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Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

27/03/2018
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Decreto Foral 7/2018, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (BON de 26 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 7/2018, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 198/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA.

El Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Transcurrido el tiempo desde la aprobación de este decreto foral, la experiencia adquirida aconseja adaptar la estructura y distribución organizativa de algunas unidades.

En concreto, en el área del soporte informático, siguiendo un objetivo fundamental del actual Gobierno de Navarra, cual es la internalización de servicios actualmente prestados por empresas públicas, se considera necesario que la gestión y supervisión del servicio de soporte informático de primer nivel al usuario de los servicios informáticos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que actualmente vienen siendo encargadas a la empresa pública Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A., pasen a ser realizadas directamente dentro de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública. A tal efecto, resulta necesario crear una sección específica en dicha Dirección General dentro del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte. Esta nueva Sección que se denominará Sección de Centro de Soporte, tendrá las funciones de gestión y supervisión del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de gestión y evolución del servicio de CAU, de gestión y evolución del servicio de mantenimiento del hardware del parque informático y de control de la calidad y mejora continua de los servicios de soporte prestados.

Correlativamente a la asunción de estas funciones por parte de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se dejarán de encargar las mismas a la empresa pública Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (Nasertic).

Por otro lado, la obligatoria implantación de la Administración Electrónica exige, dentro del ámbito específico de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, ampliar las funciones de la actual Sección de Asistencia Administrativa, que debe extender sus funciones a las tareas de impulsión y gestión de la digitalización de los procesos y expedientes administrativos (y especialmente del gestor de expedientes Extr@), así como, también, resulta necesario asignarle las funciones de planificación y supervisión en materia de prevención de riesgos laborales. Por todo ello, procede crear una nueva Sección, de ámbito más amplio que la anterior, que se denominará Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización, suprimiendo la anterior Sección de Asistencia Administrativa.

Así mismo, resulta oportuno ampliar las funciones de la actual Sección de Innovación Pública, adscrita al Servicio de Organización e Innovación Pública, extendiendo sus funciones al desarrollo y puesta en marcha de una estrategia de transformación digital de la Administración de la Comunidad Foral. Por ello, procede crear una nueva Sección de ámbito más amplio que la anterior, que se denominará Sección de Innovación Pública y Estrategia Digital, suprimiendo la anterior Sección de Innovación Pública.

Además, resulta conveniente atribuir determinadas funciones relativas a la seguridad de la información a diversas secciones actualmente existentes en el Departamento. En concreto, procede asignar a la Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, a la Sección de Proyectos de la Dirección General de Justicia, a la Sección de Coordinación de Seguridad de la Dirección General de Interior y a la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información de la Secretaría General Técnica, las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la normativa vigente en la materia, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, en sus ámbitos correspondientes. Adicionalmente, y dado su carácter transversal, se deben asignar a la Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública las funciones de colaboración con los Responsables de Seguridad de la Información designados en el resto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

Finalmente, se considera conveniente atribuir a la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información, adscrita a la Secretaría General Técnica, las funciones de delegado en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la Sección de Administración Electrónica, trasladando a los responsables y usuarios de las diferentes unidades del departamento los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica y, a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas, o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de marzo de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Uno.-Se modifica el artículo 55, que queda redactado como sigue:

“Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Seguridad.

La Sección de Coordinación de Seguridad gestionará las atribuciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de coordinación de policías locales y las funciones previstas en este decreto foral en relación a la gestión administrativa de instalaciones, servicios y suministros, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con el Sistema Público de Seguridad, así como la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión relacionadas con la seguridad competencia de esta Dirección General.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local.

Igualmente la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones relacionadas con la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la normativa vigente en la materia, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Interior, y señaladamente, las siguientes:

a) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

b) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

c) Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

d) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.”

Dos.-Se modifica el artículo 76, que queda redactado como sigue:

“Artículo 76. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos.

La Sección de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las iniciativas oportunas para la progresiva implantación de las mejoras informáticas en los Juzgados y Tribunales, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y las empresas que desarrollen las aplicaciones.

b) Aplicación de medidas para la mejora del régimen administrativo de la Dirección General.

c) La elaboración de un Plan de formación del personal de Justicia.

d) Supervisar y custodiar la documentación que faciliten los órganos judiciales para su incorporación a los archivos.

e) Garantizar el servicio de préstamo a los órganos judiciales, participará en la Junta de Expurgo.

f) Impulsar la implantación de los futuros archivos digitales.

g) Registro, archivo y custodia de documentación de la Dirección General.

h) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad.

i) Ejercer las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la normativa vigente en la materia, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Justicia, y señaladamente, las siguientes:

1) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

2) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

3) Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

4) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.”

