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Ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico

02/04/2018
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Orden 44/2018, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 4/2018, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 28 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 44/2018, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2018, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ACCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO DESTINADAS A EVITAR DAÑOS OCASIONADOS POR EL LOBO IBÉRICO EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La Orden de 4/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del PDR de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 20, de 17 de enero de 2017), tiene como objeto establecer las normas aplicables para la concesión de ayudas destinadas a emprender acciones de carácter preventivo, para evitar daños ocasionados al ganado doméstico por ataques de lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, que garanticen la protección del lobo y se compatibilice su presencia con el ganado extensivo.

La repercusión y eficacia de estas ayudas dependerá de la cantidad de ganado protegido frente a los ataques de lobo, la cual se incrementará en la medida en que se el mayor número posible de explotaciones. En el artículo 7 se establece que las ayudas se otorgarán por titular, y aunque las condiciones y obligaciones han de ser cumplidas por los titulares de las explotaciones, resulta conveniente modificar la Orden para aclarar que las solicitudes aceptadas y las cuantías máximas otorgadas lo serán por explotación y no por titular. De esta manera se evitará que en explotaciones cuya titularidad corresponda a varios titulares, se puedan otorgar varias subvenciones a la misma explotación. Con esta modificación se adapta su contenido en el citado artículo, así como en el Anexo I.

Por otro lado, y basado en la capacidad de protección de la raza mastín, se considera adecuado incluir tan sólo los perros de raza pura para el cuidado del ganado.

Por último, y para adecuar el Anexo I a la redacción del artículo 6.2.a), se introduce como concepto subvencionable la modificación de cercados ya existentes.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4/2018, de 17 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

La Orden de 4/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo, se modifica en los siguientes términos.

Uno. En el Artículo 7 apartado 4) se modifica la palabra “titular” por “explotación” quedando redactado como sigue:

4. La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 100% de los costes subvencionables, con un máximo de 3.000 euros por explotación y año en su conjunto.

Dos. Se elimina la palabra “cruzado” del apartado 2.d) del artículo 6, quedando redactado como sigue:

d) Adquisición de perros de raza mastín puro, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes.

Tres: Se sustituye el Anexo I existente por el que figura como anexo en esta modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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