SEVILLA, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
Con todo, el fallo del Supremo, consultado por Europa Press, sí da de nuevo la razón a la administración autonómica --como ha hecho también con otros centros en la misma situación, como 'Torrealba', 'Ribamar', 'Altair', 'Molino Azul' y 'Elcható', ubicados en Almodóvar del Río (Córdoba), Sevilla y las localidades sevillanas de Lora del Río y Brenes--, al imponer, tras petición expresa al respecto del Ejecutivo andaluz, una caución "ajustada a la envergadura del perjuicio que podría producirse".
La medida, al igual que en los otros casos, tiene un monto que no es calculado por la sala en su sentencia al no contar con dato alguno que permita aventurar la cuantía del concierto durante todo el tiempo de duración.
Sin embargo, el TS sí establece que este aval debe reflejar toda la financiación a recibir de la administración por este concepto, y que el periodo a tener en cuenta para el cálculo debe ser de dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el convenio educativo denegado por el acto administrativo recurrido: el Supremo establece este plazo temporal al considerar que la duración previsible del recurso esté en torno a ese periodo.
El TSJA acordó la medida cautelar de mantenimiento del concierto en la totalidad de los centros implicados en este conflicto, que recurrieron la negativa de la administración al convenio --en base a jurisprudencia del Supremo que rechaza subvencionar con fondos públicos este modelo pedagógico-- de manera conjunta.
De esta forma, la Sala concedía la cautelar a los centros invocando las mismas razones, es decir, la acreditación de los motivos --pérdida de finalidad por perjuicios irreparables tanto de orden económico como de viabilidad del colegio--, apariencia "intensa" de buen derecho, el no dar la Junta "un solo argumento jurídico o fáctico consistente" y la ausencia de padecimiento del interés general. Además, recientes resoluciones del Alto Tribunal andaluz han avalado el concierto educativo en este tipo de colegios.