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Gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz

30/12/2015
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Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (BOJA de 29 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 506/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS DE GOBERNANZA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LA INICIATIVA TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

El Consejo de la Unión Europea aprobó formalmente en diciembre de 2013 el paquete legislativo que regirá el nuevo período de programación para las inversiones a realizar en desarrollo de la política de cohesión de la Unión Europea para el período 2014-2020. Entre dichas normas se regulan nuevas herramientas integradoras con enfoque multidimensional, especialmente adaptadas a características especiales de un territorio.

En efecto, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, regula en su artículo 36, la Inversión Territorial Integrada, en lo sucesivo ITI, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.

En concreto, este nuevo instrumento de inversión permite aplicar estrategias territoriales de un modo integrado, permitiendo a los Estados miembros implementar Programas Operativos de una forma transversal y recurrir a la financiación de varios ejes prioritarios de uno o más programas operativos para garantizar la implementación de una estrategia integrada para un territorio específico con necesidades especiales.

La provincia de Cádiz ha padecido con especial virulencia la crisis económica, que ha sido especialmente grave por la posición de partida de alta tasa de paro estructural.

Sin embargo, Cádiz también tiene pilares sobre los que sustentar la recuperación de su economía. Para el conjunto de Andalucía, Cádiz también supone un gran activo y aporta la relevancia de su posición geoestratégica, en el ámbito del Estrecho de Gibraltar, para las relaciones entre Europa y África, y entre el Atlántico y el Mediterráneo.

El “Acuerdo de Asociación de España 2014-2020”, documento en el que en el que se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que fue elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014 prevé, en su apartado 3.1.2, el desarrollo de una Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Cádiz.

Con objeto de dar cumplimiento a dicha previsión, el documento elaborado por la Junta de Andalucía que desarrolla la estrategia de la ITI de Cádiz contempla un detallado diagnóstico en el que se resalta la importancia de Cádiz en el conjunto de la economía andaluza y se analizan los efectos de la crisis económica en la provincia; la estructura y dinámica de la población y del tejido empresarial; el mercado de trabajo; la estructura económica de la provincia, en concreto, el crecimiento económico y los sectores productivos; los sistemas de transporte y la logística en la provincia. Completa el documento un análisis DAFO y conclusiones y estrategias de actuación.

La asignación económica indicativa que el conjunto del Estado asigna a la ITI de Cádiz es de 1293 millones de euros, asignándose a la Junta de Andalucía la gestión de 387 millones de euros, cantidad que resulta de aplicar un 5% adicional a la consignación total del marco financiero plurianual de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondos EIE) 2014-2020 inicialmente establecida.

La distribución de dichos fondos se dirigirá a iniciativas de desarrollo rural; impulso de la inversión productiva de las pequeñas y medianas empresas; infraestructuras públicas económicas y sociales; programas especiales de promoción del empleo; e impulso de la formación para el empleo.

Para gestionar la ITI de Cádiz, en el ámbito de la Junta de Andalucía, se requiere también una Gobernanza específica, por lo cual el presente Decreto regula los procedimientos de gestión, y organización de la parte correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz.

En consecuencia, se contempla la creación de una Comisión de Planificación y Seguimiento de la ITI que tendrá entre sus cometidos la aprobación de los proyectos y actuaciones que se propongan realizar, así como su seguimiento y la emisión de informes, así como la propuesta, en su caso, de medidas de desarrollo de la ITI. La Presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, mientras que la Vicepresidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica; también formarán parte de ella la persona titular de la Secretaría General de Economía, así como un representante, con rango, al menos, de Secretario General o Director General, de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y de cada una de las Consejerías que hayan presentado proyectos y actuaciones integrados para su aprobación en el marco de la ITI, con rango, al menos, de Dirección General. La Secretaría corresponderá a la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica.

La ejecución y puesta en marcha de las actuaciones objeto de la ITI corresponderá a las Consejerías competentes por razón de la materia, que serán además las que definan los proyectos y actuaciones a desarrollar en la ITI y las eleven, para su aprobación, a la Comisión de Planificación y Seguimiento de la ITI. De conformidad con los documentos de programación del Fondo EIE que corresponda así como con la normativa de aplicación, deberán seguirse procedimientos abiertos en concurrencia competitiva para la aprobación de proyectos y actuaciones a poner en marcha.

Asimismo, se contempla la creación de una Comisión de Participación, de ámbito provincial de Cádiz, en el marco del Diálogo Social de Andalucía, con el objetivo de dar transparencia a las actuaciones a desarrollar y canalizar las propuestas que se estimen convenientes para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Comisión de Planificación y Seguimiento de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

1. Se crea la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, cuyo régimen jurídico está constituído por los preceptos básicos del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la facultad de la citada Comisión para elaborar sus propias normas de régimen interno de organización y funcionamiento.

2. La Comisión de Planificación y Seguimiento de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz es el órgano colegiado de participación administrativa encargado de la aprobación de los proyectos y actuaciones que se propongan realizar en el marco de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

3. La Comisión de Planificación y Seguimiento de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz queda adscrita a la Consejería de Economía y Conocimiento.

4. La citada Comisión se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.

c) Formarán parte, asimismo, de la Comisión, la persona titular de la Secretaría General de Economía, así como una persona en representación de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y de cada una de las Consejerías que propongan proyectos y actuaciones integrados para su aprobación en el marco de la ITI, con rango, al menos, de Dirección General.

d) También formará parte de la Comisión, con voz y sin voto, una persona funcionaria nombrada por la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica y elaboración de las directrices de política económica, que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, dicha Consejería designará una persona suplente.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las funciones de ésta serán desempeñadas por la Vicepresidencia.

6. En la composición de la Comisión de Planificación y Seguimiento deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7. Se atribuyen a la Comisión de Planificación y Seguimiento las siguientes funciones:

a) La aprobación de los proyectos y actuaciones que se propongan realizar en el marco de la ITI, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto, al objeto de poder realizar un seguimiento diferenciado de los mismos que permita asegurar su impacto positivo sobre la economía de la provincia de Cádiz.

b) Emitir informes y proponer, en su caso, medidas de desarrollo de la ITI que permitan el la mayor efectividad de sus actuaciones sobre la economía de la provincia de Cádiz.

8. La Comisión de Planificación y Seguimiento se reunirá semestralmente y, en todo caso, cuando sea convocada por la Presidencia. El régimen de las sesiones se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

9. La Comisión de Planificación y Seguimiento podrá crear los grupos de trabajo que estime necesarios para estudiar, asesorar e informar sobre aspectos técnicos o metodológicos relativos a materias concretas que afectan a su ámbito.

Artículo 2. Propuesta y ejecución de las actuaciones.

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán tener como objetivo impulsar alguno de los siguientes ámbitos: desarrollo rural; inversión productiva de las pequeñas y medianas empresas; infraestructuras públicas económicas, sociales y sanitarias; programas especiales de promoción del empleo, y formación para el empleo. Esta relación podrá ser modificada mediante Orden de la Consejería de la que dependa la Comisión de Planificación y Seguimiento.

2. La propuesta, puesta en marcha y ejecución de las actuaciones objeto de la ITI corresponderá a las Consejerías competentes por razón de la materia de que se trate, que serán, además, las que definan los proyectos y actuaciones a desarrollar en el marco de la iniciativa y las que las eleven, para su aprobación o modificación, a la Comisión de Planificación y Seguimiento.

3. Para su elevación a la Comisión de Planificación y Seguimiento, las propuestas de actuaciones deberán contar con la correspondiente solicitud de alta de la operación ajustada al modelo establecido y dirigida al centro directivo competente designado como Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que determine la Orden por la que se establezcan normas para la gestión y coordinación con fondos estructurales y de inversión europeos (Fondos EIE) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020. Asímismo, dicho centro directivo deberá haber emitido la correspondiente autorización expresa en el modelo de la mencionada Orden.

4. De conformidad con los documentos de programación del Fondo EIE que corresponda así como con la normativa de aplicación, deberán seguirse procedimientos abiertos en concurrencia competitiva para la aprobación de proyectos y actuaciones a poner en marcha.

Artículo 3. Comisión de Participación de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

1. Se crea la Comisión de Participación de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, cuyo régimen jurídico está constituido por los preceptos básicos del el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la facultad de la citada Comisión para elaborar sus propias normas de régimen interno de organización y funcionamiento.

2. Formarán parte dicha Comisión:

a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, que ejercerá la Presidencia de la misma.

b) La persona titular de la Delegación Territorial o, en su caso, de la Delegación Provincial competente en materia de impulso de la actividad económica y elaboración de las directrices de política económica en Cádiz, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.

c) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías que desarrollen proyectos y actuaciones en el marco de la ITI.

d) Formarán parte, asimismo, de la Comisión, dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dos personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) También formará parte de la Comisión una persona en representación de la Universidad de Cádiz.

f) Igualmente, formará parte de la Comisión, con voz y sin voto, una persona funcionaria nombrada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz designará una persona suplente.

g) No obstante lo anterior, la Diputación Provincial de Cádiz, como Institución de representatividad municipal, podrá formar parte de esta Comisión, si así lo solicita expresamente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las funciones de ésta serán desempeñadas por la Vicepresidencia.

4. Se atribuyen a la Comisión de Participación las siguientes funciones:

a) Recibir información sobre el desarrollo de la Iniciativa Territorial Integrada por parte de la Comisión de Planificación y Seguimiento.

b) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento cuantas mejoras considere necesarias, así como la elevación de propuestas o informes a la misma.

c) Recibir información sobre el nivel de desarrollo y ejecución de la Iniciativa Territorial Integrada por parte de la Comisión de Planificación y Seguimiento.

d) Impulsar la ejecución de las medidas y actuaciones integrantes de la ITI.

5. Podrán constituirse en el seno de la Comisión de Participación aquellos grupos de trabajo que, en razón de los Ejes contenidos en la ITI, se consideren oportunos.

6. En la composición de la Comisión de Participación deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

7. La Comisión de Participación se reunirá con carácter ordinario trimestralmente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

2. Se habilita a la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y a la Comisión de Participación de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz a establecer sus normas internas de funcionamiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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