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Centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil

19/03/2018
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Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2009, que establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (BOC de 19 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2009, QUE ESTABLECE LA ADECUACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA CREACIÓN O AUTORIZACIÓN DE CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO REGULADO EN EL DECRETO 201/2008, DE 30 DE SEPTIEMBRE.

Desde que entrara en vigor el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y posteriormente la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, se implantó un modelo de centro de Educación Infantil, distinto del exclusivamente asistencial y en el que su propuesta pedagógica, los requisitos de espacios e instalaciones, el número de unidades, las ratios o la titulación de los profesionales que trabajan en estos centros son aspectos relevantes.

En este período de tiempo transcurrido desde la publicación de las citadas normas y la implantación gradual del modelo actual, muchos centros que ya estaban autorizados como guarderías, se transformaron en centros privados de educación infantil, y otros muchos se han creado de conformidad con la nueva normativa.

La práctica continua del procedimiento de creación de estos centros infantiles hace necesaria una concreción normativa del concepto de un espacio considerado como imprescindible en todos los centros docentes de todas las etapas educativas, como es el patio de recreo o de juego.

Por lo expuesto, de acuerdo con la autorización prevista en la Disposición final primera del citado Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, y en virtud de las potestades administrativas atribuidas por el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30.4.83), y el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado a), del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC n.º 203, de 19 de octubre), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades, de fecha 6 de febrero de 2018, y previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar la Orden de 3 de febrero Vínculo a legislación de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, añadiendo una disposición adicional nueva, que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional quinta.- Con carácter general, el patio de juego o recreo de los centros de Educación Infantil previsto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, estará descubierto cenitalmente. De forma excepcional, podrá estar parcialmente cubierto hasta un 30% de su superficie total, garantizando así una adecuada ventilación e iluminación suficiente a su finalidad funcional".

Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera.- Se autoriza a la dirección general competente en materia de centros e infraestructura educativa a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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