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CGPJ

El CGPJ aprueba el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales

26/03/2018
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Dice que los pactos de confidencialidad no pueden afectar a la experiencia del trabajador porque afectaría a su desarrollo profesional

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales y de esta forma se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, los secretos comerciales, para evitar que sean obtenidos, utilizados y revelados de forma ilícita.

Según informa el órgano de gobierno de los jueces en una nota, el objetivo de la norma europea es paliar la falta de armonización existente en los ordenamientos de los Estados miembros de la Unión Europea en la definición y protección de los secretos comerciales, identificados con los conocimientos técnicos (know how) y la información empresarial, articulando para ello las medidas, remedios y procedimientos a través de los que se ha de dispensar tal protección por los tribunales de justicia del orden jurisdiccional civil.

El informe aprobado hoy, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, considera que la trasposición de la Directiva podría efectuarse sin necesidad de articular una nueva ley sino introduciendo las modificaciones exigidas por la norma europea en las españolas vigentes, en particular en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Competencia Desleal. Lo entiende así al estimar que se produce "cierto solapamiento normativo" en tanto que la violación de los secretos empresariales constituye un acto desleal que cae dentro del ámbito material de esta última.

El anteproyecto considera secreto empresarial cualquier información relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreta, tenga un valor empresarial precisamente por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

Información secreta en el sentido de que no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión ni fácilmente accesible para ellas, según recoge la nota que precisa que esta definición es para el Consejo "imprecisa" y que el criterio para determinar cuándo una información debe ser considerada secreto empresarial "debería girar en torno a la existencia de un interés legítimo de su titular para mantenerla confidencial.

DISTINCIÓN ENTRE SECRETO Y CONOCIMIENTO

El texto aprobado por el Pleno también considera que sería conveniente que el anteproyecto "ofreciera pautas normativas para identificar lo más objetivamente posible la información y los conocimientos técnicos que integran el concepto de secreto empresarial frente a los conocimientos, experiencias y competencias del trabajador sobre los que no ha de pasar el deber de reserva".

En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces señala que numerosos casos de utilización y revelación ilegítima de secretos empresariales se producen en el marco de las relaciones laborales y que, si bien el deber de reserva o confidencialidad del trabajador durante la relación laboral es consustancial al deber de buena fe que debe presidir ésta, la obligación de confidencialidad puede ser inconciliable con el derecho a la libertad de trabajo.

Así, para determinar qué conocimientos y experiencia adquiridos por el trabajador durante el tiempo que dura su relación con un empresario pueden ser puestos al servicio de otro una vez extinguida la relación con el primero, "cabe considerar que integran el acervo del trabajador aquellos conocimientos que, incluso recayendo sobre la información empresarial, las técnicas, los procedimientos, el know how o los conocimientos técnicos capaces de integrar el concepto de secreto empresarial, se encuentran tan estrechamente vinculados a la experiencia, capacidad y conocimientos del trabajador que, de no poder utilizarse, se impediría o limitaría excesivamente el desarrollo de su actividad profesional", dice el Consejo.

PAPEL DE LOS TRIBUNALES

El anteproyecto establece que los jueces y tribunales podrán, de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes, adoptar medidas concretas para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento judicial, entre ellas la restricción a un número limitado de personas del acceso a los documentos o a las vistas en las que pueda revelarse esa información.

Esas restricciones, además, pueden mantenerse en vigor incluso después de haber concluido el proceso judicial y en tanto que la información constitutiva del secreto empresarial no haya pasado a ser de dominio público. Eso incluye la publicidad parcial del texto de la sentencia, eliminando u ocultando los pasajes que contengan información que pueda constituir secreto empresarial.

El informe aprobado por el Pleno advierte de que el prelegislador no concreta en la norma los elementos para la fijación de la indemnización de los daños y perjuicios causados por la violación del secreto empresarial, y propone adaptar a esta materia los criterios establecidos en la Ley de Patentes, que incluyen los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas de la comisión de la infracción, las consecuencias económicas negativas o la cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia.

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