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Reforma de la Ley 9/2004, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia

03/11/2015
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Ley 15/2015, de 29 de octubre, de Reforma de la Ley 9/2004, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia (BORM de 31 de octubre de 2015). Texto completo.

La Ley 15/2015 modifica los artículos 11 y 13 de la Ley 9/2004, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia

La Ley 9/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 15/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 9/2004, DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA REGIONAL RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

La Ley 9/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, regula el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y establece el régimen jurídico del ente público empresarial al que se encomienda la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.

Por otro lado, la Ley 10/2012 modifica la Ley 9/2004 y establece que se regula el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y establece el régimen jurídico del ente público empresarial al que se encomienda la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.

La radio y la televisión públicas encuentran su fundamento en servir de herramienta para desarrollar el derecho de los ciudadanos a la información. En consecuencia, son instrumentos fundamentales para desarrollar el ejercicio de la transparencia por parte de la Administración, así como el de acceso a los ciudadanos a la información. Con el fin de garantizar que dicha información se desarrolla con objetividad e independencia del Gobierno y de los partidos políticos, se hace necesario establecer el nombramiento del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia por un mecanismo que manifieste claramente su independencia y su imparcialidad.

Artículo único.

Se modifica la Ley 9/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los distintos grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Regional en primera votación, o mayoría absoluta en una segunda votación a efectuar no más tarde de siete días de la primera. El plazo para la designación del nuevo Director General será de dos meses desde la constitución de la Asamblea Regional en cada periodo legislativo.

2. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El cese del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia, a petición propia.

b) Por incompatibilidad sobrevenida.

c) Por imposibilidad física o enfermedad continuada, superior a tres meses.

d) Por condena, en sentencia firme, por delito doloso.

e) Por solicitud del Consejo de Administración, por mayoría de dos tercios del número de sus miembros.

f) Por revocación de su cargo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional.

Disposición transitoria.

La primera elección del director general de Radiotelevisión de la Región de Murcia por el mecanismo previsto en esta ley, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la misma. Mientras tanto, ejercerá en funciones el actual director general.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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