Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2015
 
 

TS

El TS reprocha a la INSS que deniegue la pensión a un discapacitado pese a cumplir los requisitos de su web

19/11/2015
Compartir: 

Establece que las obligaciones de auxilio entre hermanos no equivalen al deber legal de alimentos

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión a un hombre con una discapacitad del 46 por ciento que quedó huérfano y a quien la Seguridad Social denegó una pensión alegando que tenía un hermano y que éste tenía el deber de "prestarle alimentos". Reprocha al INSS que no le concediera la prestación pese a cumplir el caso los requisitos que aparecenen la propia 'web' de la institución.

En este caso, la cuestión resuelta por el Supremo consistía en determinar si en este caso el único hermano del hombre que reclamaba la pensión -con unos ingresos anulaes de 22.000 euros- tenía la obligación de prestarle "los auxilios necesarios para la vida" según establece el Código Civil y si esta obligación es equiparable a la denominada "obligación de alimentos" a la hora de excluir la prestación de Seguridad Social.

La resolución del alto tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, estima que sigue siendo necesario que no haya un pariente con deber de prestar alimentos cuando se trata de determinar si un hijo puede acceder a las prestaciones en favor de familiares.

INGRESOS INSUFICIENTES

Añade que la inexistencia total de familiares con obligación de alimentos se equiparan otras situaciones como cuando los parientes obligados poseen ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional o cuando lo superan pero resultan insuficientes para garantizar al pensionista ese mínimo o umbral vital de subsistencia.

El deber que el Código Civil impone a los hermanos según el Supremo no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata del acceso a la prestaciones de la Seguridad Social, si bien ello no impide que surja elderecho a la prestación de familiares, con independencia de su nivel de rentas.

La sentencia concluye analizando un aspecto novedoso, como es el de los efectos de la información ofrecida en su página 'web' por la Seguridad Social sobre los requisitos de prestación y en contreto la posibilidad de general "confianza legítima".

Para el Tribunal Supremo esa información por sí misma no resultaría decisiva ni podría por tanto prevalecer ante los requisitos legales. Destaca que la conclusión alcanzada coincide con lo defendido por la propia Seguridad Social en su portal informático.

Además, sugiere que cuestiones como las planteadas en este caso encontrarían una respuesta más adecuada en la esfera de las pensiones no contributivas que en la de las prestaciones a favor de familiares, si bien reconoce que "al juzgador no le corresponde ni delinear el sistema de protección social ni, mucho menos, forzar el tenor del derecho vigente sino aplicarlo con los mandatos de la Constitución y del resto del ordenamiento".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  9. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana