RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5332-2017, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DE CATALUÑA 18/2017, DE 1 DE AGOSTO, DE COMERCIO, SERVICIOS Y FERIAS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5332-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto , de comercio, servicios y ferias, ha acordado: “1.º Mantener la suspensión de los arts. 20.6, 37.1 j) y k), y 37.2, de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. 2.º Levantar la suspensión de los arts. 8.3, 36.2 b), 38.5 y 6, 69, 72.1 b) y de la disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017 , anteriormente citada.”. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 309, de 21 de diciembre de 2017.
Madrid, 21 de marzo de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.