Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2015
 
 

Plan Operativo de Recursos Humanos para los Funcionarios de las Escalas de Administración General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

11/12/2015
Compartir: 

Resolución de 24 de noviembre de 2015, del Rector, por la que se dispone la publicación del Plan Operativo de Recursos Humanos para los Funcionarios de las Escalas de Administración General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y los puestos de trabajo adscritos a dichas Escalas (BOC de 10 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL RECTOR, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PLAN OPERATIVO DE RECURSOS HUMANOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS ESCALAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A DICHAS ESCALAS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2015, aprobó el Plan Operativo de Recursos Humanos para los funcionarios de las Escalas de Administración General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y los puestos de trabajo adscritos a dichas Escalas.

El apartado séptimo de dicho Plan establece que por este Rector se disponga la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente

PLAN OPERATIVO DE RECURSOS HUMANOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS ESCALAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A DICHAS ESCALAS.

La actual estructura y dimensionamiento de las unidades administrativas y de los puestos de trabajo adscritos a las Escalas de Administración General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) data del año 2001. Se ha mantenido prácticamente invariable desde dicha fecha, salvo modificaciones puntuales de escasa trascendencia, pese al crecimiento experimentado en determinados ámbitos de la Universidad y a los cambios normativos producidos que afectan a las funciones y régimen de funcionamiento de las Administraciones Públicas en general y de las Universidades Públicas en particular.

Para dar respuesta a las nuevas necesidades con el escaso margen de maniobra que permite la actual coyuntura presupuestaria y financiera, se hace necesario adoptar determinadas medidas a corto y medio plazo que deben encuadrarse en uno de los instrumentos de planificación de Recursos Humanos previstos en la legislación estatal y autonómica en materia de Función Pública, cual es el caso de los Planes Operativos de Ordenación de Recursos Humanos.

En el marco de la Mesa Sectorial del Personal de Administración y Servicios, la Gerencia, los representantes de las organizaciones sindicales y los representantes de Junta de Personal de Administración y Servicios, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015, pactaron por unanimidad el presente Plan Operativo de Recursos Humanos. Por su parte, el Servicio Jurídico ha evacuado informe favorable de legalidad.

En consecuencia, a propuesta del Gerente, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015, aprueba el Plan Operativo de Recursos Humanos para los Funcionarios de las Escalas de Administración General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y los puestos de trabajo adscritos a dichas Escalas, que se desarrollará conforme a los términos que a continuación se establecen.

Primero.- Objeto.

El presente Plan Operativo de Recursos Humanos tiene por objeto la adecuación de la estructura de las unidades responsables de la gestión administrativa y del soporte administrativo de la actividad académica y técnica necesaria para el funcionamiento de la ULPGC. Asimismo, la adecuación del dimensionamiento de los efectivos adscritos a dichas unidades, tanto desde el punto de vista de su número y distribución, como del de sus perfiles profesionales o niveles de cualificación. En ambos supuestos para una óptima utilización de los recursos humanos que responda a las necesidades actuales de la Universidad.

Se encuadra, por tanto, en la modalidad de Planes Operativos de Ordenación de Recursos Humanos prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El presente Plan será de aplicación al personal funcionario de administración y servicios, tanto de carrera como interino, de las Escalas de Administración General (técnica, de gestión, administrativa y auxiliar), así como a los puestos de trabajo adscritos a dichas Escalas y a las unidades en las que los mismos se insertan.

Tercero.- Situación actual.

En primer lugar se describe la actual estructura de unidades administrativas, puestos de trabajo y efectivos. Posteriormente se mencionan las variaciones de actividad y normativas acaecidas desde la época en la que se diseñó la estructura actual, así como los ámbitos de la Universidad en los que en mayor grado inciden dichas variaciones.

3.1.- Estructura actual:

La estructura actual del colectivo incluido en el ámbito de aplicación del presente Plan es la siguiente:

A. Estructura de Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) se pueden agrupar en tres grandes Áreas:

A.1. Área de Dirección Institucional:

- Gerencia.

- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

- Secretarías de cargos y apoyo administrativo a órganos institucionales.

- Servicio de Información al Estudiante.

- Estructura de Teleformación.

- Gabinete de Comunicación.

- Gabinete de Relaciones Internacionales.

- Gabinete de Calidad.

A.2. Área de Servicios Generales:

- Servicio de Control Interno.

- Servicio de Organización y Régimen Interno.

- Servicio Jurídico.

- Servicio de Personal.

- Servicio Económico y Financiero.

- Servicio de Patrimonio y Contratación.

- Servicio de Gestión Académica.

- Servicio de Investigación y Tercer Ciclo.

- Servicio de Obras e Instalaciones.

- Servicio de Informática y Comunicaciones.

- Servicio de Biblioteca.

- Servicio de Deportes.

- Administración General de Campus.

A.3. Área de Servicios de Gestión y apoyo a la actividad Académica:

- Gestión de Edificios y apoyo a Centros Docentes:

* Administración del Edificio de Arquitectura.

* Administración del Edificio de Ciencias Básicas.

* Administración del Edificio de Ciencias Económicas y Empresariales.

* Administración del Edificio de Ciencias Jurídicas.

* Administración del Edificio de Ciencias de la Salud.

* Administración del Edificio de Educación Física.

* Administración del Edificio de Electrónica y Telecomunicación.

* Administración del Edificio de Ciencias de la Educación.

* Administración del Edificio de Humanidades.

* Administración del Edificio de Informática y Matemáticas.

* Administración del Edificio de Ingenierías.

* Administración del Edificios de Veterinaria.

- Gestión y apoyo a Departamentos:

* 36 Departamentos.

* 12 Puestos de apoyo a Departamentos agrupados por Edificios.

- Gestión y apoyo a Institutos de Investigación:

* Administración del parque científico-tecnológico y de sus unidades.

* 4 Institutos Universitarios de Investigación.

* Unidad de Servicios Generales de Investigación.

B. Estructura de puestos de trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios. La clasificación de los puestos de trabajo adscritos a Personal Funcionario de Administración y Servicios, tanto de Administración General como de Administración Especial, se agrupa en las siguientes modalidades y número:

Tabla omitida.

C. Estructura de las Escalas de Administración General. El número de puestos de trabajo y efectivos adscritos a las diferentes Escalas de Personal Funcionario de Administración y Servicios de Administración General, objeto del presente Plan, son los siguientes:

Tabla omitida.

3.2.- Variaciones de actividad y normativas:

La estructura descrita en el apartado anterior data del año 2001, con escasas modificaciones puntuales sin repercusión relevante. Desde entonces se han producido importantes variaciones, tanto en la actividad de determinados ámbitos de la ULPGC como de la normativa que regula la actuación de la Universidad, que determinan la necesidad del cambio con especial incidencia en ámbitos funcionales y unidades administrativas concretas.

3.2.1.- Variaciones de actividad:

La actividad de determinados ámbitos de la ULPGC que debía ser atendida por la estructura descrita, se ha incrementado notablemente tal y como se desprende de la comparación de los siguientes indicadores:

Tabla omitida.

3.2.2.- Variaciones normativas:

La actual estructura y dimensionamiento de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación del presente Plan data de la vigencia de la extinta Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, sustituida por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (en adelante LOU Vínculo a legislación ) que supuso cambios sustantivos en la estructura y gestión académica de las Universidades.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (en adelante LOMLOU), adaptó el sistema universitario español al del Espacio Europeo de Educación Superior, también con grandes repercusiones en la gestión académica de las Universidades.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, modificó el artículo 68.2 Vínculo a legislación de la LOU, con incidencia directa en la gestión del régimen de dedicación del profesorado y en la gestión de la planificación académica. También modificó el artículo 81.2 imponiendo la obligatoriedad de desarrollar un sistema de contabilidad analítica para fijar los precios públicos por servicios académicos.

