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Código seguro de verificación como sistema de firma electrónica

06/04/2018
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Orden ECD/30/2018, de 23 de marzo de 2018, que regula el uso del sistema de código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (BOCA de 5 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/30/2018, DE 23 DE MARZO DE 2018, QUE REGULA EL USO DEL SISTEMA DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN COMO SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en la actualidad la actuación administrativa automatizada tras la derogación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 41 de la precitada ley define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. En estos casos dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto que deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por su parte, el artículo 42 del mismo texto legal establece la posibilidad de usar el sistema de código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 74/2014 de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria dedica su artículo 8 a las actuaciones administrativas automatizadas y prescribe en su apartado 2 que, en su caso, a los efectos previstos en el artículo 38, se podrá utilizar el código seguro de verificación, sin que en ningún caso puedan emplearse certificados de personas físicas. El citado precepto 38, que regula el sistema de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas y para la verificación de cualquier clase de documento administrativo, establece que la aplicación de este sistema requerirá su aprobación por Orden del titular de la Consejería responsable del procedimiento correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica.

En su virtud, previo informe de la Dirección General competente en materia de administración electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el uso del sistema de código seguro de verificación (en adelante, CSV) en el desarrollo de actuaciones automatizadas y para la verificación de cualquier clase de documento administrativo de competencia de Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica.

Artículo 2. Descripción del funcionamiento del sistema CSV y de los mecanismos utilizados para la generación del código.

Los documentos electrónicos generados en determinados Sistemas de Información del Gobierno de Cantabria incluyen en sus pies de páginas un código, denominado Código Seguro de Verificación (CSV), que permite recuperar un documento y comprobar su fidelidad /integridad respecto al documento en el que figura el código.

Para ello se deberá acceder al Servicio de Verificación de Documentos Electrónicos e introducir el código CSV. Obtendrá un documento electrónico que podrá cotejar, para verificar la coincidencia de los datos que tiene el Gobierno de Cantabria con el documento del que se dispone.

Para el cifrado del código CSV, se utiliza un sistema de encriptación seguro.

El Código Seguro de Verificación debe ser tratado con la debida cautela por el destinatario del documento; su comunicación a terceras personas permitiría acceder al contenido del documento.

Dicho código aparece en el pie de página de cada hoja del documento a consultar.

Artículo 3. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación del sistema.

El sistema CSV podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

a) Generación y emisión de hoja de servicios.

b) Generación y emisión de hoja de cargos.

c) Generación y emisión de certificados de calificaciones obtenidas en procesos selectivos.

d) Aquellas actuaciones administrativas automatizadas que se determinen por resolución de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica.

Artículo 4. Órganos responsables de la aplicación del sistema.

1. Serán responsables del empleo del sistema CSV en los procedimientos de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica el órgano directivo del departamento.

2. La gestión tecnológica, disponibilidad y seguridad del sistema de verificación de CSV será competencia de la Dirección General de Organización y Tecnología.

Artículo 5. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.

El CSV vinculará al órgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es El sistema de CSV deberá garantizar, en todo caso el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento generado y con el firmante y la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento.

Artículo 6. Sede electrónica a la que pueden acceder los interesados para la verificación del contenido de la actuación o documento.

Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es, para verificar el contenido de la actuación o documento.

Artículo 7. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.

El CSV estará disponible a efectos de comprobación en tanto no se acuerde la destrucción de los documentos sobre los que se haya emitido, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Eficacia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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