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Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad

27/03/2018
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Orden PRA/321/2018, de 20 de marzo, por la que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad (BOE de 27 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN PRA/321/2018, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 25 ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN POR LA UNESCO DE MÉRIDA COMO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

En el marco de la conmemoración del 25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad, se ha decidido promover una serie de celebraciones que resalten la gran labor que desde las instituciones se ha desarrollado en favor de la conservación y promoción del rico patrimonio histórico artístico de la ciudad de Mérida.

El programa de actividades comprenderá los ámbitos económico, cultural, científico y, muy especialmente, todos aquellos que supongan la puesta en valor del citado patrimonio.

La disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece que la celebración del 25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Asimismo, la mencionada disposición adicional de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, establece la duración del programa de apoyo a este acontecimiento desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, y que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, establece en el artículo 27.1 que son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por ley.

El apartado 2 del mismo artículo requiere, entre otros extremos, la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. Asimismo, señala que en dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, añadiendo que para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Esta Orden ministerial, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento a la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad”.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, y de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se crea un órgano colegiado interministerial, con el nombre de Comisión Técnica 25 años Patrimonio de la Humanidad de Mérida, gestor del acontecimiento de excepcional interés público “25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad” como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en la Secretaría de Estado de Cultura y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

2. La Comisión Técnica creada, que contará con el apoyo administrativo de la Secretaría de Estado de Cultura, no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados al Consorcio Ciudad Monumental histórico artística y arqueológica de Mérida y al Ayuntamiento de Mérida.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte de la Comisión Técnica 25 años Patrimonio de la Humanidad de Mérida seis miembros:

El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida.

El Presidente del Consorcio Ciudad Monumental histórico artística y arqueológica de Mérida.

El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.

Un representante de la Junta de Extremadura, designado por el Presidente de la Junta de Extremadura.

Un representante de la Diputación Provincial de Badajoz, designado por el Presidente de dicha institución.

2. Será Presidente del órgano colegiado el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. El voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

3. Será Vicepresidente del órgano el Alcalde del Ayuntamiento de Mérida.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del órgano. En el resto de casos, los suplentes de los miembros del órgano en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

5. Actuará como Secretario del órgano colegiado, con voz pero sin voto, el Gerente del Consorcio Ciudad Monumental histórico artística y arqueológica de Mérida.

6. Se podrán incorporar como miembros de la Comisión Técnica 25 años Patrimonio de la Humanidad de Mérida, a propuesta de su Presidente y con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, representantes de otras administraciones públicas o de organizaciones representativas de intereses sociales, si en el desarrollo de este acontecimiento de excepcional interés público se considera oportuno.

7. Ninguno de los representantes de las distintas Administraciones tendrá rango superior a Director General.

Artículo 4. Competencias de la Comisión Técnica 25 años Patrimonio de la Humanidad de Mérida.

1. La Comisión Técnica 25 años Patrimonio de la Humanidad de Mérida se encargará de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas del acontecimiento de excepcional interés público “25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad”, del seguimiento y control de dichas actuaciones, de la aprobación del informe económico del Consorcio Ciudad Monumental histórico artística y arqueológica de Mérida, y de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento de excepcional interés público.

2. Los actos y actividades derivadas de la ejecución del programa “25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad” se realizarán atendiendo a criterios de austeridad, y aplicando los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 5. Adopción de acuerdos y gestión.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

2. La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Se atribuye al Consorcio Ciudad Monumental histórico artística y arqueológica de Mérida la gestión integral del programa “25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad”, teniendo en cuenta que, en lo referente a la gestión económica, la contabilidad del citado Consorcio reflejará de forma diferenciada los distintos gastos e ingresos derivados del acontecimiento.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la presentación de las solicitudes por parte de personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

5. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo a que se refieren los dos apartados anteriores sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por la Comisión Técnica, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Delimitación de funciones entre el Consorcio Ciudad Monumental histórico artística y arqueológica de Mérida y la Comisión Técnica 25 años Patrimonio de la Humanidad Mérida en relación con el programa “25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad”.

1. El Consorcio se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que será aprobado por el órgano colegiado y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. El Consorcio será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. La Comisión Técnica establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento. Este manual se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, publicado en el BOE de 2 de febrero.

3. En las actuaciones realizadas por el Consorcio, en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán, además del suyo, los logotipos de los Departamentos ministeriales y del resto de Administraciones Públicas participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. Se atribuye al Consorcio la gestión económica del programa “25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad”. La contabilidad del mismo reflejará de forma diferenciada los distintos gastos e ingresos derivados del acontecimiento.

5. El Consorcio, una vez finalizadas las actuaciones del programa de apoyo al “25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad”, presentará a la aprobación de la Comisión Técnica un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados, de las actuaciones realizadas y los informes de auditoría de cuentas emitidos que correspondan al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden ministerial hasta la finalización del programa.

6. Aprobado el informe económico del Consorcio, la Comisión Técnica aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el secretario de la misma.

7. Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Técnica aprobará su extinción, que se efectuará en todo caso como máximo el 30 de junio de 2019.

8. La Comisión Técnica no podrá extinguirse hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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