Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2017
 
 

TSJN

El TSJN desestima el recurso de Osasuna y exime a Koné y al Racing de abonar 12 millones de euros

08/09/2017
Compartir: 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por Osasuna contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona que exoneró al futbolista Mamadou Koné y, subsidiariamente, al Real Racing Club de Santander de abonar una indemnización de 12 millones de euros por los daños y perjuicios causados por el supuesto incumplimiento de contrato. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, según ha informado el TSJN.

PAMPLONA, 7 (EUROPA PRESS)

El Club Atlético Osasuna demandó a Koné cuando el jugador mantenía una relación laboral con el Racing de Santander y por incumplir supuestamente un contrato en enero del año 2014. Según el auto, ambas partes mantuvieron negociaciones en orden a su contratación como jugador profesional, realizándose distintas ofertas y contraofertas. En ningún caso hubo contacto directo entre Osasuna y el jugador demandado, sino que toda la negociación se llevó a cabo a través de la agencia de representación.

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona desestimó la demanda interpuesta por el club navarro, que después recurrió. Ahora la Sala de lo Social vuelve a desestimar el recurso de Osasuna.

Según el auto, "la desestimación se impone por razones de fondo ya que este tribunal no coincide con la parte recurrente cuando mantiene que las conclusiones fácticas sean predeterminantes del fallo, pues el magistrado de instancia se limita a plasmar en los hechos probados aquello que estima acreditado y también lo que las partes no logran probar, concretamente en el caso enjuiciado extremos tan relevantes como determinar si los correos electrónicos aportados a las actuaciones podían se manipulables, teniendo en cuenta y valorando las pruebas periciales practicadas conforme le autoriza el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana