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Fondo Nacional de Eficiencia Energética

21/03/2016
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Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016 (BOE de 19 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN IET/359/2016, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE APORTACIÓN AL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL AÑO 2016.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, (en adelante la Directiva) por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.

La Directiva establece en su artículo 7 la obligación de justificar, por parte de cada Estado miembro, una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020. En cumplimiento de esta obligación, España ha comunicado a la Comisión Europea un objetivo de 15.320 ktep, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea.

Por otra parte, dicho artículo 7 determina que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.

En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de 2016, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

Este Fondo, permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido.

La presente Orden da cumplimiento al artículo 70.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:

a) El objetivo de ahorro energético en el año 2016.

b) Los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados.

c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.

Para fijar los porcentajes de reparto del objetivo de ahorro anual entre los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía correspondientes al año 2014, así como la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y la información contenida en la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.

Se ha realizado igualmente el preceptivo trámite de audiencia habiéndose notificado éste a cada uno de los interesados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, lo dispuesto en la presente Orden ha sido informado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía en fecha 12 de febrero de 2016.

Mediante Acuerdo de 17 de marzo de 2016, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente Orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2016.

1. Para el año 2016 se establece un objetivo de ahorro agregado de 262 kteps o 3.046,51 GWh.

2. La equivalencia financiera para el año 2016 se establece en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado, ó 67.916,58 euros por GWh ahorrado.

3. En el Anexo I de la presente Orden, se establece la metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y su equivalencia económica para el año 2016.

4. En el Anexo II se establece para los sujetos obligados que han aportado datos, sus respectivas cuotas de obligaciones de ahorro para el año 2016 y su equivalencia económica, resultantes de aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia.

Asimismo se establecen, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado datos, las cuotas de obligaciones de ahorro para el año 2016 y su equivalencia económica a partir de la información disponible en la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 18/2015, de 15 de octubre, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en su caso.

5. En el Anexo III se establecen, para aquellos sujetos obligados que no hubieran remitido la información y de los que no se dispusiera de aquella que permitiese subvenir a tal omisión, las cuotas respectivas de obligaciones de ahorro y su equivalencia económica para el año 2016 conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 18/2015, de 15 de octubre, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en su caso.

Segundo. Derechos de cobro.

1. Se reconocen los derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a aquellos sujetos obligados cuya obligación de aportación en el año 2016, una vez tenidos en cuenta los ajustes correspondientes al año 2015, sea una cantidad de valor negativo de acuerdo con el Anexo I, siempre que dichos sujetos hayan cumplido con su obligación de aportación al Fondo en el año 2015.

2. Se reconocen derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a dos personas jurídicas, que siendo sujetos obligados en el año 2015 les fueron asignadas obligaciones de acuerdo con la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, pero que en el año 2016 no cumplen con los requisitos para ser considerados sujetos obligados y por tanto, no están incluidas en el Anexo II de la presente Orden donde se tienen en cuenta los ajustes correspondientes al año 2015, siempre que dichos sujetos hayan cumplido con sus obligaciones de aportación al Fondo en los años anteriores.

a) Madrileña Suministro de Gas SUR, S.L.: 548,02 euros.

b) Vía Operador Petrolífero S.L.: 662,20 euros.

3. Se reconocen derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, correspondientes a obligaciones asignadas indebidamente en el año 2014 a dos personas jurídicas que eran sujetos obligados, pero que en el año 2016 no cumplen con los requisitos para ser considerados sujetos obligados y, por tanto, no están incluidas en el Anexo II de la presente Orden, siempre que dichos sujetos hayan cumplido previamente con dichas obligaciones de aportación al Fondo en los años anteriores:

a) Petromiralles 9, S.L.: 264.832,00 euros.

b) Vitol Aviation B.V.: 262.891,76 euros.

4. La ordenación del pago y el pago material a cada uno de los sujetos referidos en los párrafos anteriores, se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contra la cuenta específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista en el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Para ello, las personas jurídicas a las que se refiere este apartado segundo deberán remitir al mencionado Instituto el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el Anexo IV de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

5. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el citado Anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá, a partir del 31 de marzo de 2016, el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados en el plazo máximo de un mes, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tercero. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Anexos

Omitidos.

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