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Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias

13/04/2018
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Orden de 6 de abril de 2018, por la que se modifica la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz (BOJA de 12 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO RURAL Y A ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ.

Mediante Orden de 16 de febrero de 2011, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, en cuanto entidades de base asociativa de representación y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan funciones de articulación y vertebración del sector agrario y pesquero.

De la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años en la concesión de estas ayudas, resulta la necesidad de adecuar los requisitos exigidos a los organizaciones representativas del sector pesquero andaluz utilizados para acreditar esta representatividad, de manera que dicha acreditación se realice de una forma más precisa, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica, que garantice el acceso de estas ayudas a aquellas organizaciones que tienen dicho carácter representativo.

Por otra parte, con el fin de favorecer una mayor integración de la mujer en este sector, procede incluir como beneficiarias de estas ayudas, a las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en actividades diversas vinculadas con el sector pesquero y acuícola andaluz, promoviendo así la necesaria interlocución institucional para el desarrollo de actividades que fomentan la igualdad de oportunidades.

A esta finalidad responde la modificación propuesta, adecuada a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben inspirar la elaboración de toda norma reglamentaria.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

El Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva relativo a la línea de subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, previsto en la Orden de 16 de febrero de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. Objeto (artículo 1).

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, con ámbito de actuación en Andalucía, para contribuir a su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología pesquera, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, y a aquellas que fomenten la defensa de los intereses económicos y sociales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero andaluz y favorezcan su integración.”

Dos. El apartado 4.a)1.º queda redactado del siguiente modo:

“4.a)1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes entidades:

a) Corporaciones de derecho público representativas del sector pesquero extractivo.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos.

c) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados.

d) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina.

e) Entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en el sector pesquero y acuícola.”

Tres. El apartado 4.a)2.º queda redactado del siguiente modo:

“4.a)2.º Requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención:

a) Las Corporaciones de derecho público representativas del sector pesquero extractivo:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

b) Las Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con un mínimo de ocho organizaciones asociadas, de forma que se garantice la implantación territorial efectiva en al menos tres de las provincias relevantes para el sector pesquero andaluz: Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

c) Las Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados:

- Estar legalmente constituidas.

- Que en su ámbito de actuación esté incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con más de tres empresas asociadas que dispongan de buques congeladores con puerto base en Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

d) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con más de quince empresas acuícolas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán representar en su conjunto a los diferentes grupos de especies (peces, crustáceos, moluscos, algas) que se cultivan en Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.

e) Entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en el sector pesquero y acuícola:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con un mínimo de cinco asociaciones de mujeres que trabajan en el sector pesquero de forma que se garantice la implantación territorial efectiva en al menos tres de las provincias relevantes para el sector pesquero andaluz: Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a)3.º del presente Cuadro Resumen.”

Cuatro. Se incluye el apartado 4.a)3.º que queda redactado del siguiente modo:

“4.a)3.º A fin de determinar la representatividad y la implantación de la entidad solicitante se deberá aportar certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante en la que expresamente conste, en relación con el ejercicio de la convocatoria de ayudas, lo siguiente:

a) Corporaciones de derecho público y Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos:

- Relación de buques de las entidades asociadas a la entidad solicitante que deberán aglutinar, como mínimo, el 10% de los buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con puerto base en Andalucía.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados:

- Relación de buques de las empresas asociadas, debiendo aglutinar como mínimo el 30% de los buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con puerto base en Andalucía, en la modalidad de buques congeladores.

- Volumen de producción del año inmediatamente anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 30% del volumen de productos pesqueros congelados comercializados en primera venta en establecimientos autorizados de primera venta en Andalucía.

c) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina:

- Relación de los establecimientos de cultivos marinos de las empresas asociadas con indicación de las especies de cultivo y del volumen de producción del año inmediatamente anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 50% de la producción acuícola comercializada en primera venta en Andalucía.

d) Entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en el sector pesquero y acuícola:

- Relación de las mujeres pertenecientes a las entidades asociadas con indicación de los ámbitos de actividad que desarrollan y que deberán concentrar al menos el 10% del total de mujeres asociadas a entidades representativas de mujeres vinculadas al sector pesquero y acuícola andaluz.”

Cinco. Se incluye el apartado 4.a)4.º que queda redactado del siguiente modo:

“4.a)4.º. Para la comprobación de los porcentajes y datos a los que se hace referencia en el apartado 4.a)3.º se cotejarán los datos aportados por la entidad solicitante con los informes y estadísticas oficiales publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.”

Seis. Se incluye el apartado 4.a)5.º que queda redactado del siguiente modo:

“4.a)5.º Las entidades asociativas integradas en otras de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la correspondiente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.a)1.º, 4.a)2.º y 4.a)3.º anteriores.”

Siete. Se incluye el apartado 4.a)6.º que queda redactado del siguiente modo:

“4.a)6.º Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.”

Ocho. Se modifica el apartado 5.a) eliminando la marca realizada sobre el recuadro correspondiente a “Otra forma de concretar la cuantía: [].” y queda redactado del siguiente modo:

“□ Otra forma de concretar la cuantía:”

Nueve. El apartado 9 queda redactado del siguiente modo:

“9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 50%.

□ No.”

Diez. El apartado 14.f) queda redactado del siguiente modo:

“f) Memoria de las actividades que tengan previsto desarrollar en el periodo objeto de la ayuda, que deberá contener los extremos siguientes:

1. Objeto de las actuaciones.

2. Descripción detallada de las mismas.

3. Calendario de ejecución.

4. Recursos materiales y humanos necesarios y disponibilidad de los mismos.

5. Presupuesto y financiación.”

Once. El apartado 14.g) queda redactado del siguiente modo:

“g) Acreditación documental de la implantación en Andalucía de la entidad solicitante durante los últimos cuatro años, cuando se exija este requisito.”

Doce. Se elimina el punto 2 del apartado 14.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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