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Premio de las Letras Aragonesas

17/02/2016
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Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio de las Letras Aragonesas" (BOA de 16 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 22/2016, DE 9 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES DEL "PREMIO DE LAS LETRAS ARAGONESAS".

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007 y el "Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución. Dentro de nuestro marco competencial, el citado precepto recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón. Asimismo, atribuye competencias sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón las cuales, según lo dispuesto en el artículo 7 del vigente Estatuto de Autonomía, constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene asignadas las competencias en materia de cultura y política lingüística que le han sido encomendadas a la Comunidad Autónoma de Aragón en su Estatuto de Autonomía, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La promoción y difusión de la cultura de Aragón es uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma. Desde hace años, el Departamento competente en materia de Cultura ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural en nuestro territorio mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.

Actualmente, los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013) en virtud del cual se establecieron cinco distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación en las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

El "Premio de las Letras Aragonesas" responde al deseo del Gobierno de Aragón de fomentar y apoyar el desarrollo del sector del libro y la creación literaria junto con su decisión de recuperar la dotación económica de este premio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 9 de febrero de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Decreto regular el régimen general del "Premio de las Letras Aragonesas", para su instrucción, resolución y otorgamiento.

Artículo 2. Fines

El "Premio de las Letras Aragonesas" tendrá como finalidad distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses, cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Artículo 3. Convocatoria.

El premio tendrá periodicidad anual y será convocado por el Departamento competente en materia de Cultura de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 4. Dotación.

El "Premio de las Letras Aragonesas" gozará de dotación económica que consistirá en el pago en metálico en la cuantía que se establezca en cada convocatoria junto con un diploma acreditativo del mismo.

Artículo 5. Candidaturas.

1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas" podrán ser propuestas:

a) Por cualquier institución académica, científica o cultural.

b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General competente en materia de Cultura del Gobierno de Aragón.

4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo de la base cuarta y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el titular del Departamento competente en materia de Cultura o persona en quien delegue, e integrado por el Director General competente en materia de Cultura y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso. La designación de los miembros del Jurado se realizará por orden el titular del Departamento competente en materia de cultura. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio respectivo por razón de la materia.

2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto.

3. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 7. Otorgamiento del premio.

El "Premio de las Letras Aragonesas" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

Artículo 8. Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en el Día de Aragón y el Día del Libro.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Queda derogado el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, en todo lo referente al "Premio de las Letras Aragonesas", en especial lo dispuesto en su anexo I.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al responsable del Departamento competente en materia de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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