Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2018
 
 

Figura del consumidor vulnerable

09/04/2018
Compartir: 

Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE de 7 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN ETU/361/2018, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DEL BONO SOCIAL PREVISTOS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN ETU/943/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 897/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FIGURA DEL CONSUMIDOR VULNERABLE, EL BONO SOCIAL Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DOMÉSTICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, tiene por objeto la regulación de aspectos tales como los modelos de solicitud de aplicación del bono social, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos para ser consumidor vulnerable.

El procedimiento allí previsto se está aplicando desde la entrada en vigor de la orden, a principios del mes de octubre de 2017. Aun cuando ya existía, con anterioridad a la aprobación del marco previsto en el referido Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, un bono social para los consumidores eléctricos que cumplían determinadas características, los criterios para tener derecho a esta bonificación en la factura y el procedimiento de solicitud previsto, se vieron modificados con la aprobación de la nueva normativa.

Desde el punto de vista práctico, la presentación de la solicitud del bono social conforme a los formularios contenidos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, está dando lugar a numerosas consultas por parte de los ciudadanos en relación con la documentación que debe acompañarse a dicha solicitud. Asimismo, las empresas comercializadoras de referencia han puesto de manifiesto algunos problemas en la cumplimentación de los formularios de solicitud que les obligan a pedir a los solicitantes la subsanación de su petición.

Por ello, se juzga necesario modificar los formularios recogidos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, para un funcionamiento más correcto del proceso de solicitud, comprobación de los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, concesión del bono social, lo que se lleva a cabo mediante la presente orden.

De esta manera se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Por otro lado, se ha detectado que, en la determinación de los requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable, la redacción de los formularios contenidos en el anexo I citado no se correspondía con la dicción literal del artículo 3.2.b Vínculo a legislación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. En efecto, si bien el citado artículo 3.2.b señala como requisito para ser consumidor vulnerable “estar en posesión del título de familia numerosa”, en los formularios se fijaba como requisito “estar en disposición del título de familia numerosa”. Esta disparidad en la redacción del requisito ha suscitado problemas interpretativos que vienen a solucionarse en la presente orden mediante la modificación de los formularios en los que se incluye la dicción literal del artículo 3.2.b del Real Decreto.

Por último, la modificación operada determina que, a los efectos del cómputo del plazo señalado en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 Vínculo a legislación, la mención allí contenida a la fecha de la entrada en vigor de la orden referida en su artículo 7.1 deba tenerse por hecha a la de la presente orden, lo que así se explicita mediante la correspondiente disposición transitoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se modifica el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que queda redactado de como se establece en el anexo.

Disposición transitoria única. Cómputo del plazo señalado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

A los efectos de determinar el día final del plazo de seis meses al que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la mención allí contenida a la fecha en que entre en vigor la orden ministerial a la que se refiere el artículo 7.1 del citado real decreto se tendrá por hecha a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123.1 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana