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Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia

16/02/2017
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Orden 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se constituyen las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y se establece el procedimiento para su funcionamiento (DOCV de 15 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE CONSTITUYEN LAS UNIDADES DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA (PREVI) Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO.

PREÁMBULO

La Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de protección a la infancia y a la adolescencia, adapta y mejora los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales, el cumplimiento efectivo del artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978, constituyendo una referencia para las comunidades autónomas, reforzando la posición del menor frente a delitos contra la libertad, la trata de seres humanos, la explotación de menores y la garantía del desarrollo futuro de la libertad sexual, estableciendo el deber de toda persona que tuviera conocimiento de un hecho constitutivo de delito de este tipo, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Asimismo, la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece la necesidad de contar con la coordinación interadministrativa para la protección integral de los menores y adolescentes. Y el Decreto 62/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Consell, regula los órganos territoriales de coordinación en el ámbito de protección de menores de la Comunitat Valenciana.

La UNESCO, al replantear la educación (2015), indica que la finalidad esencial de la educación del siglo XXI es apoyar y aumentar la dignidad y el bienestar de todas las personas, y el camino para conseguirlo es la inclusión, la aceptación de la diversidad como un valor y una educación que no rechace ni margine a nadie. El derecho a la inclusión se transforma en el referente para identificar los cambios escolares y promover las condiciones encaminadas a reducir las situaciones de exclusión, especialmente de los colectivos más vulnerables. Se trata de identificar y eliminar barreras que limitan el acceso, el aprendizaje y la participación de todos los alumnos y las alumnas. Y se entiende por barreras la falta de recursos, servicios y ayudas que tendría que prestar la Administración. Una línea fundamental de actuación en el contexto escolar es la participación de todos sus agentes, para garantizar la promoción de una convivencia pacífica que asegure la inclusión real de todos y todas.

El Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia, de ahora en adelante Plan PREVI, nace a partir de la promulgación del Decreto del Consell de la Generalitat 233/2004, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar, que propuso e impulsó medidas de carácter preventivo que dieron lugar al Plan PREVI en los centros escolares de la Comunitat Valenciana, y estableció medidas y facilitó protocolos de actuación con objeto de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto y violencia escolar. En este mismo marco, y con objeto de facilitar la aplicación de las medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos protocolarios que conducen a una intervención inmediata ante un conflicto de convivencia, se creó el Registro Central de Incidencias en 2005, para registrar y analizar todos los casos de violencia que se dan en los centros. El procedimiento para la notificación de las incidencias se determina posteriormente, en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, establece en el artículo 6, punto 6, los instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima en el centro: El Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia, el Registro Central, el reglamento de régimen interior de centro y el plan de convivencia del centro. En el apartado a, que hace referencia al Plan PREVI, consta que “este plan prevé la creación de las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales de Educación que están diseñadas para intervenir ante casos graves de violencia escolar y, al mismo tiempo, coordinar y asesorar a la comunidad educativa”.

En el artículo cuarto, apartado c del Decreto 131/1994, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el cual se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, ya consta que la Conselleria de Educación podrá crear otros servicios especializados sectorizados, para atender al alumnado y que requieran de una calificación específica según las demandas del sistema educativo.

La Orden 62/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana, establece los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar, acoso escolar y ciberacoso, amenazas, peleas y agresiones, maltrato infantil y violencia de género, y en estos protocolos consta la fase donde la inspección de zona activará las unidades de atención e intervención, mencionadas en el Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación.

Las líneas principales de intervención de las unidades son asesorar a la Inspección, equipos directivos, familias, equipos comunitarios y del entorno de los centros, la intervención, acompañamiento y seguimiento de situaciones graves de violencia, informadas en el Registro Central y la sensibilización y la formación dirigida a toda la comunidad educativa sobre situaciones de violencia escolar, grave acoso escolar, en todas sus formas, ciberacoso, maltrato infantil, violencia de género y/o agresiones en el entorno escolar. Otras líneas que han ido desarrollándose, y que hay que destacar, son las que van dirigidas al conjunto de la comunidad educativa a través del trabajo coordinado con instituciones como los servicios sociales, las unidades de salud mental, el Ministerio Fiscal y la Delegación del Gobierno a través del plan director.

