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El Supremo rechaza una querella por prevaricación de un exmosso contra Lamela por admitir la causa del 'procés'

11/04/2018
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por prevaricación presentada por el exmosso Josep Asensio i Serqueda contra la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela por haber dictado el auto en que se declaró competente para instruir la causa por rebelión contra los exmiembros del Gobierno catalán y un segundo auto en el que acordó la prisión sin fianza de ocho exconsejeros.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

Según indica en un auto el alto tribunal, los hechos objeto de la querella no son constitutivos de ilícito penal alguno, y además subraya que la calificación como prevaricadora de la actuación de la juez Lamela que hace el querellante es gratuita.

La Sala, en auto del que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, se refiere a supuestos argumentos de autoridad que el querellante esgrime, en concreto un manifiesto de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, así como la opinión de un grupo de profesores universitarios.

Sobre el primero, el auto señala que "no es posible reconocer sin más la supuesta autoridad jurídica de quienes emiten tal comunicado como representantes de aquella asociación", y además "no consta que, al emitir esa opinión, tan respetable como refutable, sus autores mantengan respecto del objeto procesal, no ya la autoridad jurídica, sino la indiscutible proximidad que tiene la ahora querellada como juez" receptora en este caso de la querella del fiscal general del Estado, y por esa razón con acceso a la totalidad de la información para tomar la decisión sobre su admisión.

En cuanto a la opinión de profesores universitarios, el auto de la Sala II resalta la flexibilidad interpretativa y el pluralismo en el pensamiento de los estudiosos que afortunadamente caracteriza al ámbito universitario.

Y, con carácter general, el auto destaca que "las decisiones jurisdiccionales, sin perder un ápice de criticabilidad, no deben ser nunca tributarias de un despliegue plebiscitario", que considera, por otra parte, en el origen de funestas experiencias históricas, entre las que cita acontecimientos en Galway (Irlanda) y Virginia.

LA AUDIENCIA NACIONAL ES COMPETENTE

En lo que respecta a la justificación de la calificación de los hechos relatados en la querella como delito de rebelión, la Sala responde que no le corresponde "en absoluto entrar en este trámite a controlar el acierto o desacierto de esa calificación". Los magistrados sólo valoran si, dados los hechos relatados en la querella de la Fiscalía, tal calificación era inequívocamente arbitraria, lo cual rechazan.

Igual que tampoco consideran prevaricadora la resolución por aceptar la competencia por dicho delito cuando, según el querellante, no estaría entre los que son competencia de la Audiencia Nacional. Tanto más cuando la propia Fiscalía coincidía con el criterio de que la competencia sí era de la Audiencia, y además ninguna de las partes acudió al mecanismo de reclamar su incompetencia que fija el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añaden.

Sobre el auto de prisión para ocho exconsejeros, el Supremo rebate entre otros argumentos el sostenido por el querellante de que se trató de una decisión pre-adoptada: "La afirmación de la querella acerca de que la magistrada tenía pre-decidido el sentido de la resolución solamente es admisible por la alta dosis de laxitud que ha de tenerse respecto de quien es parte en un proceso, aunque aquella afirmación solamente se explique desde la intolerancia de quien toma partido más allá de las previsiones del Derecho".

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