PALMA DE MALLORCA, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia confirma así la sentencia de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia que consideró que la procedencia del agua es "indiferente" y concluía que había agua en el suelo y que "esto provocó la caída".
La nueva sentencia acredita "el nexo causal entre la caída y las lesiones sufridas", a pesar de que transcurrieron 22 días entre la caída y la resonancia, que tuvo lugar el 12 de agosto de 2013, cuando la mujer acudió a urgencias por la caída.
Asimismo, considera que en este caso puede "afirmarse que existe una clara negligencia" porque "con independencia de que haya un servicio de limpieza homologado y adecuado" este "no fue utilizado con la diligencia debida y oportuna".
"No es suficiente con tener un servicio de limpieza apropiado (...) sino que es necesario utilizarlos en los momentos precisos y adoptar todas las precauciones que la prudencia impone", indican.
De esta manera, los jueces dan por constatado que no se adoptaron las medidas de prevención o evitación del daño y, en consecuencia, su diligencia no fue la esperada".