DECRETO 17/2018, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2015, DE 14 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.
El Decreto 46/2015, de 5 de julio, estableció la estructura de la Administración regional y fue sustituido por el Decreto 51/2017, de 9 de agosto ; en el artículo 1, creó la Consejería de Bienestar Social.
El Decreto 87/2015, de 14 de julio , modificado por el Decreto 11/2016, de 23 de marzo, establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Bienestar Social.
El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Entre las novedades que incorpora esta ley respecto a los contratos menores cabe mencionar la exigencia durante la tramitación del expediente del informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como nuevas obligaciones de publicidad en el perfil de contratante y de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, lo que supone un incremento de la carga de trabajo de la Secretaría General de la Consejería, que es el único órgano competente para la contratación administrativa.
Asimismo, el establecimiento de nuevas condiciones habilitantes para la celebración de este tipo de contratos, cuyo cumplimiento debe comprobarse estrictamente por el órgano de contratación, requiere atribuir mediante la desconcentración que se opera a través del presente decreto la tramitación de los expedientes de los contratos menores a las personas titulares de las direcciones generales y provinciales de la Consejería en el ámbito de sus competencias.
Por todo ello, resulta necesario la modificación del Decreto 87/2015, de 14 de julio , para un mejor ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas y para una mayor eficacia en la prestación de los servicios sociales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2018, Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 87/2015, de 14 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.
El Decreto 87/2015, de 14 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El párrafo q) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
“q) Todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, a excepción de las atribuidas en el artículo 9.g) y en el segundo párrafo del artículo 11.4.” Dos. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 9 con la siguiente redacción:
“g) Órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores, incluida la aprobación, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.”
Tres. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado como sigue:
“4. La persona titular de la dirección provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
Asimismo, es el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores, incluida la aprobación, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre .”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.