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Madrigal instruye a los fiscales del carácter "abierto y flexible" de los nuevos plazos de la investigación penal

16/11/2015
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La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha dictado este viernes una Circular para informar a los fiscales sobre los plazos para la instrucción penal introducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que entrará en vigor el próximo 6 de diciembre, en la que advierte del "carácter abierto y flexible" de la fijación del tiempo establecido para investigaciones dadas las prórrogas previstas en la propia norma.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Circular está dirigida a aclarar a los fiscales la aplicación del nuevo artículo 324 de la LeCrim, que fija un plazo de 6 meses para la instrucción de los asuntos simples y amplia a 18 meses la investigación de los complejos, con posibilidad de ampliar este tiempo de forma excepcional siempre que lo solicite la Fiscalía o las distintas partes personadas en un sumario.

Madrigal afirma que se debe tener presente el "carácter abierto y flexible" de los presupuestos de la Ley tanto para la declaración de complejidad como para la fijación de plazo máximo de las investigaciones.

Esta flexibilidad permitirá, a juicio de Madrigal, y a efectos de interesar las ampliaciones de plazo, y cuando existan pruebas pendientes de practicar, "alegar tal circunstancia transitoria y extraordinaria como fundamento de la petición".

EXIGENCIA DE CONTROL A LA FISCALÍA

En el escrito remitido a los fiscales especialistas, de Sala, superiores y provinciales, Madrigal reconoce que la reforma exige el establecimiento por parte de la Fiscalía "de unos mecanismos de control de los procedimientos más minuciosos que los existentes en la actualidad".

El nuevo sistema, según advierte la fiscal general, hace necesario el estudio por el Ministerio Público de las causas "en todo caso antes del agotamiento de los plazos, a fin de valorar si procede instar la declaración de complejidad, la prorroga o la fijación del plazo máximo, solicitando aquellas diligencias de instrucción que consideren necesarias y que no hayan sido practicadas por el instructor".

El documento fija los criterios técnicos para la solicitud de las prórrogas, como que se soliciten en cualquier momento antes de la expiración del plazo general de los seis meses -al menos tres días antes- o "desde el momento" en que conste la complejidad, cuyos requisitos son también de carácter abierto.

Recuerda que la denegación de prórroga de la instrucciones no podrá ser objeto de recurso, pero podrá ser repetida en el momento procesal oportuno y que, en todo caso, "el mero transcurso de los plazos no es fundamento para acordar el sobreseimiento" de las investigaciones.

Además, recuerda que las causas abiertas con anterioridad al 6 de diciembre dispondrán de un plazo de tramitación que vencerá el próximo 6 de junio, por lo que antes de ese día debe analizarse si éstas son simples o requieren prórroga dada su complejidad.

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