ORDEN 49/2018, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PROYECTOS PILOTO INNOVADORES EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL, PROMOVIDOS A TRAVÉS DE LA COOPERACIÓN ENTRE AGENTES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en adelante Feader, tiene por objeto establecer normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el citado fondo.
Una de las prioridades que en tal instrumento normativo se establece es la de fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en el sector agrario haciendo especial hincapié en el reforzamiento de los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos, la investigación y la innovación.
En definitiva, el fomento de la innovación pretende prevenir y gestionar riesgos sanitarios mediante la aplicación de metodologías innovadoras en las explotaciones de Castilla-La Mancha.
La innovación debe servir en materia de sanidad agraria que incluye tanto la sanidad animal y la sanidad la vegetal como herramienta para a través de estas ayudas fomentar aquellos proyectos de carácter experimental que afronten la sanidad desde su concepto integrador, no sólo en lo que se refiere a la sanidad de producción versus sanidad del medio ambiente, sino también desde la visión transversal de la sanidad que afecta a las diferentes etapas del proceso productivo.
Esta concepción amplia de la innovación debe ser dirigida a la adopción de prácticas que mejoren la situación competitiva de los agentes implicados en un contexto en el que no se pierda de vista la sostenibilidad de las iniciativas, entendida fundamentalmente en su dimensión ambiental.
Se pretende el establecimiento de relaciones entre productores, agrupaciones de productores, Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV), instituciones públicas, privadas, entre otras, facilitando la incorporación de grupos de investigación con el objetivo de innovar en sanidad de la producción primaria en un sentido integral, aplicado y orientado al desarrollo rural como establece el Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha para el período 2014-2020.
Se incluye mediante la aplicación de la submedida 16.2, “apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, y dentro de la misma la Operación 16.2.2 “Ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria”, en Castilla-La Mancha, una mejora en el desarrollo y competitividad del sector primario, a través de la innovación, estableciendo un régimen de ayudas que fomenten las relaciones entre diferentes actores y que promueva iniciativas de cooperación para el desarrollo de proyectos piloto encaminados especialmente a prevenir y gestionar riesgos sanitarios mediante la aplicación de metodologías innovadoras en las explotaciones de Castilla-La Mancha.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015 , de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 a través de la medida 16 “Cooperación”, que incluye la operación 16.2.2, denominada “Ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria”, para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agrícola, desglosada en las dos siguientes sublíneas:
Proyecto en sanidad animal.
Proyectos en sanidad vegetal.
2. La finalidad de la presente orden es fomentar la cooperación para la ejecución de proyectos piloto que permitan prevenir y gestionar riesgos sanitarios mediante la aplicación de metodologías innovadoras en las explotaciones de Castilla-La Mancha, así como mejorar las producciones agrícolas y ganaderas desde el punto de vista sanitario que permitan aprovechar oportunidades de mercado, contribuyendo al desarrollo sostenible de todo el medio rural.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
a) Cooperación: acción de desarrollar una estrategia por personas, grupos de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. A los efectos de la presente orden, el objetivo común será desarrollar nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, y la estrategia se establecerá entre al menos dos de los posibles beneficiarios indicados en esta Orden.
b) Novedad: la novedad del proyecto será analizada a la luz de las innovaciones que incorpore.
En este sentido, un proyecto innovador podrá incluir novedades orientadas a mejorar:
La calidad sanitaria de las producciones vegetales y/o animales La bioseguridad en las explotaciones La prevención y/o erradicación de enfermedades vegetales y animales.
c) Pequeños agentes económicos: de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 tendrán tal consideración las microempresas definidas como tales en la Recomendación 2003/61/CE de la Comisión y las personas físicas que no ejercen ninguna actividad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
d) Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.
e) Proyecto piloto: proyectos de carácter experimental que afronten la sanidad desde su concepto integrador, no sólo en lo que se refiere a la sanidad de la producción versus sanidad del medio ambiente, sino también desde la visión transversal de la sanidad que afecta a las diferentes etapas del proceso productivo. Entre los fines de dichos proyectos destacará el de la innovación y cooperación para la gestión de riesgos tanto fitosanitarios como zoosanitarios para que sirvan como base de futuras líneas de actuación en materia de cooperación a corto, medio y largo plazo, ya sean de tipo transversal como específicas para cada subsector. En definitiva, se trata de impulsar proyectos piloto que sirvan como fase inicial o experimental de un proceso de desarrollo innovador más amplio.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos
1. Los beneficiarios serán todos aquellos agentes que participen en la ejecución del proyecto piloto e incurran en gastos subvencionables relativos al mismo pudiendo ser los siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario, y sea desarrollada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) Pequeños agentes económicos.
c) Centros de Investigación, Centros tecnológicos, Universidades y otras entidades o Institutos públicos o privados cuyo objeto sea la investigación o el diagnóstico de enfermedades animales o vegetales.
d) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria de forma individual o como entidades asociativas agrarias (sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación), Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV), agrupaciones de productores y Asociaciones de productores.
e) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto piloto innovador mediante un acuerdo de cooperación, que deberá concretar, entre otras cosas, el objeto del proyecto piloto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación.
Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único, que actuará como coordinador y persona de contacto en la tramitación del expediente de ayuda.
Independientemente de la posible participación de otros agentes, en el proyecto de colaboración necesariamente deberán participar al menos dos, uno de los cuales deberá pertenecer al ámbito de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas y el otro de los socios del proyecto deberá ser un organismo público o privado de investigación, diagnóstico de enfermedades vegetales o animales o centro Tecnológico que participe activamente en el desarrollo del mismo e informara sobre la Viabilidad científico-técnica.
En el caso de que un participante forme parte de dos proyectos piloto podrá ser beneficiario de ambos siempre y cuando los proyectos sean diferentes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden:
a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
b) Aquellos que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) Los que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haya sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, se encuentre declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeto a intervención judicial o haya sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación.
La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.
Artículo 4. Condiciones de admisibilidad.
1. Las condiciones de admisibilidad relativas a los solicitantes serán las siguientes:
a) Los socios cooperantes deberán ejercer su actividad agraria en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto mediante un acuerdo de cooperación que deberá concretar los compromisos adquiridos por cada uno de los socios participantes.
c) La cooperación se establecerá entre al menos dos socios, uno de los cuales deberá pertenecer al ámbito de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas y el otro de los socios del proyecto deberá ser un organismo público o privado de investigación, diagnóstico de enfermedades vegetales o animales o centro Tecnológico que participe activamente en el desarrollo del mismo y que informará sobre la Viabilidad científico-técnica.
d) Los cooperantes se comprometerán a divulgar los resultados del proyecto piloto.
2. Las condiciones de admisibilidad relativas al proyecto piloto serán las siguientes:
a) El proyecto deberá orientarse a la innovación sanitaria en el sector agrario.
b) El carácter innovador del proyecto deberá ser argumentado en la solicitud de ayuda.
c) No haber iniciado los trabajos que supongan la ejecución del proyecto con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta Orden.
d) Llevarse a cabo en Castilla-La Mancha, excepto determinadas colaboraciones externas, como trabajos analíticos que por su alta capacitación o servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas que no puedan desarrollarse en la región, y deberá tener como objetivo la potenciación de aspectos que puedan tener aplicación real en esta región.
e) Estar presupuestado por cada participante por anualidades y tendrá una duración máxima de 5 años. El primer año de ejecución del proyecto piloto corresponderá con aquel en el que se resuelva favorablemente la concesión de ayuda y comprenderá los gastos subvencionables ejecutados y pagados durante un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) y b) que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto piloto y estén realizados desde la fecha de publicación de estas bases para la primera convocatoria y para las restantes en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los siguientes años de ejecución del proyecto piloto se corresponderán con los sucesivos periodos anuales.
El proyecto piloto podrá estar dividido en subproyectos, cada uno de los cuales se corresponderá con las acciones que los distintos socios lleven a cabo.
f). Los proyectos piloto deben contener lo siguiente:
1.º Memoria científico-técnica única para todas las actividades de los participantes en el proyecto piloto.
2.º Relación del personal participante en el proyecto con las firmas de los participantes y fotocopias del DNI.
3.º Una introducción en la que se presente el estado inicial de sanidad de la producción primaria y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.
4.º Un resumen del proyecto.
5.º Objetivos del proyecto y lugar de ejecución.
6.º Metodología usada en el proyecto 7.º Plan de trabajo y cronograma a desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto, en el que se incluyan las actividades a realizar por cada una de las partes que colaboran con su alcance operacional y temporal.
8.º Referencias bibliográficas utilizadas para la redacción del proyecto 9.º Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de sus repercusiones económica, social, ambiental y tecnológica.
10.º Presupuesto detallado del coste total del proyecto 11.º Presupuesto desglosado por anualidades y detallado para la parte correspondiente a cada uno de los participantes del proyecto piloto, especificando la inversión subvencionable que ejecutará cada uno, con detalle de los diferentes conceptos de gasto.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable deberá estar justificada su necesidad y relación con el proyecto.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes de elaboración del proyecto piloto: honorarios de diseño y elaboración del proyecto piloto.
b) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación: honorarios de asesoramiento, coordinación y constitución del acuerdo de colaboración; costes de tramitación y de protección de la propiedad intelectual del producto y/o proceso derivado cuando corresponda.
c) Costes directos específicos de la puesta en marcha y ejecución de los proyectos piloto tales como:
1.º) Los gastos de construcción necesarios relacionados directamente con el proyecto piloto.
2.º) Los gastos de compra de equipos prototipo, instrumental, material y fungibles directamente relacionados con el proyecto piloto.
3.º) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos 1.º y 2.º anteriores tales como: honorarios de personal investigador contratado específicamente para la ejecución, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de resultados del proyecto piloto innovador y honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores relacionados con el proyecto piloto.
4.º) Las siguientes inversiones intangibles directamente relacionadas con el proyecto piloto: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
d) Costes de actividades de promoción y divulgación de los resultados obtenidos.
3. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o de 40.000 euros en coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En caso de incumplimiento de la obligación anteriormente reseñada la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería podrá instruir un procedimiento de comprobación del valor real de los gastos subvencionables, sin perjuicio de la posibilidad de instruir un expediente sancionador por el incumplimiento cometido.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Las tres ofertas y, en el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa la memoria justificativa formarán parte de la documentación que acompañará a la solicitud.
4. No serán costes elegibles el arrendamiento financiero, la compra de terrenos, la maquinaria de segunda mano ni el arrendamiento con opción a compra. Las inversiones destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto se destinen al proyecto piloto.
Tampoco serán elegibles los impuestos, tasas, comisiones ni intereses de deuda.
Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, con los límites y porcentajes máximos que se indican en los apartados siguientes.
2. La subvención máxima por proyecto piloto no podrá superar los 150.000 euros.
3. La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será:
a) Hasta el100% de los costes de elaboración del proyecto piloto b) Hasta el 100% de los costes de funcionamiento de las actividades de cooperación.
c) Hasta el 50 % de los costes directos específicos de la puesta en marcha y ejecución de los proyectos piloto.
d) Hasta el 100% de los costes de actividades de promoción y divulgación de los resultados.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de selección de operaciones.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de sanidad animal y vegetal, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma y plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes en función del crédito disponible de conformidad con los criterios de selección de operaciones siguientes, diferenciándose entre proyectos piloto en materia de sanidad animal y en materia de sanidad vegetal:
a) En materia de sanidad animal:
Tabla omitida.
La puntuación mínima para ser beneficiario de la ayuda será de 17 puntos. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las solicitudes que afecten a un mayor número de explotaciones ganaderas (criterio 2), y en caso de persistir dicha igualdad se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1.º) Proyectos relacionados con la innovación en materia de bioseguridad de las explotaciones ganaderas.
2.º) Proyectos de investigación novedosos en enfermedades animales sometidos a programas de erradicación de enfermedades.
3.º) Actuaciones de prevención y control de enfermedades animales no sometidas a programas de erradicación de enfermedades animales.
4.º) Proyectos de investigación relacionados con las producciones animales que permitan evaluar la sanidad de la cabaña ganadera, así como los aspectos genéticos que sean relevantes de cara a su estado sanitario.
b) En materia de sanidad vegetal:
Tabla omitida.
La puntuación mínima para ser posible beneficiario de la ayuda será de 30 puntos. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las solicitudes teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el criterio 3. Si aún persistiera la igualdad, se recurrirá a la mayor puntuación obtenida en el criterio 5, y si aún sigue, se utilizará la mayor puntuación obtenida en el criterio 1.
3. Para acreditar el cumplimiento de los criterios de selección de operaciones se incluirá en la solicitud de la ayuda el compromiso de incorporar mujeres al proyecto de investigación y la relación de participantes de las entidades que participen en el proyecto piloto desglosado, diferenciando entre mujeres y hombres.
Artículo 8. Financiación.
Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 16.2 “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, operación 16.2.2 “Ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria”, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader).
El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por Feader en un 90%, por la Administración General del Estado en un 3% y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 7%.
Artículo 9 Solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director General con competencias en materia de sanidad animal y sanidad vegetal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.
es), dada la capacitación técnica en materia de investigación que se requiere de al menos uno de los socios participantes en la elaboración del proyecto piloto.
El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria, siendo como máximo de tres meses.
Artículo 10. Instrucción.
1. En función del tipo de proyecto el órgano instructor será el Servicio con competencias en sanidad animal o el servicio con competencias en sanidad vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2.Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General.
Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como beneficiarios.
Artículo 11. Evaluación y propuesta de resolución.
