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El TS revisa hoy una condena por enaltecimiento por una pintada que no se llegó a terminar

10/02/2016
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Un magistrado de la Audiencia Nacional sostuvo en voto particular que al estar inconclusa no constituía delito

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo revisará hoy la condena de un año de cárcel dictada el pasado mes de julio por la Audiencia Nacional contra Julen Ibarrola Pérez, de 21 años, por en una pared de Lesaka (Navarra) junto a un anagrama de ETA: "Estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el pueblo está con vosotros".

Uno de los miembros del tribunal, José Ricardo de Prada, sostuvo en su voto particular que los hechos no eran delito porque la pintada no fue terminada, al ser el joven sorprendido 'in fraganti', y que por ello su contenido era "interpretable".

El resto del tribunal, integrado por los magistrados Concepción Espejel (presidenta) y Ángel Hurtado (ponente), justificó la condena en que "la única finalidad que motivó" al acusado fue la de "ensalzar el terrorismo de la banda ETA y/o sus miembros".

En su voto particular, sin embargo, De Prada sostenía que la intención del ondenado, que fue sorprendido 'in fraganti' por unos agentes de la Policía Foral, podría no ser la de ensalzar a la banda terrorista porque, "aunque hubiera ya escrito unos textos con significado, lo cierto es que todavía estaba en el curso de la acción cuando fue sorprendido", por lo que, de no haber sido descubierto, "nadie sabe cuál realmente hubiera sido el texto final del escrito".

Tras recalcar que no existías indicios sobre la posible pertenencia del acusado a organizaciones o grupos "connotados políticamente como afines a ETA", De Prada señalaba también en su voto discrepante la existencia "una duda razonable" de que el acusado pretendiera "inexorablemente" enaltecer a la banda terrorista.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

De igual modo, enmarcaba en el derecho a la libertad de expresión los planteamientos que defienden la necesidad de "encontrar vías políticas alternativas que no lleven consigo necesariamente respuestas de justicia penal con única perspectiva retributiva desde el Estado".

"Planteamientos de este tipo entran dentro de la libertad política e ideológica, tienen plena cobertura constitucional y no pueden ser incriminados como terroristas, en cuanto que ni pretenden ni propalan ni alientan ni ensalzan de forma directa ni indirecta el terrorismo", añadía este magistrado en contra del criterio mayoritario del tribunal.

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