Mientras que las modificaciones citadas anteriormente influyen fundamentalmente en la gestión de la actividad académica en su vertiente de actividad docente, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación también introduce cambios en la gestión académica, en la vertiente de actividad investigadora de las Universidades.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, introduce cambios sustanciales en la gestión administrativa de todas la Administraciones Púbicas, a los que no son ajenos las Universidades Públicas, exigiendo su implantación una actividad de análisis, de rediseño funcional y de simplificación de procedimientos, que debe ser continuada para garantizar el sostenimiento del sistema.

Igualmente se han producido numerosos cambios en la normativa reglamentaria, tanto la que afecta a la actividad académica como a la actividad administrativa, que influyen en la estructura y régimen de funcionamiento de la ULPGC y que exigen su revisión y actualización.

Por último, destacar también la incidencia en la gestión administrativa de las mayores exigencias de control y transparencia derivadas de las modificaciones de la legislación de contratos del sector público y de ayudas y subvenciones, así como en materia de contabilidad, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, unido al mayor rigor exigido por las auditorías que controlan los proyectos de investigación y cooperación financiados por las Administraciones Públicas Españolas y por la Unión Europea.

Cuarto.- Diagnóstico de la situación.

El incremento de actividad en determinados ámbitos de la ULPGC y las modificaciones normativas descritas en el apartado anterior se han producido paulatinamente y a las nuevas necesidades se ha venido dando respuesta, también de forma paulatina, con los medios e instrumentos legales disponibles. Las soluciones articuladas son diversas, en función de las necesidades y de la coyuntura existente en cada momento, si bien todas ellas tienen en común el carácter provisional de las medidas adoptadas. Ello ha permitido evaluar el carácter coyuntural o estructural de las nuevas necesidades, así como el número y cualificación de efectivos precisos para atenderlas, realizando los ajustes pertinentes. Dado el tiempo transcurrido y el cúmulo de situaciones generadas, se considera llegado el momento de proceder a su regularización definitiva, disponiendo de los elementos de juicio necesarios para discernir las diferentes soluciones que procede articular.

Por otro lado las diferentes medidas se deben abordar en distintas fases, tanto por las disponibilidades presupuestarias como por el condicionamiento de unas actuaciones sobre otras.

Las necesidades que es preciso atender y las actuaciones que se pretenden desarrollar para ello, son las siguientes:

4.1.- Readscripción de puestos de trabajo:

Una de las consecuencias de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la LOMLOU ha sido el desplazamiento desde los Departamentos hacia los Centros Docentes de parte de la actividad de gestión de la docencia, que ha sido asumida por las Administraciones de Edificios y por los Servicios Generales, por lo que los recursos para el desarrollo de la actividad administrativa que les sirve de soporte también deben ser desplazados hacia las unidades que las realizan. Este es el caso de los 12 puestos base de administrativos que existían distribuidos en los distintos edificios, para reforzar a los Departamentos ubicados en los mismos, que se han reasignado temporalmente, mediante la figura de la atribución temporal de funciones, a otras unidades cuya carga de trabajo se ha incrementado como consecuencia del incremento de actividad de la ULPGC o de las modificaciones normativas ya citadas.

Con estos movimientos temporales de puestos se ha venido a reforzar el incremento de actividad en las unidades que gestionan la docencia no presencial (Teleformación), la Planificación Académica, los estudiantes de intercambio, los Institutos Universitarios de Investigación, los proyectos de investigación, los proyectos de cooperación, la prevención de riesgos laborales, la modificación de la estructura de la titulaciones oficiales de grado, master y doctorado, entre otros.

Para regularizar de forma definitiva esta situación que, como se ha señalado, ya se ha materializado de forma temporal, se considera adecuado acudir a dos de los instrumentos previstos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Para los puestos vacantes la figura del cambio de adscripción del puesto de trabajo regulada en el artículo 61, mientras que para los puestos de trabajo ocupados por funcionarios de carrera en destino definitivo resulta más idónea la figura de la reasignación de efectivos regulada en el artículo 60.