1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes en la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal y vegetal se constituirá un órgano colegiado de valoración para la sublínea de los proyectos pilotos en sanidad animal presidido por la persona titular del puesto de la Coordinación de la Dirección General competente en estas ayudas y formado por:
- Persona que ostenta la jefatura de servicio en materia de sanidad animal, que actuará como secretario/a.
- Al menos un técnico del servicio competente en materia de sanidad animal.
Y se constituirá otro órgano colegiado de valoración para la sublinea de los proyectos pilotos en sanidad vegetal presidido por la persona titular del puesto de la Coordinación de la Dirección General competente en estas ayudas y formado por:
- Persona que ostenta la jefatura de servicio en materia de sanidad vegetal, que actuará como secretario/a.
- Al menos un técnico del servicio competente en materia de sanidad vegetal.
Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, cada órgano colegiado de valoración emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.
2. El Servicio con competencias en sanidad animal o el servicio con competencias en sanidad vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la vista del expediente y del informe de su correspondiente órgano colegiado de valoración, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
3. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunido si fuera necesario nuevamente el órgano colegiado de valoración, el Servicio competente en estas ayudas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
4. Las propuestas de resolución provisionales y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 12. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad animal y sanidad vegetal y se notificarán al beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en los conceptos correspondientes al proyecto piloto, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.
3. Las notificaciones se efectuarán de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o proyecto piloto si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.
Artículo 14. Justificación del proyecto piloto y solicitud de pago.
1. La justificación de la ayuda y del proyecto piloto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para cada año de ejecución, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario durante cada período anual, según conste en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para los gastos del artículo 5.2.a) y 5.2.b) se podrá presentar una solicitud de pago y su correspondiente justificación dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda.
La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado por conceptos de gastos (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.
2.º Aportación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del apartado 1.º, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.º En el caso de gastos de personal, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto de cooperación y certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución donde se detallen el DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.
4.º Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de cooperación de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de Organismos Internacionales, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.
b).Con la solicitud de pago anual se presentará un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto. Cuando se presente la solicitud de pago final se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos, su aplicabilidad tecnológica o comercial y acreditación de la divulgación efectuada.
c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.a).2.º.
e) En su caso, certificado de tasador independiente f) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida o que se indique expresamente en la resolución de concesión.
2. La justificación y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página Web de la www.jccm.es.
3. Dicha solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución del proyecto piloto aprobada en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.
4. Cuando el beneficiario ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable, cumpla el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible.
Artículo 15. Procedimiento de pago.
1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizadas las correspondientes comprobaciones, el servicio competente en materia de sanidad animal y/o sanidad vegetal certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado.
Solamente se emitirá una certificación de ejecución de proyecto piloto por solicitud de ayuda, año y beneficiario.
2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. La ayuda será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.
Artículo 16. Reducciones, sanciones y exclusiones.
1. El servicio competente en materia de sanidad animal y/o sanidad vegetal examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:
a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.
b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.
El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.
2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la submedida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.
3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.
Artículo 17. Modificaciones de los proyectos.
1. Si en los proyectos piloto aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia sanidad animal y sanidad vegetal, la modificación prevista, con anterioridad a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la resolución aprobatoria de ayuda. La comunicación de modificación del proyecto se realizará de acuerdo con el Anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superior a las inicialmente aprobadas, ni modificar el objeto del proyecto piloto ni la innovación que incorpora.
No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección.
3. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contados desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Artículo 18. Control y seguimiento.
1. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de ayudas.
2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control 3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión, a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos, y a conservar los bienes adquiridos, con excepción de aquellos en los que se considerasen subvencionables únicamente los costes de amortización, durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria.
2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.
3. Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con las condiciones impuestas por la Reglamentación Técnica Sanitaria y las normas aplicables en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo y bienestar animal, independientemente de las que en materia de urbanismo, cauces públicos, industria o de cualquier otro orden sean de obligado cumplimiento.
4.Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Artículo 20. Difusión y explotación de resultados.
Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad intelectual de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida y de las fuentes de financiación de la misma y remitirán a la Dirección General un ejemplar de las correspondientes publicaciones. Las condiciones de explotación de los resultados derivados de las acciones de cooperación serán las que se especifiquen en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo de cooperación.
Artículo 21. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.
2. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
3. Se considerará que existe un incumplimiento total:
a) Cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.
b) Cuando no haya existido la cooperación al no participar más que una entidad en el desarrollo del proyecto.
4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:
a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
Artículo 22. Ayudas no reintegrables.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
Artículo 23. Publicidad de las ayudas concedidas.
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.” Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad animal y sanidad vegetal para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden y, en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.