RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2018, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE COMERCIO DESTINADAS A PROMOVER LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL ANDALUZ, ASÍ COMO A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL EN TODOS SUS NIVELES Y LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS (MODALIDAD ASC-CCA).
Mediante Orden de 20 de octubre de 2016, publicada en el BOJA núm. 206, de 26 de octubre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA).
La disposición adicional única de la Orden de 20 de octubre de 2016, establece que la persona titular de la Dirección General de Comercio efectuará la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
Las subvenciones que se convocan al amparo de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes a fin de aumentar la competitividad de las Pymes que las integran, así como potenciar el comercio urbano particularmente mediante el apoyo y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos en la realización de actuaciones que contribuyan a su modernización y revitalización.
De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en la presente resolución de convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, distribuyéndose entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales de competitividad.
El porcentaje de la subvención será del 100% de la actuación subvencionada.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 20 de octubre de 2016,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
Convocar para el año 2018 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA), al amparo de la Orden de 20 de octubre de 2016.
Segundo. Destinatarios de las subvenciones.
Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas sin ánimo de lucro domiciliadas en Andalucía no promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos o en proyecto, las cuales se clasificarán a efectos de competencia según su ámbito regional, provincial y local.
b) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas sin ánimo de lucro domiciliadas en Andalucía, promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010).
c) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía, que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto siempre que hayan presentado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, solicitud para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010, junto con la documentación que en el artículo 5 de la citada Orden se especifica.
d) Los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto. Para este último caso, deberá acreditarse la presentación por parte de la Asociación, Federación o Confederación de comerciantes minoristas que lidere el proyecto de Centro Comercial Abierto, de la solicitud para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010, junto con la documentación que el artículo 5 de la citada Orden se específica.
Las entidades interesadas podrán solicitar la subvención para los distintos conceptos subvencionables en atención a la tipología de la entidad incluidos en el apartado 4 a) del cuadro resumen de la Orden de 20 de octubre de 2016.
Tercero. Conceptos subvencionables.
En el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 20 de octubre de 2016 se contemplan tres bloques diferenciados de conceptos subvencionables, en atención a la tipología y ámbito de actuación de las entidades. A su vez, en el apartado 4a) en relación con el apartado 2.d) del cuadro resumen se distinguen, a efectos de competitividad cuatro tipologías de entidades. Así, atendiendo a los distintos solicitantes, podrán solicitarse al amparo de la presente convocatoria los siguientes conceptos subvencionables:
a) Modalidad 1. Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos, clasificados a efectos de competitividad en atención a su ámbito de actuación como regional, provincial o local. La cuantía máxima a otorgar por entidad es de un máximo de 57.000 €.
Al amparo de esta modalidad se podrán subvencionar un máximo de tres actuaciones, entre las que se encuentran las relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la incorporación de nuevas tecnologías; campañas de promoción de ventas, animación comercial y publicidad; actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad; implantación de un sistema común de fidelización de clientes; organización de jornadas, cursos o talleres dirigidos a la mejora o eficiencia de la actividad comercial y la realización de campañas de sensibilización, apoyo e información dirigidas a la implantación de normas de calidad de los servicios del pequeño comercio.
b) Modalidad 2. Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos, reconocidos o en proyecto con un máximo de 80.000 €. A efectos de competitividad, se distinguen entre los CCA que hayan obtenido el reconocimiento, a los que se concederán como máximo tres actuaciones, de aquellos que lideren un proyecto de CCA y a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan presentado una solicitud de reconocimiento, a los que como máximo se concederá una actuación.
Al amparo de esta modalidad se subvencionan actuaciones relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la incorporación de nuevas tecnologías; actuaciones de cooperación empresarial consistentes en la promoción de ventas, publicidad, animación comercial y escaparatismo; actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad; implantación de un sistema común de fidelización para los clientes del CCA; implantación o mejora de elementos de identificación de los establecimientos integrantes del CCA que impliquen homogeneización de su imagen; gastos derivados de la gerencia profesionalizada del CCA e implantación o mejora de sistemas de seguridad en el CCA.
c) Modalidad 3. Subvenciones a Ayuntamientos que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto, a los que se subvencionan actuaciones por una cuantía máxima de 70.000 €.
Para los Ayuntamientos se subvencionan actuaciones destinadas a fomentar la actividad comercial del Centro Comercial Abierto o en proyecto pudiendo consistir en la implantación, renovación o mejora de uno o varios de los siguientes elementos: la señalética comercial, la iluminación, el entoldado, el microclima, el engalanamiento o los sistemas de videovigilancia.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se cumplimentarán, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, y se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, según dispone el apartado 10 c) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de octubre de 2016, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de la Orden de 20 de octubre de 2016.
a) Formulario de solicitud Anexo I, que incluye apartados específicos según la tipología de la entidad (Anexo I-A, Anexo I-B y Anexo I-C).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Sexto. Créditos presupuestarios.
En la concesión de las subvenciones que se convocan con la presente resolución se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dentro del programa presupuestario 76 A “Ordenación y Promoción Comercial” y más concretamente con cargo a las partidas presupuestarias y por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención al ámbito funcional y territorial de competitividad previsto en la orden.
a) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos.
Tabla omitida.
b) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos.
Tabla omitida.
c) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos en proyecto.
Tabla omitida.
d) Subvenciones a Ayuntamientos que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto.
Tabla omitida.
La financiación de estas subvenciones procede en un porcentaje del 100% del presupuesto de la Junta de Andalucía.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
La distribución del crédito entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad queda del siguiente modo:
a) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos.
Tabla omitida.
b) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos. La distribución del crédito se realiza en atención al número de Centros Comerciales abiertos con reconocimiento por parte de la Junta de Andalucía a la fecha de la convocatoria.
Tabla omitida.
c) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos en proyecto. La distribución del crédito se realiza en atención al número de Centros Comerciales abiertos con reconocimiento por parte de la Junta de Andalucía a la fecha de la convocatoria.
Tabla omitida.
d) Modalidad 3. Subvenciones a Ayuntamientos que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto. La distribución del crédito se realiza en atención al número de Centros Comerciales abiertos con reconocimiento por parte de la Junta de Andalucía a la fecha de la convocatoria.
Tabla omitida.
En caso de que exista un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales o funcionales de competitividad, debido al número de solicitantes que reúnen los requisitos, podrá realizarse una nueva redistribución entre los ámbitos restantes. Esta nueva redistribución de créditos será formulada mediante Resolución de esta Dirección General que se hará pública en los mismos medios que la presente.
Séptimo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de octubre de 2016.
Octavo. Eficacia de la Resolución.
La eficacia de esta Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.