4.2.- Redimensionamiento de determinadas unidades:

La estructura de las Administraciones de Edificios se estableció en su día en base a las cargas de trabajo valoradas conforme a una serie de indicadores que se consideraron como más relevantes para el desarrollo de las funciones encomendadas a estas unidades. Estos indicadores son: número de estudiantes, número de titulaciones, presupuesto y número de horas docentes. Como consecuencia de ello se articularon dos tipos de edificios, edificios de nivel B y edificios de nivel C, dotados los primeros con un administrador del antiguo grupo B y los segundos con un administrador del antiguo grupo C, en ambos casos con distinto nivel de Complemento de Destino y Complemento Específico. Los primeros completan su dotación con dos puestos de gestor y entre cinco y siete puestos bases de administrativos. Los segundos disponen solo de tres puestos bases de administrativos.

Se ha vuelto a revisar la clasificación de los edificios, siguiendo los mismos parámetros utilizados en su día, y el resultado varía por el cambio en la oferta de titulaciones y el número de estudiantes, profesores y presupuesto asignado a los mismos. En consecuencia procede bajar de nivel dos edificios y subir uno. Los puestos de administradores, gestores y administrativos que resultan afectados deben ser amortizados y creados otros nuevos adaptados a la nueva estructura. Los funcionarios de carrera afectados entrarán en un proceso de reasignación de efectivos de los regulados en el artículo 60 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.3.- Reestructuración del nivel de cualificación de la plantilla:

Si se observa la estructura actual de la plantilla, tanto desde el punto de vista de los puestos de trabajo de la RPT como de los efectivos que integran cada una de las escalas, se pone de manifiesto un escaso número de plazas de titulado superior y medio frente un amplio número de administrativos. Por otro lado, todos los puestos de titulados superiores o medios están adscritos a funciones de dirección de unidades administrativas, sin que existan puestos reservados para el estudio o gestión de asuntos de especial complejidad o dificultad. Ello repercute en la calidad del servicio que se desarrolla y choca con las exigencias cada vez mayores de especialización y cualificación en la gestión administrativa, como es el caso de las mayores exigencias de control y transparencia derivadas de las modificaciones de la legislación de contratos del sector público y de ayudas y subvenciones, así como en materia de contabilidad, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, unido al mayor rigor exigido por las auditorías que controlan los proyectos de investigación y cooperación financiados por las Administraciones Públicas Españolas y por la Unión Europea, entre otras.

Otra de las cuestiones que se ponen de manifiesto del análisis de la estructura de la plantilla es la doble adscripción de la práctica totalidad de los puestos de trabajo, salvo los del grupo A1. Así, todos los puestos de administrativo y secretarías están adscritos a los grupos C1 y C2; los puestos de gestor y administrador de edificios de nivel C están adscritos a los grupos A2 y C1; y los puestos de subdirector y administrador de edificios de nivel B están adscritos a los grupos A1 y A2. Sin embargo, en la escala auxiliar prácticamente no hay funcionarios, las escalas técnica y de gestión son muy exiguas, mientras que el grueso de los efectivos se integra en la escala administrativa.

Esto es consecuencia de un antiguo e inconcluso proyecto de promoción del personal que no pudo culminarse. Se completó la fase de promocionar a todos los auxiliares a administrativos, pero no pudieron acometerse las siguientes fases de promocionar a un buen número de administrativos al grupo de gestión, ni la de estos últimos a la escala técnica. Este proyecto actualmente, a corto y medio plazo, resulta inviable para las necesidades y medios de la Institución.

Hay que resaltar que estas consideraciones en ningún caso cuestionan la cualificación y buen hacer del personal, pero si se atienen a las responsabilidades que realmente les son exigibles en función de su nombramiento y al sostenimiento de una situación y expectativas que en muchos casos generan frustración. Expectativas a las que la actual coyuntura y su previsible evolución no van a poder dar respuesta.

Por ello resulta más adecuado priorizar la dotación e incremento paulatino de puestos realmente diferenciados de los actuales que redunden en un incremento real y viable de la cualificación de la plantilla, frente a las expectativas de promoción en la propia plaza para desempeñar las mismas funciones. Este criterio favorece, además, unas expectativas de promoción no masivas sino reales y adecuadas a las necesidades del servicio.

Para acometer esta tarea es preciso ir suprimiendo las dobles adscripciones generalizadas y sustituirlas por puestos adscritos exclusivamente a los grupos A1 y A2, previo estudio de las necesidades reales de dichos puestos y de las funciones y tareas específicas que deben desempeñar.

4.4.- Necesidades de nuevas unidades:

Además del refuerzo de determinadas unidades y de la minoración de otras que ya ha sido expuesto, se pone de manifiesto también la necesidad de crear nuevas unidades específicas para responder a las necesidades del servicio.

La necesidad y viabilidad de la mayoría de estas nuevas unidades ya ha sido objeto de correspondiente pilotaje, mediante los correspondientes programas de carácter temporal previstos en el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, financiados con las economías procedentes de la dotación de los puestos de doble adscripción señalados en el apartado anterior.

Sin que tengan carácter exhaustivo, se consideran prioritarias las siguientes:

- Oficina de Administración Electrónica: con la dotación y perfil adecuados para el cumplimiento de las funciones que mandata la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Unidad de Contabilidad Analítica: con la dotación y perfil adecuados para el cumplimiento de las funciones que mandata el artículo 81.2 Vínculo a legislación de la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, que impone la obligatoriedad de desarrollar un sistema de contabilidad analítica para fijar los precios públicos por servicios académicos.

- Oficinas de Movilidad: la atención a los estudiantes de intercambio, cuyo incremento ha sido notable, requieren la dotación de unidades específicas atendidas por personal con dominio de los idiomas pertinentes. Es esta una exigencia de los diferentes programas internacionales y de movilidad para la acreditación de las Universidades que pueden integrarse en los mismos.

- Unidad de Posgrado y Doctorado: la nueva estructura de la enseñanzas oficiales de posgrado (Máster y Doctorado), así como la creación o modificación de estructuras docentes específicas para estas enseñanzas (Escuela de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación), requieren la creación de una específica unidad administrativa para el soporte y apoyo a la gestión administrativa de estas titulaciones. Por tanto ha quedado obsoleta la actual subdirección de tercer ciclo y su vinculación al servicio de investigación.

- Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, así como para atender a las nuevas exigencias de gestión de los fondos de los Proyectos de Investigación y Cooperación, esenciales para la Universidad, es preciso el redimensionamiento del servicio de investigación, una vez separado de la gestión de tercer ciclo.

- Unidad Docente de Fuerteventura: creada y puesta en funcionamiento hace cuatro años para los estudios de enfermería, ha incrementado notablemente el número de alumnos y profesores adscritos, por lo que requiere el adecuado soporte administrativo para todas las necesidades de gestión académica y administrativa de la ULPGC en la isla. Requerimiento que exige también la ANECA para la acreditación de esta Unidad Docente, tal y como se contempla para la Unidad Docente de Lanzarote.

4.5.- Redistribución de funciones:

Las modificaciones de estructura determinan la necesidad de suprimir determinados puestos y unidades que no se ajustan al nuevo esquema, así como la redistribución de algunas funciones entre las restantes unidades, ello lleva aparejado en algunos casos la necesidad de readscripción de puestos, acudiendo a las figuras reguladas en los artículos 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con los mismos criterios utilizados para los supuestos señalados en los apartados anteriores. En otros casos se requiere la amortización de puestos y la creación de otros adecuados a las nuevas necesidades, bien en su ubicación bien en su nivel de cualificación. También se requerirá, finalmente, el reforzamiento puntual con algún puesto de nueva creación.

Quinto.- Objetivos del plan.

Tal y como se deduce del análisis de la situación realizado, los objetivos del presente Plan Operativo de Recursos Humanos se pueden sintetizar en los siguientes:

A. Adecuar el diseño del modelo organizativo de las unidades responsables de la gestión administrativa y del soporte administrativo de la actividad académica y técnica necesaria para el funcionamiento de la ULPGC, para adaptarlo a las necesidades actuales de la Universidad.

