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Registro Auxiliar de Documentos de la Consejería de la Presidencia y Administración Local

04/12/2015
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Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se establece un Registro Auxiliar de Documentos de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, sito en Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla (BOJA de 3 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE ESTABLECE UN REGISTRO AUXILIAR DE DOCUMENTOS DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, SITO EN PLAZA NUEVA, 4, 41071, SEVILLA.

El artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo regulador de los Registros administrativos, materia que se desarrolla en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos regula, en su Capítulo III, los registros de documentos. Dichas normas establecen que en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un Registro General y los Registros Auxiliares que se establezcan. Y el citado Decreto 204/1995, en su artículo 10, sobre los Registros Auxiliares, señala que Los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos podrán establecer los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 3 que corresponden a la Consejería de la Presidencia y Administración Local las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia y se le atribuyen las competencias en materia de administración local que actualmente tiene la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

El Decreto 204/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, establece en su Disposición transitoria segunda, que los puestos de trabajo y personal de los servicios comunes de los órganos centrales de la extinta Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales provisionalmente pasarán a depender de la Consejería de la Presidencia y Administración Local. Y en su artículo 9, que a la Secretaría General Técnica le corresponden, entre otras competencias, la organización y racionalización de unidades y servicios adscritos a la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

Como consecuencia de los cambios estructurales, se estima necesario establecer un Registro Auxiliar de la Consejería de la Presidencia y Administración Local en la Plaza Nueva, núm. 4, 41071, Sevilla, en atención a lo dispuesto en el ya citado artículo 10 del citado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, que señala que los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos podrán establecer los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.j) y la disposición transitoria segunda del Decreto 204/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y la normativa referente a los Registros de la Administración ya citada,

RESUELVO

Primero. Establecer el Registro Auxiliar de Documentos en la Plaza Nueva, 4, de Sevilla, 41071, de Sevilla, con horario de atención al público de lunes a viernes laborales de 9,00 a 14,00 horas. Este Registro Auxiliar permanecerá cerrado los días 24 y 31 de diciembre.

Segundo. De conformidad con las normas reguladoras de registros y de transparencia de la Administración, se dará publicidad a la creación de dicho Registro Auxiliar de Documentos mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante la exposición de los datos referidos a la ubicación y funcionamiento del citado Registro en la publicidad activa de la Consejería, en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y de las Delegaciones del Gobierno.

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