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Especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas

09/04/2018
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Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas (BOJA de 6 de abril de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPONENTES (ITC-FV-04) DE LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS ANDALUZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de abril de 2007 se publica la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas. Asimismo, con fecha 18 de mayo de 2007 se publica la Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas (BOJA núm. 80, de 24.11.2007).

Segundo. En la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) se especifica en su apartado 8 sobre cableado que los conductores, los tubos protectores si existen y el montaje de los mismos, de cualquier parte de la instalación fotovoltaica, cumplirán el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Asimismo se indica que todos los conductores serán cobre y se unirán a los equipos mediante el empleo de terminales adecuados a su sección. En concreto, el motivo que fundamentaba el uso de este material en la orden citada venía originado por la posible corrosión por par galvánico que se podría producir entre elementos de cobre y los de aluminio.

Tercero. Constan en los Servicios de Industria, Energía y Minas de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo solicitudes de cambio de conductor de cobre a aluminio. Muchas de estas solicitudes están teniendo como respuesta de las Delegaciones Territoriales en base al artículo 23 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que las prescripciones establecidas están cubiertas por aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsiones en los sistemas de distribución de las compañías suministradoras, proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. Esta aplicación de técnicas de seguridad equivalentes debe ser justificada debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. El desarrollo y la innovación tecnológica del cableado han propiciado que se elimine el riesgo de corrosión entre los componentes de cobre y los de aluminio, por lo que la motivación que originó esta exigencia ha quedado obsoleta. Los conductores de aluminio han extendido su uso de forma generalizada gracias a la innovación tecnológica.

Así, en el ámbito de esta Dirección General, se analizó en concreto la utilización del cable RH5Z1 con aislamiento extruido y pantalla de tubo de aluminio en el marco del expediente 32/84.14, como consecuencia de una consulta de la Delegación Territorial en Málaga. En dicho expediente consta un informe del Laboratorio Central de Electrotecnia, de 21 de diciembre de 2011, el cual realizó un examen comparativo de equivalencia técnica y de seguridad entre la norma UNE 211620:2010 y la Norma UNE-HD 620-5-E1:2007, admitiendo el uso del conductor de aluminio frente al de cobre. Consta asimismo un escrito de la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial de reconocimiento de equivalencia, a los efectos previsto en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, donde a su vez indica que este cableado de aluminio se ha admitido en el reglamento de seguridad industrial más reciente en materia eléctrica, que es el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden dichas competencias. En particular, el artículo 10.2.i) Vínculo a legislación del citado Decreto 210/2015, de 14 de julio, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias sobre el régimen de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

Segundo. La disposición final primera de la Orden de 26 de marzo de 2007 autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para modificar mediante resolución cualquiera de las instrucciones técnicas anexas de la orden.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera de la Orden de 26 de marzo de 2007, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar el apartado “8. Cableado” de la ITC-FV-04. Componentes, que quedará redactado de la siguiente forma:

“8. Cableado.

Los conductores, los tubos protectores si existen y el montaje de los mismos, de cualquier parte de la instalación fotovoltaica, cumplirán el REBT. Todos los conductores serán de 0,6/1 kV de aislamiento mínimo cuando están en exterior.

El conductor que une la batería con el regulador, el que une el regulador con el inversor y/o el conductor que une directamente la batería con el inversor serán de 6 mm2 de sección mínima.

En la parte de continua se utilizará el siguiente código de colores:

Polo positivo: Diferente de negro y amarillo-verde.

Polo negativo: Negro.

Protección: Amarillo-verde.

En la parte de alterna se utilizará el siguiente código de colores:

Neutro: Azul claro.

Fase: Marrón, gris o negro.

Protección: Amarillo-verde.

La sección de los cables debe ser tal que las máximas caídas de tensión en ellos, comparada con la tensión nominal a la que estén trabajando, estén por debajo de los límites expresados en la tabla siguiente:”

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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