Según consta en las actas de los observatorios de la convivencia desde el curso 2007-2008 hasta el curso 2010-2011, y posteriormente en los informes anuales sobre la convivencia escolar de nuestra comunidad presentados en cada momento en la dirección general competente en el ámbito de convivencia escolar, ha habido un incremento de las incidencias comunicadas y proporcionalmente un incremento de los casos atendidos por estas unidades. Al mismo tiempo en estos cursos ha variado mucho la categorización de las incidencias. Las situaciones de acoso escolar y ciberacoso se han hecho más visibles y se ha hecho asesoramiento en ellas e intervención fundamentalmente cuando las víctimas presentan síntomas de depresión, indicadores físicos de autolesiones y/o alteraciones emocionales. En los últimos años han aumentado aquellas en las que niños y niñas y adolescentes implicados han presentado alteraciones graves de la conducta, maltrato infantil y sexual, violencia de género y violencia filio parental. También se ha dado respuesta en los centros ante situaciones de luto, en la intervención y seguimiento de casos de ideación de suicidio y conductas autolíticas y en casos de identidad de género.

Los profesionales que han estado desarrollando estas funciones de asesoramiento e intervención en las direcciones territoriales no han dado respuesta a todas las situaciones que se plantean cada día en los centros educativos y que requieren actuaciones pautadas y apoyo específico.

Las necesidades detectadas, la singularidad y especialización que requieren las intervenciones y el ámbito de actuación, exige el establecimiento de un marco legal específico y la creación de unidades especializadas.

Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, una vez emitido el informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, después de efectuado el trámite de audiencia a las entidades representantes de los colectivos afectados, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgá- nico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto la constitución de las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia de la Comunitat Valenciana y la regulación de los procedimientos de activación e intervención, la composición y funciones de los recursos personales que se determinan en esta orden, así como las competencias profesionales requeridas para formar parte de estas.

2. El ámbito de aplicación de esta orden será la atención de estas unidades a todos los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos y privados.

Artículo 2. Composición de las unidades de atención e intervención (UAI)

1. Las UAI serán coordinadas por la dirección general competente en el ámbito de convivencia escolar, y habrá una por cada provincia de la Comunitat Valenciana.

2. Estarán ubicadas en las direcciones territoriales correspondientes, para trabajar coordinadamente con la Inspección Educativa y, así, efectuar una mejor intervención en los centros educativos.

3. Las UAI estarán integradas por personal de las direcciones territoriales correspondientes. Cada una de las UAI estará formada por un inspector o inspectora de Educación y asesores y asesoras técnicos docentes de la especialidad de Orientación Educativa.

4. El número de profesionales de cada una de las unidades será proporcional al número de centros educativos a atender en cada una de las provincias y al número y la gravedad de las incidencias comunicadas en el Registro Central del PREVI, regulado por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación.

5. La composición de cada unidad se podrá revisar antes del inicio de cada curso, a partir de los datos aportados por el informe anual que corresponde en atención al apartado 4 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden 62/2014, de 28 de julio.

6. El nombramiento de los asesores o asesoras técnicos docentes se hará a través de propuesta conjunta de la dirección territorial correspondiente y la dirección general competente en el ámbito de convivencia escolar.

7. En caso de una situación extraordinaria, la dirección general competente en el ámbito de la convivencia escolar podrá reforzar los recursos de la unidad.

8. La dirección general competente en el ámbito de la convivencia escolar designará, entre los asesores técnicos docentes de su dirección general, un coordinador o coordinadora.

Artículo 3. Objetivos de las UAI

1. Formar un equipo de intervención especializada y técnica en promoción de la convivencia y en prevención de la violencia escolar que asesore a la comunidad educativa en general y a las instituciones implicadas en la previsión de posibles situaciones que pudieran tener consecuencias en la convivencia de los centros educativos.

2. Atender e intervenir, de forma personal y práctica, en situaciones de especial dificultad, gravedad o repercusión sobre la convivencia de un centro. Se atenderá a las situaciones previamente registradas en el Registro Central de Incidencias regulado en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación.

3. Asesorar y colaborar con la inspección de zona, con los centros educativos, las familias y el alumnado implicado en la investigación conjunta de soluciones a los problemas de convivencia, ofreciendo una ayuda técnica y centrada en la empatía procurando una resolución adecuada de los conflictos, trabajando con todos los implicados y asegurando en todo momento acciones de protección a las víctimas de cualquier situación de violencia.

4. Intervenir sobre los implicados en situaciones de conflicto, en colaboración, cuando sea pertinente, con agentes internos y externos al sistema educativo.

5. Realizar el seguimiento de los casos detectados y abordados para evaluar intervenciones y elaborar o mejorar los protocolos de detección primaria.

6. Sensibilizar y realizar formación en prevención e intervención en el ámbito de la convivencia, dirigida tanto a equipos directivos, profesionales de la orientación educativa, profesorado, alumnado, familias y otros miembros de la comunidad educativa.

7. Incentivar actuaciones preventivas ante los episodios de conflictividad en el ámbito escolar más prevalentes en los cursos inmediatamente anteriores de entre los recogidos en el Registro Central de Incidencias, en especial, los relacionados con el ciberacoso y, en general, el relacionado con el uso de las tecnologías para acosar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 4. Procedimiento de intervención de las UAI

1. Activación de las UAI para la intervención a) Las UAI actuarán cuando sean requeridas ante cualquier situación de especial gravedad comunicada en el Registro Central de Incidencias.

b) Las UAI actuarán, a solicitud de la inspección de zona, cuando se trate de casos en que se requiera asesoramiento específico y/o comporten complejidad en su resolución, y con la autorización de la jefatura de inspección de la correspondiente dirección territorial. A tal efecto, la inspección dejará constancia de sus actuaciones en el Registro Central de Incidencias. Además, utilizará el modelo de solicitud de intervención de la UAI, dirigido a la jefatura de inspección de la dirección territorial correspondiente y que figura en el anexo I de esta orden.

c) Extraordinariamente, y cuando se trate de casos que por su intensidad, consecuencias inmediatas para las personas, por el impacto en el centro y/o en la comunidad educativa, puedan considerarse como de especial gravedad y emergencia, la UAI podrá intervenir de forma inmediata e in situ, activando un procedimiento de emergencia que comunicará a la jefatura de inspección de la dirección territorial correspondiente, por cualquier canal. En estas situaciones, una vez realizada la intervención de urgencia y las primeras atenciones, se comunicará la situación a la dirección general competente en el ámbito de convivencia escolar y a la Inspección General de Educación.

d) Las actuaciones de asesoramiento, coordinación interdepartamental e interinstitucional, sensibilización y formación llevadas a cabo por las UAI seguirán el procedimiento regulado en los protocolos recogidos en la Orden 62/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, ante casos de acoso y ciberacoso, peleas y amenazas muy graves, maltrato infantil, violencia de género, agresiones a profesorado / personal de administración y servicios y otros que se produzcan en el centro escolar y/o en el entorno y tengan repercusión en la convivencia del centro.

2. Activación de las UAI para la prevención y promoción de la convivencia Podrán realizar actuaciones preventivas en centros escolares, ante casos de gravedad que puedan generar unas consecuencias difíciles de resolver y siempre con el conocimiento del inspector/a de zona y con la autorización de la jefatura de la inspección de la correspondiente dirección territorial, tanto a petición de las familias o asociaciones de madres y padres, como del centro o de la misma inspección.

3. Registro y comunicación de las intervenciones a) La intervención realizada, las medidas y acuerdos tomados, así como el seguimiento de los casos y cualquier otra información que se considere necesaria para la resolución de la incidencia, quedará registrada en el Registro Central de Incidencias, en el apartado correspondiente a la UAI. Esta información quedará y será compartida por la inspección, la UAI y el coordinador de la UAI de la dirección general responsable del ámbito de convivencia, de la conselleria competente en materia de educación.

b) La UAI incorporará la información de las intervenciones efectuadas en el informe bimestral que se trasladará al director territorial correspondiente y a la dirección general competente en el ámbito de convivencia, de la conselleria competente en materia de educación.

c) Cada UAI elevará una memoria anual a la dirección general responsable del ámbito de convivencia, de la conselleria competente en materia de educación, con la siguiente información:

1.º Intervenciones realizadas de atención directa e indirecta.

2.º Catalogación de casos comunicados y atendidos.

3.º Asesoramiento a centros, familias, alumnos/as, comunidad educativa y otras instituciones.

4.º Sensibilización y formación y de la coordinación de las diferentes UAI y tareas compartidas realizadas.

5.º Participación en comisiones y tareas realizadas con otros departamentos e instituciones.

6.º Propuestas de mejora para el funcionamiento de las unidades.

d) La dirección general responsable del ámbito de convivencia escolar, que coordina las UAI, recogerá la información de las memorias, incorporando la información más significativa al informe anual recogido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden 62/2014, de 28 de julio.