B. Adecuar el dimensionamiento de los efectivos adscritos a dichas unidades, tanto desde el punto de vista de su número y distribución, como del de sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, también para adaptarlos a las necesidades actuales de la ULPGC, a las exigencias de una gestión eficaz, eficiente y de calidad, así como a las expectativas de promoción del personal.

C. Optimización de la utilización de los recursos humanos, con criterios que respondan a las necesidades actuales de la Universidad, a las exigencias legales y reglamentarias, así como al servicio al ciudadano, todo ello con los estándares de calidad adecuados.

D. Adecuar los sistemas de provisión de puestos de trabajo a aquellas modalidades, de las legalmente previstas, que mejor garanticen la máxima adecuación del perfil de los aspirantes a los requerimientos de la actividad de los puestos a desempeñar.

E. Favorecer el desarrollo de una política de recursos humanos que fomente la motivación del personal para participar activamente en los procesos de mejora continua de la calidad, favoreciendo el acceso a la promoción interna y al desarrollo profesional.

F. Articular las debidas garantías para que la gestión del cambio se realice con la menor incidencia en el funcionamiento ordinario de la ULPGC.

Sexto.- Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar y el calendario previsto al respecto, son las siguientes:

A. Modificación de la RPT. Se realizará una modificación de la RPT que contemple los siguientes extremos:

A.1. Un proceso de cambio de adscripción de puestos de trabajo que afectará a los puestos base de administrativo vacantes adscritos a los Departamentos o a Apoyo a los Departamentos. La nueva adscripción se realizará a las unidades deficitarias que actualmente se encuentran reforzadas temporalmente con personal cuyo origen se encuentra en los puestos a readscribir.

A.2. Un proceso de resignación de efectivos que afectará a los funcionarios de carrera con destino definitivo en los puestos de trabajo que deban ser amortizados como consecuencia de:

- La revisión y actualización de la clasificación las Administraciones de Edificios.

- Unidades que sean objeto de supresión, modificación o redimensionamiento de su dotación.

- La supresión de los puestos base de administrativo adscritos a los Departamentos o a Apoyo a los Departamentos, actualmente adscritos de forma temporal a unidades deficitarias que actualmente se encuentran reforzadas con personal cuyo origen se encuentra en estos puestos.

A.3. La creación de las siguientes unidades con la dotación de los correspondientes puestos singularizados con perfil específico de formación y experiencia para el desempeño de las funciones específicas que deben asumir:

- Unidad de Contabilidad Analítica.

- Oficina Técnica de Administración Electrónica.

Estas unidades se adscribirán inicialmente a la Gerencia, sin perjuicio de su posterior inclusión en el servicio general que proceda en función del desarrollo y evolución de su funcionamiento.

A.4. La reestructuración y adecuación de la dotación de las siguientes unidades:

- La Subdirección de Tercer Ciclo, se desvinculará del Servicio de Investigación y Tercer Ciclo, pasando a denominarse Unidad de Posgrado y Doctorado, y asumiendo la gestión de la docencia de este nivel.

- El Servicio de Investigación y Tercer Ciclo, como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior cambiará su denominación a Servicio de Investigación.

- La Administración del Parque Científico-Tecnológico y de sus unidades, que pasará a denominarse Administración de Edificios Periféricos y Apoyo a los Institutos Universitarios de Investigación, y asumirá la administración de los edificios que no tienen asignado administrador así como la gestión académica y económica de los Institutos Universitarios de Investigación.

- El Gabinete de Relaciones Internacionales, que se dotará con cuatro puestos de administrativos de movilidad para cuyo desempeño será requisito necesario poseer al menos el nivel B2 de inglés y mérito preferente el nivel B1 o B2 de francés o alemán. Tendrán movilidad entre los diferentes Centros Docentes en función de las necesidades del servicio. Estarán dotados con un complemento de destino de nivel 18 y un complemento específico de 20 puntos.