Tres.-Se modifica el apartado 2 del artículo 83, que queda redactado como sigue:

“2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico y una Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización directamente dependientes de ella”.

Cuatro.-Se modifica el artículo 96 que queda redactado como sigue:

“Artículo 96. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

b) Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

c) Sección de Producción.

d) Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

e) Sección de Centro de Soporte.”

Cinco.-Se modifica el artículo 100, que queda redactado como sigue:

“Artículo 100. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

La Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a la seguridad, la gestión del rendimiento, la monitorización y gestión de la capacidad, así como el seguimiento de incidencias masivas o graves en los sistemas de información y la evaluación de los cambios realizados en los mismos. En concreto, ejercerá las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la normativa vigente en la materia, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, y señaladamente, las siguientes:

a) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

b) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados.

c) Gestionar los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

d) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.

e) Colaborar con los Responsables de Seguridad de la Información designados en el resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos, en las actividades anteriores y dentro de las competencias de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.”

Seis.-Se añade un nuevo artículo 100 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 100 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Centro de Soporte.

La Sección de Centro de Soporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, gestión y evolución del servicio de CAU, gestión y evolución del servicio de mantenimiento hardware del parque informático y control de calidad y mejora continua de los servicios de soporte prestados.”

Siete.-Se modifica el artículo 108, que queda redactado como sigue:

“Artículo 108. Estructura del Servicio de Organización e Innovación Pública.

El Servicio de Organización e Innovación Pública se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Organización, Evaluación y Calidad.

b) Sección de Innovación Pública y Estrategia Digital.

c) Sección de Análisis Estratégico y Planificación.”

Ocho.-Se modifica el artículo 110, que queda redactado como sigue:

“Artículo 110. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación Pública y Estrategia Digital.

La Sección de Innovación Pública y Estrategia Digital ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes tareas:

a) Elaboración de análisis, informes y propuestas de actuación para la transformación e innovación de la gestión pública.

b) Elaboración del Plan General de Innovación Pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Elaboración de la estrategia digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Adecuación y alineamiento de la Agenda Digital de Navarra a la Agenda Digital Europea.

e) Participación en proyectos europeos de transformación digital.

f) Creación del Sistema de Gestión y Seguimiento del Observatorio para la Transformación digital en las Administraciones Públicas de Navarra.

g) Análisis de proyectos innovadores en la gestión pública y benchmarking.

h) Asesoramiento a las entidades locales, iniciativas sociales, y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, en materia de modernización, innovación pública y transformación digital.”

Nueve.-Se modifica la Sección 8.ª del Capítulo VI, que queda redactada como sigue:

“SECCIÓN 8.ª

Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización

Artículo 113. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización.

La Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Las actividades de tramitación, archivo, y control administrativo y presupuestario de todos los expedientes de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida en este decreto foral a otras unidades orgánicas.

b) La colaboración con las áreas de Intervención, de Presupuestos y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades relacionadas con la contratación administrativa.

c) La colaboración con la unidad competente en materia de presupuestos y de planificación económica para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del Presupuesto.

d) La colaboración con la unidad competente en materia de función pública y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades de elaboración, gestión, seguimiento y control de la plantilla de personal adscrita a la Dirección General, y los datos estadísticos asociados.

e) La gestión del Registro de Entradas y Salidas de la Dirección General.

f) La elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

g) La impulsión y gestión de la digitalización de los procesos y expedientes administrativos (y especialmente del gestor de expedientes Extr@) dentro del ámbito de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

h) La planificación y supervisión en materia de prevención de riesgos laborales dentro del ámbito de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

i) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.”

Diez.-Se modifica el artículo 118, que queda redactado como sigue:

“Artículo 118. Ámbito material y funcional de la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

La Sección de Estadísticas y Gestión de la Información ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Desarrollo de las competencias de índole técnico administrativa establecidas en el apartado j) del artículo 6, en particular el mantenimiento y actualización de la página web departamental, así como el fomento, asesoramiento y coordinación de las mejoras del sistema de información departamental y la función prevista en el apartado b) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Ejercicio de las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la normativa vigente en la materia, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto y la Dirección General de Función Pública, y señaladamente, las siguientes:

1. Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

2. Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

3. Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

4. Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.

c) Ejercicio de las funciones de delegado en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la Sección de Administración Electrónica, trasladando a los responsables y usuarios de las diferentes unidades del departamento los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.”

Disposición adicional primera.-Condiciones de ejercicio de determinadas unidades.

Las nuevas jefaturas de sección de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que ya tienen asignado las demás jefaturas de sección de dicha Dirección General.

Disposición adicional segunda.-Supresión de unidades orgánicas.

Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública:

-Sección de Asistencia Administrativa.

-Sección de Innovación Pública.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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