Artículo 5. Funciones de los miembros de las UAI

1. Las funciones del coordinador o coordinadora de la dirección general competente en el ámbito de convivencia escolar serán, como mínimo:

a) Coordinar el funcionamiento general y hacer el seguimiento de las UAI de la Comunitat Valenciana.

b) Supervisar el Registro Central de Incidencias regulado en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, y hacer el seguimiento de las diferentes situaciones y las incidencias del entorno escolar.

c) Asegurar que los casos están atendidos a través de la inspección o de la activación de las UAI correspondientes y además informar de la situación a la dirección general.

d) Activar y participar, en su caso, en las actuaciones inmediatas ante casos de especial gravedad, conjuntamente con la UAI correspondiente y con otros departamentos e instituciones implicados.

e) Custodiar y analizar la información bimestral y anual aportada por las tres UAI y participar en la elaboración del informe anual que determina el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden 62/2014, de 28 de julio.

f) Colaborar en la implementación, evaluación y propuestas de modificación de los diferentes protocolos recogidos en la Orden 62/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, ante casos de acoso y ciberacoso, peleas y amenazas muy graves, maltrato infantil, violencia de género, agresiones a profesorado / personal de administración y servicios.

g) Estudiar y elaborar con las UAI y la dirección general otros protocolos, para las diferentes situaciones que se produzcan en los centros escolares y/o en el entorno y tengan repercusión en la convivencia de los centros educativos.

h) Elaborar documentos que apoyen a los planes de convivencia de los centros educativos de la Comunitat Valenciana regulados en la Orden 62/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, y que supongan una mayor eficacia en la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.

i) Coordinar con los inspectores e inspectoras, orientadores y orientadoras de las UAI la intervención con carácter preventivo en centros educativos con una alta prevalencia de incidencias en la convivencia escolar registradas en cursos anteriores por medio de la coordinación de planes específicos de formación para el equipo directivo y personal docente y/o de administración y servicios y del resto de la comunidad educativa en general.

j) Cualquier otra función que se pudiera determinar frente a necesidades relacionadas con la convivencia escolar.

2. Las funciones de los inspectores e inspectoras de Educación que se encarguen de la coordinación de las UAI correspondientes serán, como mínimo:

a) Dinamizar el funcionamiento de la misma UAI con la colaboración de los orientadores o orientadoras de la unidad y el inspector o inspectora jefe de la Dirección Territorial, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 4 de esta orden.

b) Supervisar, al menos semanalmente, el Registro Central de Incidencias regulado en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, y hacer el seguimiento de las diferentes situaciones y las incidencias del entorno escolar.

c) Coordinar las solicitudes de intervención de la jefatura de la inspección de la dirección territorial correspondiente ante situaciones de especial gravedad o emergencia, tal como queda determinado en el procedimiento de intervención.

d) Proponer la coordinación interdepartamental e institucional con profesionales de otras instituciones ante situaciones que lo requieran:

servicios sociales e infancia y adolescencia, sanidad y salud mental, justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, universidades y otros.

e) Elevar el informe bimestral elaborado con los profesionales que realizan funciones en la UAI.

f) Elaborar, conjuntamente con el resto de miembros de la UAI y con las indicaciones de la dirección general competente en el ámbito de convivencia escolar, documentos que apoyen a los planes de convivencia de los centros educativos de la Comunitat Valenciana regulados en la Orden 62/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, y que supongan una mayor eficacia en la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.

g) Promover en los inspectores e inspectoras de zona el asesoramiento preventivo a los equipos directivos de los centros educativos, en especial, sobre el funcionamiento, procedimiento y ámbito de actuación de la UAI.

h) Cualquier otra función que se pudiera determinar frente a necesidades relacionadas con la convivencia escolar.

3. Las funciones del asesor o asesora técnico docente de la especialidad de orientación educativa de las UAI serán, como mínimo:

a) Supervisar, diariamente, el Registro Central de Incidencias regulado en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la dirección territorial correspondiente e informar de situaciones de urgencia al inspector/a de educación con funciones de coordinador/a de la UAI territorial.

b) Atender las demandas telefónicas del 012 al PREVI de la provincia y derivar estas a los otros miembros de las unidades cuando proceda.

c) Realizar el asesoramiento psicopedagógico especializado a la Inspección Educativa, equipo directivo y personal docente y/o de administración y servicios, centros, alumnado, familia y otros agentes de la comunidad educativa.

