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Servicios de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas

20/03/2018
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Orden FAM/279/2018, de 5 de marzo, por la que se regula la acreditación de los servicios de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias y de los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes (BOCYL de 19 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN FAM/279/2018, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIÓN CON MENORES Y JÓVENES CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS Y SUS FAMILIAS Y DE LOS SERVICIOS GENERALES DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, APOYO Y SEGUIMIENTO A PERSONAS DROGODEPENDIENTES.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en su artículo 70, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, considerando como uno de estos últimos a la población drogodependiente.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, dispone en su artículo 7, que una de las actuaciones prioritarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la reducción de la demanda de drogas a través de las medidas preventivas, será promover la acreditación de programas de prevención que se realicen en el ámbito de Castilla y León.

Los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de drogodependencias, coinciden en señalar que las políticas preventivas de reducción de la demanda se constituyen como el instrumento más eficaz y eficiente de protección de la sociedad frente al grave problema del uso indebido de drogas. Estos organismos señalan, a su vez, la importancia de que las actuaciones preventivas se basen en la evidencia científica disponible.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, define como prestaciones de servicio, las realizadas por profesionales, orientadas al diagnóstico, prevención, atención e inserción y promoción de la autonomía de las personas y, en su caso, de las unidades de convivencia y de los grupos, en función de sus necesidades sociales. Asimismo, establece que el catálogo de servicios sociales de Castilla y León es el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, entre las que se encuentran el servicio general de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes, considerado como esencial en el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, y el servicio de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias.

La complejidad de la intervención con familias en las que los hijos o hijas presentan consumos problemáticos de drogas y la de la colaboración que prestan los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes en los centros específicos de tratamiento, hace necesaria una especialización y una organización y funcionamiento basados en criterios de calidad que promuevan su permanente innovación y mejora. Cuestión que se pretende garantizar con su acreditación por parte de la Consejería competente en materia de drogodependencias.

En virtud de lo expuesto y de la facultad que me otorga, como titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias, el artículo 45.1.c Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, en relación con el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para acreditar, en la Comunidad de Castilla y León, los servicios de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias y los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes.

Artículo 2. Servicios objeto de acreditación.

Podrán ser objeto de la acreditación a la que se refiere la presente orden los siguientes servicios:

a) Los Servicios de intervención con menores y jóvenes, con edades comprendidas entre los 12 y los 21 años, con consumo problemático de drogas y sus familias, dirigidos a la eliminación o reducción del consumo problemático de drogas con el objetivo de evitar la progresión hacia patrones de consumo propios de la adicción.

A estos efectos, se entiende por consumo problemático o perjudicial de drogas, el patrón de consumo persistente, recurrente y/o intenso que produce daños identificables a nivel físico, psicológico y/o social y que no reúne otros criterios clínicos para un diagnóstico de dependencia de las drogas.

Quedan excluidos del ámbito de la prestación de este servicio los menores y jóvenes con las siguientes características:

1. Con consumos esporádicos de drogas que no reúnan los requisitos para ser considerados consumos problemáticos.

2. Con dependencia de cualquier droga.

3. Con trastornos psicopatológicos o del comportamiento que requieran un tratamiento especializado y que no estén estabilizados y en condiciones de beneficiarse de las actuaciones del servicio.

4. Con conductas violentas y/o antisociales que por su intensidad y gravedad no permitan la integración del menor o joven en el servicio.

b) Los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes, en los que se realicen actuaciones profesionales ambulatorias dirigidas a las personas drogodependientes que requieran un apoyo y seguimiento de mayor complejidad y especialización que el proporcionado por el resto de los recursos del primer nivel del Sistema de asistencia e integración social del drogodependiente de Castilla y León.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden los servicios de evaluación diagnóstica, desintoxicación y deshabituación de drogodependientes en régimen ambulatorio y de centro de día, que se regirán por su correspondiente normativa.

Artículo 3. Acreditación.

