RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE APOYO A LAS INSTITUCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 13 y 14 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, como ya lo hizo, en un principio, la actualmente derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Un elemento básico en esta relación es la sede electrónica, definida en el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 4/2013, de 19 de junio , por la que se modifica la organización y funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, crea en su artículo 6 la Secretaría General de apoyo a tales Instituciones, para prestarles asistencia en funciones de gestión material para su necesario funcionamiento ordinario, en aquellos ámbitos que no estén directamente relacionados con las funciones específicas de cada institución. Esta Secretaría General depende directamente de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Primero.- Se crea la sede electrónica de la Secretaría General de apoyo a las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León (SGAIP), accesible a través de la dirección electrónica https://ipcyl.sedelectronica.es, así como desde la página web: https://www.institucionespropiascyl.es.
Segundo.- La titularidad de la sede electrónica y la gestión tecnológica corresponderá a la SGAIP, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en ella.
Tercero.- Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
a) Para el acceso electrónico, Internet, https://ipcyl.sedelectronica.es
b) Para la atención presencial, la sede física de la Secretaría General, ubicada en las Cortes de Castilla y León, Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1, Valladolid 47015.
c) Para la atención telefónica se mostrarán los números de teléfono en la propia sede.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la sede electrónica de la SGAIP tendrá los siguientes contenidos:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en ella.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
e) Catálogo de procedimientos, trámites y servicios disponibles en la sede de la SGAIP.
f) Acceso al Registro electrónico.
g) Acceso al perfil de contratante.
h) Buzón general de sugerencias y quejas en relación con el contenido y servicios ofrecidos en la sede electrónica.
i) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
k) Resolución por la que se crea y regula la sede electrónica, así como, en su caso, resoluciones que establezcan la obligatoriedad de utilización de la vía electrónica para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas.
l) Acceso al estado de tramitación del expediente.
m) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.
n) Comprobación del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad, autenticidad e integridad de los documentos, informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica de la SGAIP.
o) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.
p) Cualquier información o servicio que la SGAIP considere de interés o necesidad.
Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la SGAIP.
La sede electrónica estará operativa en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.