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Curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

02/12/2015
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Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOJA de 1 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE CONVOCA CURSO DE FORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134.1 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modifica el apartado 1 del artículo 134 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo como requisito para poder participar en el concurso de méritos para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos, estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de dicha función, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, establece en su preámbulo que el curso de formación sobre el desarrollo de la citada función proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos.

A fin de desarrollar las competencias directivas, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece, en su artículo 14, las bases de la formación de los equipos directivos.

Por su parte, la segunda línea estratégica de formación del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2014, establece la oferta de actuaciones formativas que contemplen la competencia profesional para la dirección de los centros educativos, dirigidas al desarrollo de las competencias específicas del perfil del profesorado en puestos de trabajo de dirección: liderazgo, gestión y dinamización del equipo docente, normativa educativa, gestión administrativa y planificación del centro y evaluación, innovación y formación en el centro.

Por todo ello, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVE

Primero. Convocatoria y plazas.

Convocar cuatrocientas plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de la primera edición del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c), Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. La adjudicación de las cuatrocientas plazas se realizará entre los solicitantes que cumplan los requisitos atendiendo a la distribución que figura en el Anexo II.

Segundo. Curso de formación.

1. Aprobar el programa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva que acredite la certificación requerida para su ejercicio. Dicho curso, de carácter semipresencial, tendrá el objetivo básico de facilitar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos.

2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, el curso tendrá una estructura modular compuesta por seis módulos de una duración variable atendiendo al contenido de los mismos. Los contenidos, así como la duración de los módulos están especificados en el programa formativo sobre el desarrollo de la función directiva que se publica como Anexo III.

3. Los Centros del Profesorado de la Red de Formación de Andalucía que se determinen en cada provincia serán las sedes de las sesiones presenciales. La teleformación estará alojada en el Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.

4. El curso tendrá una duración de 130 horas y se celebrará entre los meses de enero y junio de 2016.

5. Para la elaboración y desarrollo del curso de formación la Consejería de Educación nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar.

Tercero. Participantes.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación. de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Estar, en el curso escolar 2015/2016, en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración Educativa relacionados con los servicios educativos.

b) No estar en posesión de la acreditación ni habilitación necesarias para el ejercicio de la dirección establecidos en la Ley Orgánica de 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. El personal funcionario de carrera tendrá carácter preferente para la realización del curso de formación objeto de esta convocatoria, si bien las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse por dicho personal, podrán ser adjudicadas, en su caso, a personal funcionario interino.

3. El profesorado que participe en esta convocatoria sólo optará a una de las plazas asignadas para la zona educativa del centro y tipo de centro en el que presta servicios en el presente curso. El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio de la administración educativa, optará a las plazas de la zona educativa en la que se encuentre adscrito su centro de trabajo, y al tipo de centro o cuerpo en el que tenga su destino.

4. De conformidad con la Disposición adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, aquellas personas que participen estando en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos a excepción del Módulo del Proyecto de dirección del Anexo III. No computarán a efectos de asignación de plazas quienes participen según este apartado.

Cuarto. Solicitud y documentación.

Las personas que deseen participar en la convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en modelo que figura en el Anexo I.

b) Declaración responsable de no estar ya acreditado ni habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación, que se inserta en el Anexo I.

c) Autobaremación cumplimentada que figura como reverso del Anexo I.

d) Certificado de Máster o título de postgrado oficial sobre dirección y gestión de centros docentes, en caso de su posesión.

e) Documentación acreditativa de los méritos que se considere conveniente aportar para su aplicación al baremo que se publica como Anexo IV. Solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se acrediten mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos en él establecidos. Los méritos alegados deberán estar debidamente justificados con la documentación original, copia auténtica o autenticada de la misma o aportación de copia bajo el texto “es copia fiel del original”, suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. En el caso de solicitudes presentadas a través del Registro Telemático Único, se presentará la documentación de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. En cada uno de los documentos aportados deberá hacerse constar el apartado específico del Anexo IV al que corresponde.

Quinto. Formas de presentación y plazos.

1. Las solicitudes y la documentación establecidas en el punto anterior podrán presentarse:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://portaldocente.ced.junta-andalucia.es/educacion/portaldocente/.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

b) En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que la persona interesada se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente convocatoria así como la información relativa a la misma se encontrará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación.

Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Regional de Coordinación.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para lo que se constituirá una Comisión Regional de Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y funcionamiento de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.

2. La Comisión Regional tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.

b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.

c) Un funcionario o funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.

d) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, designado por su titular, que actuará como Secretario o Secretaria.

3. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.

b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones Provinciales.

c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en todas las provincias.

Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, en cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta la ejercerá la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

c) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como Secretario o Secretaria.

d) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

e) En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:

a) Cumplir lo establecido por el Órgano regional en lo referente al proceso de selección para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo de la función directiva.

b) Establecer el calendario de actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del proceso.

c) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto y con los criterios establecidos en el baremo del Anexo IV de esta Resolución.

d) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el programa de formación.

e) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.

f) Elaborar propuesta de listado de las personas admitidas para la realización del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente antes del 11 de enero de 2016.

Octavo. Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas.

1. Para la asignación de plazas contará como primer criterio el requisito para ser candidato a la dirección establecido en al artículo 134.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. Una vez aplicado este criterio las solicitudes se ordenarán en aplicación del baremo del Anexo IV. En caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, según el orden en el que aparecen en el citado baremo. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo. En el supuesto de profesorado de más de un Cuerpo asociado al puesto desde el que se participa, se tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos.

2. Una vez asignadas las plazas que cumplan el criterio señalado en el apartado anterior se continuará su asignación en aplicación del baremo.

3. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución las Comisiones Provinciales de Selección publicarán en los tablones de anuncio de las distintas Delegaciones Territoriales y, a efectos informativos, en las páginas web de las mismas, la lista provisional de las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo en sus distintos apartados, así como las plazas adjudicadas. Asimismo publicarán el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión. El listado incluirá también la relación de profesorado admitido que participa según el punto Tercero apartado Cuarto de esta Resolución, sin ocupación de plaza.

4. El profesorado solicitante que desee presentar reclamaciones a la lista provisional o renuncias a las plazas adjudicadas dispondrá para ello de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. Las reclamaciones o renuncias estarán dirigidas a la Comisión Provincial de Selección de la provincia en la que se ha solicitado la plaza.

5. Las Comisiones Provinciales de Selección deberán asegurar la participación equilibrada en el curso de formación de las personas solicitantes en función de la distribución proporcional de plazas asignadas por número y tipo de centro a cada zona educativa de Andalucía, según figura en el Anexo II. Cada Comisión Provincial de Selección adjudicará un total de plazas igual al número que le ha sido asignado. Las plazas serán adjudicadas a las personas solicitantes en función del Cuerpo en el que se encuentre prestando servicios. El personal del Cuerpo de Maestros que se encuentre adscrito a un Instituto de Educación Secundaria optará a la ocupación de una plaza de las correspondientes en cada zona a la educación secundaria.

6. Las plazas que pudieran quedar vacantes de un determinado tipo de centro en una zona educativa como consecuencia de renuncias presentadas, o por ausencia de solicitudes, se adjudicarán proporcionalmente al número de plazas asignadas a cada tipo de centros.

7. En el supuesto de que en una zona educativa no se otorgaran las plazas previstas para cada tipo de centro, la Comisión Provincial de Selección procederá a distribuirlas proporcionalmente entre el resto de zonas educativas de la provincia.

8. Antes del 13 de enero de 2016, la persona titular de la Delegación Territorial remitirá la propuesta definitiva de plazas adjudicadas de su provincia a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, así como la de participantes acogidos el punto Tercero apartado Cuarto de esta Resolución, para su publicación en la página web de la Consejería el 15 de enero de 2016.

Noveno. Asistencia y Certificaciones.

1. Los solicitantes a los que se les haya adjudicado una plaza en la publicación definitiva, serán convocados a la sesión inicial del curso de formación por las respectivas Delegaciones Territoriales, donde se les facilitará información detallada de su contenido. La no asistencia a esta sesión, salvo ausencia debidamente justificada y comunicada previamente a la Delegación Territorial, se considerará como renuncia a la plaza.

2. La asistencia a las sesiones presenciales de cada módulo, así como la realización de las tareas asociadas a cada uno, serán obligatorias. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar la asistencia de los participantes cuando ésta al menos haya sido de un ochenta por ciento de la fase presencial de la actividad.

3. Para la obtención de la certificación, las personas participantes en esta formación estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir a la realización y superación de todos los módulos, y la elaboración de un proyecto de dirección, a excepción del profesorado que participe según punto Tercero apartado Cuarto de esta Resolución, que sólo deberá superar el módulo del Proyecto de Dirección.

4. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Educación expedirá un certificado de 130 horas de formación para la acreditación de la función directiva a los participantes que cumplan los requisitos indicados.

Décimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los artículo 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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