BILBAO, 28 (EUROPA PRESS)
De esta forma, el Supremo revoca la absolución dictada para los cuatro por la Audiencia de Bilbao, al estimar parcialmente un recurso de la Fiscalía.
La resolución sigue la línea establecida por el Pleno de la Sala en sentencia de septiembre de 2015 (referida a la asociación Ebers, también de Bilbao) y subraya que el cultivo y distribución organizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis, entre un colectivo como el de la asociación Pannagh, de más 300 miembros y abierto a nuevas incorporaciones, colma las previsiones del delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, y no encaja en un supuesto de cultivo compartido no punible.
Por otro lado, el alto tribunal confirma la absolución de los acusados por los delitos de asociación ilícita y grupo criminal, de los que también les acusaba la Fiscalía.