Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/03/2018
 
 

AN

Troitiño, condenado a seis años de prisión por reengancharse a ETA cuando estuvo huido en Londres

19/03/2018
Compartir: 

Los jueces consideran probado que el etarra formaba parte del "colectivo de refugiados" de la banda terrorista

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado este viernes a cinco años, 11 meses y 29 días de prisión al histórico etarra Anton Troitiño por un delito de integración en organización por reengancharse a las filas de la banda terrorista después de salir de la cárcel en 2011 y huir a Londres.

Troitiño, miembro del 'comando Madrid' de ETA, cumplió 24 años de prisión por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de la capital, en el que fallecieron 12 guardias civiles. El etarra abandonó la prisión de Huelva en abril de 2011 por un error administrativo en el cómputo de sus condenas, pero cuando se ordenó de nuevo su detención unos días después, ya había pasado a la clandestinidad.

La sentencia considera probado que Troitiño, para quien el fiscal pedía 11 años de cárcel y la acusación popular que ejercía la AVT 12, se ocultó de la justicia en Londres tras ponerse en contacto con la dirección de ETA, que le facilitó seis DNI, dos carnés de conducir y dos tarjetas sanitarias falsas, así como el alojamiento en la vivienda que ocupaba Iñaki Lerín, condenado por colaboración y hermano de José Angel Lerín, condenado por integración.

Según el tribunal, los documentos intervenidos habían sido confeccionados utilizando el mismo material y la misma técnica que los incautados a otros integrantes de ETA, entre ellos el exjefe de la banda Thierry.

Cuando salió de prisión en 2011, explica la sentencia, Troitiño acudió de nuevo a la organización terrorista, "pidiendo su reintegración en su estructura", por lo que la banda le proporcionó "hasta seis documentos identitarios, dos de conducir y dos tarjetas sanitarias, para su utilización, así como el alojamiento y cobijo en el domicilio de Iñaki Lerín en Londres".

Y es que la Sala afirma que toda esta infraestructura de la que se benefició Troitiño formaba parte de un "protocolo para refugiados", creado para dar ayuda material, económica, documental y jurídica a los miembros que salen de España, a quienes se les exige una relación con la banda para servir de ayuda y apoyo en el exterior a sus miembros y también para impedir fugas de información.

ACTUACIÓN EN RETAGUARDIA

Los magistrados se han basado en las declaraciones testificales realizadas por agentes de Policía y en los informes de inteligencia elaborados sobre el colectivo de refugiados de ETA para concluir que procede condenar al acusado por un delito de integración en organización terrorista, puesto que si bien se encontraba en el extranjero, lo que le exonera de una serie de actividades de la acción terrorista, ello "no significa que no concurra tal participación, ya que en su medida y labor a realizar es la de apoyo institucional y a otros miembros huidos de la organización, bien integrantes o colaboradores".

Dice la Sala que la labor a realizar por estos miembros huidos de ETA, bien como integrantes o partícipes, dentro del colectivo de refugiados, representa la "actuación en retaguardia en favor de la organización, cuidando de los citados refugiados material y anímicamente, así como de servir de correa de transmisión de la banda para sus actuaciones de carácter internacional".

Para dictar la sentencia, los magistrados han aplicado la atenuante del artículo 579 bis 4 del Código Penal al considerar que de lo actuado no se "desprende otra actividad que la integración latente, estando a disposición de la banda, pero sin que conste hecho alguno de relevancia criminal, aparte de dicha disposición".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Félix Bolaños entrega 32 condecoraciones de San Raimundo de Peñafort en Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral
  3. Actualidad: El TC ampara a un preso al que se le denegó que le visitaran sus hijas sin una motivación judicial suficiente
  4. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  5. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  6. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  9. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana