarios pesqueros; la coordinación, programación y ejecución de acciones de fomento de las actividades marítimas y pesqueras; la coordinación, programación y ejecución de las actividades de divulgación y de transferencia tecnológica en las comunidades pescadoras y litorales; la programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material científico y didáctico y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales, a la que corresponden las actividades de fomento de la programación y coordinación de la enseñanza náutico-pesquera en los centros dependientes de la consellería, la coordinación de la formación, el asesoramiento a las organizaciones sectoriales, así como la programación y gestión administrativa, económica y presupuestaria de la dirección general y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión, al que corresponden la planificación, gestión, seguimiento y coordinación administrativa de la ejecución de los presupuestos de la dirección general; la tramitación de los expedientes de gasto de inversiones y ayudas y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, al que corresponden la coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras en los centros dependientes de la Consellería del Mar; la elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado; la elaboración de la memoria de las actividades de los centros; servir de canal en las relaciones entre los centros, la Administración educativa y otras entidades públicas y privadas; programación y ejecución de la formación y el reciclado de los/las profesionales del sector; emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y ocio; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.2.3. Servicio de Apoyo y Relación con las Organizaciones Sectoriales, al que corresponden la asistencia técnica a las cofradías de pescadores/as y asociaciones relacionadas con el sector; recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores/as; servir de canal a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.3. Subdirección General de Desarrollo Pesquero, a la que corresponden la programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero, incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral, las actividades de fomento de la organización sectorial; la extensión pesquera, la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación del marisqueo, velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad marisquera; la colaboración en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de marisqueo y la planificación y el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, le corresponden en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.3.1. Servicio de Gestión de los Recursos Marisqueros, al que le corresponden la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo; la gestión de los instrumentos de planificación de la actividad marisquera; la gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo; el seguimiento de la actividad marisquera y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.3.2. Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, al que le corresponden el asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector; la extensión pesquera; impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación; dinamizar y coordinar los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral; difundir las políticas y medidas para el desarrollo costero aplicables en cada momento; y la supervisión, valoración y control de la actividad de los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral.

2.4. Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, a la que corresponden la programación, coordinación y seguimiento de medidas en materia de conservación y protección de los recursos marinos; el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marinos, la realización de estudios previos a la elaboración de la normativa sobre la actividad pesquera, la coordinación y gestión del programa tecnológico sectorial de investigación marina en el marco del Plan gallego de I+D+I; el apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (Cima), así como de cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina de Galicia; el seguimiento y control de proyectos I+D+I en el marco de instrumentos financieros comunitarios, nacionales y autonómicos y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.4.1. Servicio de Gestión de Proyectos, al que corresponde la gestión de las medidas y actuaciones de interés colectivo en materia de conservación y protección de los recursos marinos y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.4.2. Servicio de Planificación, al que corresponden la gestión de medidas de conservación y protección de la fauna y de la flora acuáticas en áreas de interés pesquero; la gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.5. Dependiendo funcionalmente de la dirección general y con nivel orgánico de servicio, el Centro de Investigaciones Marinas (Cima) ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología. El Cima está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

A este centro le corresponden la coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina; la gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación; fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.6. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesqueiro los centros públicos de enseñanzas náuticas y marítimo-pesqueras:

- Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa).

- Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

- Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

- Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol”.

Tres. Se introduce una disposición adicional tercera en el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

“Disposición adicional tercera. Dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Mar para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana