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El Supremo anula las condenas de los tres acusados del caso Codesport impuestas por la Audiencia de Zaragoza

14/07/2017
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza al empresario Agapito Iglesias, al gerente de la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA) Ricardo García Becerril y al exviceconsejero de Obras Públicas del Gobierno de Aragón y exconsejero delegado de PLAZA Carlos Escó, por un delito de malversación de caudales públicos por valor de 8,7 millones de euros al no apreciar ánimo de lucro ilícito o propósito apropiativo de los fondos públicos de PLAZA por parte de los acusados.

ZARAGOZA, 13 (EUROPA PRESS)

Se trata del denominado 'caso Codesport', que hace referencia a un presunto sobrecoste en la construcción de 119 naves en esta Plataforma. El Supremo estima el recurso de los tres acusados y les absuelve del delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados por la Audiencia de Zaragoza.

El Alto Tribunal coincide con esta última, en contra de lo sostenido por los recurrentes, que es "patente" que los fondos de PLAZA eran de naturaleza pública, como ha establecido el reciente acuerdo del Pleno de la Sala II del Supremo sobre empresas de capital mixto, así como la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico de 2015.

Sin embargo, para considerar cometido el delito de malversación de dichos fondos públicos deben concurrir otros elementos, como el ánimo de lucro o el propósito apropiativo y el Supremo entiende que no se ha acreditado que los acusados desarrollaran la conducta de apropiarse de los fondos o de administración desleal que exige este tipo penal, ha informado el Alto Tribunal en una nota de prensa.

El Supremo rechaza además el recurso planteado por el Gobierno de Aragón, que perseguía incrementar la cuantía de 8,7 millones de euros que los acusados fueron condenados a pagar a PLAZA en concepto de responsabilidad civil, hasta los 13 millones.

En ese sentido, el Supremo absuelve a los acusados del delito con todas las consecuencias favorables, alzando cuantas trabas y embargos pudieran haberse constituido y considera que solo cabe reservar a las partes, para dilucidar sus controversias, las acciones civiles, no penales, que pudieran corresponderles.

NO HAY DOLO

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, destaca que no concurre en los hechos el dolo exigido por el tipo penal de malversación.

Para eso, argumenta que los pagarés percibidos por Codesport, empresa de Agapito Iglesias, respondían a obras y trabajos realmente efectuados y concluidos sin vicio ni defecto, conforme a lo pactado y que la insistente solicitud de pago dirigido a PLAZA "resulta obvia ya que es con tal sociedad con la única que suscribió el contrato de obra", además de contar con la autorización de PLAZA para realizar las mejoras solicitadas por Autocity a Codesport.

La sentencia también señala que los pagarés se referían a mejoras o innovaciones solicitadas por Autocity a Codesport en los siete meses adquiridas por Autocity, con la conformidad de PLAZA, S.A., según el contrato celebrado entre estas empresas, denominado de reserva con entrega de arras de 20 de febrero de 2006, que fue resuelto el 21 de febrero de 2008, con pérdida de los 400.000 euros prestados por Autocity como arras.

Además, a la vista del concepto por el que se libraban los pagarés, aunque PLAZA debía satisfacerlos a Codesport, porque eran obras autorizadas por la primera, dichas cantidades, pendientes de la determinación de la cuantía existente, "debían ser soportadas por Autocity, bien percibiéndolas por Plaza, y luego entregar el importe a Codesport, o bien refacturándolas a Autocity, si el pago se había hecho ya a Codesport".

SIN ÁNIMO DE LUCRO ILÍCITO

El Supremo establece con relación a Agapito Iglesias que "ningún acto o conducta relativa a un desapoderamiento injusto de los fondos de titularidad pública sin propósito de reintegrar aflora en las actuaciones". Por ello, concluye que "su conducta no fue delictiva y queda excluido cualquier ánimo de lucro ilícito propio o de tercero".

En cuanto al gerente de PLAZA, José Ricardo García Becerril, el Supremo señala que 2es evidente que si quien recibió el dinero de los cuatro pagarés, Agapito Iglesias, constructor de las obras, le correspondía en toda su integridad percibir el importe de las que realizó sin ningún defecto y a satisfacción" y "es obvio que no aflora ánimo alguno de apropiarse de lo ajeno, o dicho de otro modo, si la sentencia declara debidas y procedentes las cantidades reclamadas --sólo cuestiona la Audiencia de origen que el acreedor pasara las facturas a cargo de Plaza y no de Autocity que a su juicio, es la verdadera deudora--, los pagos realizados son legítimos".

En cuanto al exviceconsejero Escó, el Supremo razona que 2si quien recibió el dinero, Codesport, había realizado las obras en su integridad, sin deficiencia, ni defecto alguno y la cantidad reclamada era correcta y le era debida, no puede afirmarse de este legítimo acreedor que se lucrara ilícitamente cuando reclama lo suyo, esto es, lo que le pertenecía". En suma, que "si quien percibió el dinero no se lucró, mucho menos quien facilitó que lo cobrase".

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