- La Unidad de Administración General de Campus será suprimida.

- Al Servicio de Organización y Régimen Interno, como consecuencia de la supresión de la Administración General de Campus, le serán adscritas las siguientes subunidades: Administración de Edificios Centrales, Servicio de Reprografía y las Unidades Docentes de Lanzarote y Fuerteventura, esta última de nueva creación.

- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Unidad de Protección Radiológica, pasará a ser un servicio independiente.

A.5. El redimensionamiento de la dotación de las siguientes Unidades:

- Estructura de Teleformación.

- Unidad de apoyo a la gestión y los servicios.

- Servicio de Información al Estudiante.

- Servicio de Obras e Instalaciones.

- Servicio Jurídico.

- Servicio de Personal.

A.6. La adscripción de los puestos de gestor, tanto los existentes como los de nueva creación, exclusivamente a la Escala Administrativa, grupo C1.

B. Criterios para elaboración y ejecución de la modificación de la RPT:

La modificación de la RPT señalada en el apartado anterior se realizará con criterios que minimicen los movimientos masivos de personal respecto a los destinos que actualmente vienen desempeñando, dado que posteriormente se realizará un concurso de traslados y con la finalidad de evitar el trastorno que estos movimientos generalizados producen en el desarrollo y prestación de los servicios.

Asimismo, se aplicará un tratamiento igualitario a los funcionarios de carrera con destino definitivo que deban ser objeto de traslado forzoso por cualquiera de los supuestos de supresión o readscripción de su puesto de trabajo.

Para ello se observarán los siguientes criterios:

B.1. El cambio de adscripción de puestos trabajo descrito en el apartado A.1 anterior se realizará a la unidad que realmente se encuentra reforzada, con independencia de que lo esté directamente con el puesto concreto o con otro sustituido por aquel.

Se procurará que los funcionarios interinos afectados por este cambio de adscripción continúen en sus destinos efectivos actuales hasta la celebración del concurso de traslados. Para ello se realizarán las atribuciones temporales de funciones, comisiones de servicio o cambios en los nombramientos de interinos que procedan, con independencia de lo previsto en los actuales protocolos de comisiones de servicios y de nombramientos de interinos. Ningún funcionario interino podrá obtener, como consecuencia de este proceso, un nombramiento de mayor estabilidad (desempeño de plaza vacante o sustitución de larga o corta duración) que el que ostente en el momento de la publicación de la nueva RPT.

B.2. El proceso de reasignación de efectivos descrito en el apartado A.2 se realizará conforme a los siguientes criterios:

- En las unidades donde deba procederse a la amortización de puestos de trabajo, se amortizarán preferentemente los puestos vacantes, los cubiertos con interinos, o los cubiertos en comisión de servicios, por este orden.

- En dichas unidades, cuando todos los puestos se encuentren cubiertos por funcionarios de carrera en destino definitivo, se decidirá por la peor puntuación obtenida de la valoración del expediente personal conforme al baremo del último concurso de traslados, actualizado a la fecha que se determine por la Gerencia de acuerdo con los representantes del personal, y con la participación de estos últimos.

- Los funcionarios de carrera cuyo puesto sea amortizado podrán elegir nuevo puesto, con carácter de destino definitivo, entre los vacantes preexistentes o de nueva creación no singularizados del mismo nivel de complemento de destino y específico que el suprimido. El plazo de permanencia para participar en nuevos procesos de movilidad contará a partir de la obtención del destino definitivo en el puesto suprimido. La adjudicación del nuevo puesto se decidirá conforme a criterios de voluntariedad o, en caso de desacuerdo entre los afectados, por la puntuación obtenida de la valoración del expediente personal conforme al baremo del último concurso de traslados, actualizado a la fecha de aprobación por el Consejo de Gobierno de la nueva RPT, en este proceso participarán los representantes del personal.

C. Concurso de traslados:

Una vez ejecutada la modificación de la RPT se convocará un concurso de traslados para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.

