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Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cáceres

27/03/2018
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Decreto 31/2018, de 20 de marzo, por el que se acuerda el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cáceres, por el de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Cáceres (DOE de 26 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 31/2018, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE ACUERDA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CÁCERES, POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y GRADUADOS EN INGENIERÍA AGRÍCOLA DE CÁCERES.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cáceres tiene su antecedente en la Asociación Nacional de Peritos Agrícolas que hasta finales de 1947 funcionaba con arreglo a unos Estatutos de libre asociación de los profesionales del sector. Las Juntas Directivas de la Asociación Nacional de Peritos Agrícolas y la Asociación de Peritos Agrícolas del Estado, formularon un proyecto de reglamento orgánico para la creación, régimen y funcionamiento de los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas y del Organismo nacional correspondiente. Dicho proyecto mereció la aprobación casi unánime de los miembros de las expresadas asociaciones, lo que representaba el sentir de la casi totalidad de los Peritos Agrícolas de la época, de la Dirección General de Agricultura y de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, que se tradujo en la creación, por Orden de 27 de noviembre de 1947, del Ministerio de Agricultura, de los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas de España y el Consejo General de de dichos Colegios y en la aprobación del Reglamento orgánico y funcionamiento de los Colegios.

Mediante Orden de 27 de noviembre de 1947 del Ministerio de Agricultura se crearon los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas de España y el Consejo General, y se aprobó su Reglamento orgánico y de funcionamiento. Por Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de septiembre de 1967, quedaron integrados en los referidos Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas, los Ingenieros Técnicos Agrícolas, lo que originó la modificación de la denominación de los referidos Colegios, pasando a ser “Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas”, que ha permanecido hasta la actualidad.

La Asamblea General Ordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cáceres aprobó por unanimidad, en reunión celebrada en Cáceres el 20 de mayo de 2017, el cambio de denominación vigente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cáceres, por la nueva “Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Cáceres”, que se corresponde con la aprobada por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España en su 91.ª reunión, celebrada en Madrid los días 28 y 29 de noviembre de 2014, en ejercicio de su función coordinadora de los Colegios territoriales de España.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cáceres justifica el cambio de denominación en que la elegida reúne las titulaciones académicas exigidas para la incorporación al Colegio, conservando la denominación del antiguo título de ingeniería habilitante para el ejercicio de la profesión, Ingenieros Técnicos Agrícolas, y añade el primer nivel del nuevo título académico universitario, “Grado”, que desde su creación es obligatorio obtener para el ejercicio de la ingeniería agrícola, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, establece, artículo 5.1 y 2, que la denominación de los colegios profesionales debe responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o de la profesión ejercida y que el cambio de denominación deberá ser propuesto por el propio colegio de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos y requerirá la aprobación mediante decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Extremadura, si estuviera constituido, y de los colegios que pudieran ser afectados por el nuevo nombre.

El presente acto se dicta con fundamento en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, que requiere que el cambio de denominación de un colegio profesional sea aprobado por el Consejo de Gobierno mediante un acto en forma de decreto, por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 65.2, su naturaleza no requiere que su tramitación sea la establecida en dicho artículo y siguientes, que regulan el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbito territorial, es competente en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, conforme establece su Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, artículo 9.1.11. Mediante el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, se formalizó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de colegios oficiales o profesionales. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura establece, además, en su artículo 5.2 y 3, que el cambio de denominación podrá ser propuesto por el propio colegio o por la Administración autonómica, y deberán ser oídos los colegios que pudieran resultar afectados por el cambio de denominación.

La propuesta de cambio de denominación se ha producido a iniciativa del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cáceres, acordada en Asamblea General, órgano competente conforme a sus Estatutos. El proyecto de decreto que autoriza el cambio de denominación ha sido sometido a información pública y puesto de manifiesto a otros colegios profesionales que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre, presentándose escrito de alegaciones por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, informando favorablemente el cambio de denominación que se pretende.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone que adoptarán la forma de decreto las resoluciones administrativas del Consejo de Gobierno cuando así lo disponga la legislación vigente, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 20 de marzo de 2018, DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cáceres, que pasa a denominarse “Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Cáceres”.

Disposición final única.

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo operar el colegio con la nueva denominación desde esta fecha.

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