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Desconexión y debilidad; por Enric Fossas Espadaler, catedrático de Derecho Constitucional

10/11/2015
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El día 7 de noviembre de 2015, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Enric Fossas Espadaler, en el cual el autor opina que la resolución adoptada ayer por el Parlament constituye sin duda el desafío más grave al Estado democrático de derecho instaurado por la Constitución de 1978.

DESCONEXIÓN Y DEBILIDAD

La resolución adoptada ayer por el Parlament constituye sin duda el desafío más grave al Estado democrático de derecho instaurado por la Constitución de 1978. Con ella se inicia un nuevo “proceso político” que llevará a Cataluña a un largo periodo de conflictividad, inestabilidad institucional e inseguridad jurídica.

La declaración plantea numerosos interrogantes, que ahora ya no pueden ser respondidos solo por el derecho, precisamente porque este tiene sus límites y debilidades como instrumento para resolver conflictos políticos. La resolución será impugnada ante el Tribunal Constitucional, y suspendida en virtud de la propia Constitución, pero son inciertos los efectos jurídicos de una mera declaración política. Se aplicará la reformada Ley del Tribunal Constitucional para suspender a cargos políticos, pero será difícil suspender a un Parlamento, y quizá deba acudirse al artículo 155 por primera vez. Pero la resolución pondrá también de manifiesto la debilidad de las fuerzas independentistas y la inconsistencia de sus propuestas. La primera, su escasa legitimidad democrática, que desmiente el respaldo de una “amplia mayoría soberanista en votos y escaños”. La segunda, que esa resolución parlamentaria se dirige a un Gobierno inexistente, al que se insta a “adoptar medidas” para hacer efectivo, nada menos, que el inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente y la apertura de un proceso constituyente. La tercera, porque se exige al futuro Gobierno cumplir “exclusivamente las normas y los mandatos emanados” del Parlament, sin supeditarse “a las instituciones del Estado”, mandato que le impedirá aplicar la legislación española o europea, como se lee ya en el anexo, o seguir acudiendo al Tribunal Constitucional porque ello sería contradictorio con la “desconexión democrática” del Estado.

Cataluña pasará así del Estado de Derecho al Estado sin derecho. Finalmente, la debilidad será clamorosa cuando se “ponga en conocimiento de la UE y la comunidad internacional” que el Parlament se dispone a “iniciar negociaciones” para la creación de un Estado, sin saber con quién. Fuera ya del mundo del Derecho Constitucional, entraremos en el Derecho Internacional, donde lo que finalmente prevalece es el “principio de efectividad”, es decir, la vía de los hechos. Llegados a ese punto, la debilidad debería reconducir el proceso a la política.

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