1. La acreditación del servicio de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias o del servicio general de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes, es el acto por el cual la Consejería competente en materia de drogodependencias reconoce el cumplimiento de los niveles de calidad de las intervenciones desarrolladas por estos servicios, así como de su idoneidad y garantía para las personas usuarias.

2. La acreditación será requisito imprescindible para que la prestación de estos servicios pueda ser financiada, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Las entidades que presten alguno de los servicios regulados en la presente orden, cuando éstos hubieran sido acreditados en otra comunidad autónoma, podrán prestarlos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previa comunicación al órgano u organismo competente en materia de servicios sociales.

Artículo 4. Requisitos técnicos del programa de intervención.

1. Las entidades prestadoras del servicio de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias deberán disponer de un programa estructurado de actuaciones educativas y terapéuticas basado en la evidencia científica que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

a) Adecuar las intervenciones a los objetivos, prioridades y actuaciones previstas en la planificación sobre drogas en Castilla y León.

b) Realizar intervenciones con los menores y jóvenes, con sus padres y con el conjunto de la familia.

c) Desarrollar estrategias y habilidades que incidan en el problema del consumo de drogas y en otros concurrentes que puedan afectar a los menores y jóvenes como: inadaptación familiar, escolar y/o social; fracaso escolar; problemas de autocontrol, agresividad y trastornos leves o estabilizados del comportamiento.

d) Acompañar al adolescente en su desarrollo evolutivo, potenciando los factores de protección que le permitan tener un estilo de vida saludable.

e) Ofrecer a las familias un asesoramiento especializado que les ayude a afrontar esta problemática adquiriendo las habilidades necesarias para reducir los factores de riesgo y potenciar los de protección.

f) Realizar un trabajo coordinado con otros recursos de la comunidad que intervienen con menores y jóvenes.

2. Las entidades prestadoras del servicio general de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes deberán disponer de un programa específico de intervención motivacional y de abordaje de las dificultades o necesidades especiales de estas personas, que reúna los siguientes requisitos técnicos:

a) Adecuar las intervenciones a los objetivos, prioridades y actuaciones previstas en la planificación sobre drogas en Castilla y León.

b) Informar y orientar sobre recursos y posibilidades de tratamiento.

c) Detección precoz y captación, preferentemente activa, de personas con problemas de dependencia del alcohol y de las drogas ilegales.

d) Intervenir en la motivación y derivación de casos para iniciar tratamiento.

e) Apoyar en el proceso de incorporación social.

f) Prestar apoyo y asesoramiento a la familia y al entorno afectivo de las personas dependientes del alcohol y de las drogas ilegales.

g) Desarrollar una intervención individualizada de integración social, en colaboración con los recursos generales y especializados existentes en la comunidad.

3. Las entidades prestadoras deberán seguir los procedimientos establecidos en los documentos técnicos elaborados por la Consejería competente en materia de drogodependencias y, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, disponer de documentación escrita del programa de intervención en el que específicamente se desarrollen, al menos, las siguientes áreas:

a) En el Servicio de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias.

Respecto de los menores y jóvenes:

Área de intervención sobre el consumo de alcohol, tabaco, cannabis u otras drogas.

Área personal para la mejora de la autoestima, manejo positivo de las emociones, mejora de la responsabilidad personal y adquisición de hábitos de vida saludables.

Área socio-relacional para el desarrollo de habilidades sociales, habilidades de afrontamiento de la presión de grupo y de fomento de vínculos con personas, grupos e instituciones no relacionadas con el consumo de drogas.

Área escolar, formativa y laboral para la reincorporación al sistema educativo y/o para la formación e inserción en el mercado laboral.

Área ocio y tiempo libre para cuestionar el ocio vinculado al consumo de drogas, identificar actividades saludables y favorecer el contacto con los servicios y organizaciones de la comunidad que las promuevan.

Respecto de los padres:

Área de habilidades parentales: Comunicación, normas y límites, supervisión y control emocional.

Área de posicionamiento de los padres frente al consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Área de apoyo afectivo a los hijos.

Respecto de la familia:

Área para la mejora del ambiente y la comunicación familiar.

Área de resolución de problemas.

Área de establecimiento y cumplimiento de normas y límites.

Área de ocio compartido saludable.

b) En el Servicio general de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes:

Área familiar.

Área de recursos personales y psicológicos.

Área de relaciones sociales y de ocio.

Área de apoyo residencial y de vivienda.

Área económica.

Área de seguimiento y apoyo educativo.

Área de seguimiento laboral.

Área de seguimiento judicial.

Área de seguimiento del estado de salud.

Artículo 5. Requisitos de registro y control de calidad.

1. Las entidades que deseen obtener la acreditación deberán cumplir los siguientes requisitos de registro y control de calidad:

a) En materia de registro:

Tener inscritos los servicios objeto de acreditación en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León.

En el supuesto de servicios acreditados previamente en otra Comunidad Autónoma, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, una vez realizada la comunicación por parte de la entidad a que se refiere el artículo 3.3 de la presente orden, los inscribirá de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.

b) En materia de calidad:

Disponer de métodos e instrumentos de evaluación diagnóstica de fiabilidad y validez contrastada.

Contar con un sistema de información, evaluación y control de la actividad basado en indicadores objetivos, incluyendo el grado de satisfacción de profesionales y usuarios.

Facilitar a sus profesionales formación continua, que garantice una adecuada prestación de los servicios, en función de las necesidades específicas de las personas a las que atiendan.

Proporcionar a la Consejería competente en materia de drogodependencias los datos de evaluación y seguimiento de las actuaciones realizadas en estos servicios que le sean requeridos.

Artículo 6. Medios personales.

1. Las entidades que deseen obtener la acreditación del servicio de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias o del servicio general de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes deberán cumplir los siguientes requisitos en materia de personal:

a) Cada servicio de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias deberá contar con una plantilla de personal contratado integrada al menos por un profesional titulado en psicología, cuya dedicación en ningún caso será inferior a la media jornada, y por otro profesional de apoyo cuya titulación podrá ser de trabajo social, educación social, pedagogía, medicina o enfermería.

b) Cada servicio general de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes deberá contar con una plantilla de personal contratado integrada al menos por un profesional titulado en psicología, trabajo social, educación social, o profesional con titulación en el campo pedagógico o educativo, cuya dedicación en ningún caso será inferior a la media jornada.

2. En ambos servicios, las entidades prestadoras deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La dedicación del personal de plantilla deberá aumentar de forma proporcional a los casos que anualmente sean atendidos para garantizar una adecuada prestación del servicio.

b) Los profesionales de plantilla deberán contar con formación en drogodependencias, y además en intervención/terapia familiar en el caso de los servicios de intervención con menores y jóvenes.

c) La dedicación horaria exigida podrá cubrirse por más de un profesional de plantilla, siempre que éstos cumplan los criterios de formación establecidos.

d) La participación de personal voluntario se regirá por la normativa vigente en materia de voluntariado, realizándose bajo la supervisión y control del personal de plantilla. En ningún caso el personal voluntario asumirá responsabilidades inherentes al personal de plantilla.

Artículo 7. Medios Materiales.

Las entidades que deseen obtener la acreditación de alguno de los servicios objeto de la presente orden deberán contar con las instalaciones necesarias para la realización de intervenciones grupales y atención profesional individualizada, equipamiento para comunicaciones telefónicas y electrónicas y para la custodia de soportes documentales y/o, en su caso, de medicamentos, según las medidas de seguridad vigentes, así como para el aseo de personas usuarias y personal.

Artículo 8. Solicitud de acreditación.

1. El procedimiento para la acreditación de los servicios objeto de esta orden se iniciará mediante la solicitud de la persona física o jurídica titular del servicio.

2. Las solicitudes de acreditación deberán ajustarse al modelo de solicitud normalizado que estará disponible en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, en las oficinas de información y atención al ciudadano, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

3. Las solicitudes se presentarán de la siguiente manera:

a) Si el interesado es persona jurídica:

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal fin se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Las solicitudes así presentadas producirán plenos efectos jurídicos de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

b) Si el interesado es persona física:

El solicitante podrá elegir la tramitación electrónica o la presentación presencial, preferentemente en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de la provincia en la que se preste el servicio, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de los documentos que a continuación se detallan, salvo que éstos ya obren en poder del Comisionado Regional para la Droga y siempre que no hayan sufrido modificaciones:

1. Poder de representación del solicitante, en su caso, para la realización del procedimiento.

2. Documentación relativa al servicio:

a) Programa de intervención.

b) Informe de métodos e instrumentos de evaluación diagnóstica utilizados.

c) Documento en el que se describa el sistema de información, evaluación y control de la actividad y en el que se indiquen los indicadores objetivos utilizados o a utilizar.

d) Plan de formación continua del personal de plantilla.

e) En el caso de renovaciones de acreditación o de servicios en funcionamiento, memoria de actividad en el último año, con indicación de los casos atendidos.

3. Documentación relativa al personal:

a) Relación de personal de plantilla y de voluntarios, según el Anexo 2 de la presente orden, firmada por el representante legal de la entidad gestora del servicio.

b) Titulación y currículo formativo del personal de plantilla en materia de drogodependencias y/o de intervención/terapia familiar.

4. Documentación relativa a las instalaciones, consistente en declaración responsable de la adecuación de instalaciones y equipamiento del servicio, firmada por representante legal de la entidad titular del servicio.

Artículo 10. Procedimiento de acreditación.

1. El procedimiento para la acreditación se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y por las normas generales del procedimiento previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Comisionado Regional para la Droga comprobará el cumplimiento de los requisitos contenidos en esta Orden, para lo cual la entidad peticionaria deberá proporcionar cuanta información y documentación complementaria le sea requerida.

3. Si la documentación presentada resultara defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, proceda a subsanar las deficiencias observadas, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

4. Corresponde al Comisionado Regional para la Droga, por delegación del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, dictar resolución de desistimiento si, transcurrido el plazo para subsanar deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada, éstas no se hubieran realizado.

Artículo 11. Instrucción, órgano competente y plazo para la resolución de los procedimientos de acreditación.

1. La instrucción de los procedimientos de acreditación será realizada por el Servicio de Evaluación y Prevención del consumo de drogas para los servicios de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias, y por el Servicio de Asistencia a Drogodependientes para los Servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes.

2. Corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del Comisionado Regional para la Droga, la resolución sobre el otorgamiento, renovación y revocación de las acreditaciones a que se refiere esta orden.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de la acreditación será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Los servicios acreditados se publicitarán para su general conocimiento en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 12. Período de vigencia y revocación de la acreditación.

1. La acreditación tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse, previa solicitud del titular o representante legal de la entidad titular del servicio acreditado dirigida al Comisionado Regional para la Droga, tres meses antes de la finalización de su vigencia, siguiendo los mismos trámites que para la solicitud inicial y acreditando el cumplimiento de los requisitos para ello.

2. Las entidades que cuenten con un servicio acreditado tendrán la obligación de informar diligentemente al Comisionado Regional para la Droga de todos aquellos cambios que impliquen una modificación en las condiciones originales que posibilitaron el otorgamiento de la acreditación.

3. La acreditación se revocará si durante su vigencia se incumplieran las condiciones originales que sirvieron de base para su otorgamiento. El incumplimiento podrá verificarse como resultado de la inspección realizada de oficio por el Comisionado Regional para la Droga, a instancia de otra Administración Pública o previa denuncia de particulares. La revocación será acordada, previa tramitación del oportuno procedimiento con audiencia al interesado.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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