d) Proponer el programa de intervención a los centros educativos cuando la UAI ha sido activada y realizar la coordinación técnica necesaria y el seguimiento de los casos a través de la Inspección Educativa.

e) Evaluar los casos donde ha habido intervención e incorporar la información pertinente al Registro Central de Incidencias, al informe bimestral y a la memoria anual.

f) Coordinarse técnicamente con profesionales de otras instituciones ante situaciones que lo requieran: servicios sociales, servicio especializado de atención a la familia y a la infancia (SEAFI), unidad de salud mental infantil y del adolescente (USMIA), unidad de prevención de conductas adictivas (UPPCA), entre otras.

g) Participar, conjuntamente con los centros y la comunidad educativa, en tareas de sensibilización y formación para mejorar y adecuar las acciones de prevención e intervención de los planes de convivencia.

h) Elaborar, conjuntamente con el resto de UAI y con las directrices de la dirección general competente en el ámbito de la convivencia escolar, documentos que apoyen a los planes de convivencia de los centros educativos de la Comunitat Valenciana regulados en la Orden 62/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, y que suponen una mayor eficacia en la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.

i) Prestar asesoramiento en los centros que lo soliciten para la elaboración del plan de convivencia escolar.

j) Cualquier otra función que se pudiera determinar frente a necesidades relacionadas con la convivencia escolar.

Artículo 6. Comisión de coordinación de las UAI

1. Se constituirá una comisión de coordinación de las UAI, que convocará la dirección general competente en el ámbito de la convivencia.

Esta comisión se reunirá, como mínimo, dos veces durante el curso escolar y cuando se considere necesario.

2. La comisión estará constituida por:

- El director o directora general de la dirección general competente en el ámbito de la convivencia escolar.

- El subdirector o subdirectora competente en el ámbito de la convivencia escolar.

- El jefe o la jefa del servicio competente en el ámbito de la convivencia escolar.

- Inspectores o inspectoras coordinadores de las UAI de las direcciones territoriales correspondientes.

- Asesores o asesoras técnicos docentes de la especialidad de orientación educativa de las UAI de las direcciones territoriales correspondientes.

- El coordinador o coordinadora de la dirección general competente en el ámbito de convivencia escolar.

3. Las funciones de la comisión de coordinación de las UAI serán:

a) Estudiar, analizar, poner en común y proponer los procedimientos de actuación de las UAI de cada una de las direcciones territoriales, para establecer protocolos comunes de respuesta en casos de violencia grave desde las unidades que permitan incorporar nuevas líneas de intervención ante estas situaciones que plantean los centros educativos.

b) Poner en común y elaborar materiales de diagnóstico de las situaciones de violencia, programas, orientaciones para los centros y herramientas para la intervención específicas, así como campañas y materiales para la sensibilización, prevención y formación dirigidos a todos los sectores de la comunidad educativa.

c) Acordar, diseñar y planificar la difusión de materiales, procedimientos de actuación, programas y orientaciones que apoyen a los planes de convivencia de los centros educativos de la Comunitat Valenciana regulados en la Orden 62/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, y que suponen una mayor eficacia en la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.

d) Establecer las líneas de coordinación interdepartamental e institucional a nivel general con profesionales de otras instituciones y organismos para la atención y seguimiento de los casos: servicios sociales y menores, sanidad y salud mental, justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, universidades y otros.

e) Compartir formación especializada que permita actuar y poder dar apoyo ante situaciones de mayor dificultad y complejidad, en las que hay que intervenir sobre algún miembro de la comunidad educativa.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada derivada del funcionamiento de las unidades.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Estructura inicial de las UAI

La estructura que tendrá cada una de las UAI, atendiendo a los criterios referidos en el apartado 4 del artículo 2 de esta orden a su entrada en vigor será:

1. Unidad de Atención e Intervención (UAI) de Alicante:

Un inspector o inspectora de Educación.

Dos asesores o asesoras técnicos docentes de la especialidad de orientación educativa.

2. Unidad de Atención e Intervención (UAI) de Castellón:

Un inspector o inspectora de Educación.

Un asesor o asesora técnico docente de la especialidad de orientación educativa.

3. Unidad de Atención e Intervención (UAI) de Valencia:

Un inspector o inspectora de Educación.

Tres asesores o asesoras técnicos docentes de la especialidad de orientación educativa.

Segunda. Incidencia económica

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada en la conselleria competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo regulado en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en el ámbito de la convivencia en los centros educativos para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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