D. Oferta de Empleo Público (en adelante OPE):

Una vez aprobada la modificación de la RPT se realizará una OPE del colectivo incluido en el presente Plan, en la que se incluirán para su acceso por el turno de promoción interna al menos dos plazas de la Escala Técnica (grupo A1) y ocho plazas de la Escala de Gestión (grupo A2). Asimismo, en la OPE de 2016 se incluirán, para su acceso por el turno libre, dos plazas de la Escala Técnica (grupo A1), correspondientes a los dos puestos de trabajo de letradas cubiertos interinamente.

E. Procesos selectivos:

Los procesos selectivos derivados de la OPE señalada en el apartado anterior se convocarán por el siguiente orden:

1.º) En primer lugar se convocará el proceso de promoción interna de dos plazas de la Escala Administrativa incluidas en la OPE de personal de administración y servicios de esta Universidad para 2015, aprobada por acuerdo del consejo de gobierno, de 9 de octubre de 2015.

2.º) Una vez convocado el concurso de traslados señalado en el apartado C) anterior, se convocarán los procesos selectivos para el acceso a las Escalas Técnica y de Gestión por el sistema de promoción interna señalados en el apartado anterior. Estos procesos se procurarán resolver con posterioridad al concurso de traslados para que los funcionarios seleccionados puedan ocupar los puestos con carácter definitivo.

3.º) Una vez aprobada la OPE 2016 se convocará el proceso selectivo por el sistema de consolidación de empleo para la cobertura de los dos puestos de letrada señalados en el apartado anterior. El sistema selectivo de estos dos puestos se realizará por el procedimiento de consolidación de empleo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.º) Tan pronto como lo permita la legislación vigente se incluirán en la OPE correspondiente los puestos vacantes de las restantes Escalas, tanto de Administración General como de Administración Especial. El sistema selectivo de estos puestos se realizará por el procedimiento de consolidación de empleo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

F. Desarrollo profesional e incentivación:

Cuando la Comunidad Autónoma de Canarias apruebe el sistema de carrera profesional para el personal funcionario de Administración General, se constituirá un grupo de trabajo de la Mesa Sectorial del PAS Funcionario para la adaptación del mismo a las singularidades de la ULPGC. Este grupo de trabajo se constituirá en el plazo de un mes desde que se conozca el documento definitivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de realizar la adaptación a la ULPGC con la celeridad suficiente que permita su aplicación simultánea con la de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias se negociará en la Mesa Sectorial del PAS Funcionario un sistema de incentivación del rendimiento ligado a la consecución de objetivos, retribuido mediante el complemento de productividad.

G. Continuidad en la actualización de estructuras y dimensionamiento de la plantilla:

Se continuará con el proceso de revisión, actualización y dimensionamiento de estructuras de unidades administrativas y de los efectivos adscritos a las mismas, tanto desde el punto de vista de su número y distribución, como del de sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, de acuerdo con los criterios y objetivos que informan el presente Plan. A dichos efectos, las próximas actuaciones se dirigirán a las siguientes finalidades:

- Revisión de la clasificación de las Administraciones de Edificios cada tres cursos académicos valorando los mismos parámetros tenidos en cuenta originariamente (número de estudiantes, número de titulaciones, presupuesto y número de horas docentes), u otros más adecuados que se puedan pactar, para adaptarlos al nivel que realmente les corresponda y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

- Adaptación del soporte administrativo de los Departamentos a la estructura departamental que resulte de su dimensionamiento con criterios académicos.

- Supresión paulatina de la doble adscripción de los puestos de Administradores de Edificios y Subdirectores.

- Creación de nuevos puestos de las Escalas Técnica y de Gestión con perfiles adecuados a las necesidades específicas de las diferentes unidades que lo requieran.

Séptimo.- Vigencia y publicación.

El presente Plan entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Tendrá vigencia hasta la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo o hasta que entre en vigor uno nuevo que lo sustituya.

Por el Sr. Rector Magnífico se dispondrá la publicación del presente Plan en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana