Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/11/2015
 
 

Comisión General de Coordinación Territorial

02/11/2015
Compartir: 

Decreto 68/2015, de 29 de octubre, por el que se modifican los decretos por los que se crea y regula la Comisión General de Coordinación Territorial, el Consejo de Políticas Demográficas y el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 68/2015, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS POR LOS QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL, EL CONSEJO DE POLÍTICAS DEMOGRÁFICAS Y EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha atribuido determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, entre las que se encuentran la coordinación de la acción de gobierno correspondiente al área social que gestionan las consejerías prestadoras los servicios públicos esenciales, así como ejercer la presidencia de la Comisión General de Coordinación Territorial y el impulso y la coordinación de la Agenda para la Población, que antes correspondían a la Consejería de la Presidencia.

Por otro lado, el Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, atribuye a esta consejería las funciones de asistencia y apoyo a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León en el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo único del Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Esta nueva estructura administrativa exige la adaptación de la normativa de la Comisión General de Coordinación Territorial, el Consejo de Políticas Demográficas y el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León, en el que fundamentalmente se atienden cuestiones relativas a los servicios públicos esenciales, adscribiendo estos órganos a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León.

Asimismo y como consecuencia de la nueva denominación de determinadas consejerías y centros directivos, resulta necesario proceder a efectuar cambios puntuales de adaptación en el Decreto 103/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y sus Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral y en el Decreto 1/2015, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, e iniciativa del Consejero de la Presidencia y de la Consejera de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de octubre de 2015

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 101/2007, de 18 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión General de Coordinación Territorial.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“2. La Comisión General de Coordinación Territorial estará adscrita a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León.”

2. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición.

1. La Comisión General de Coordinación Territorial tendrá la siguiente composición:

a) Un miembro de la Junta de Castilla y León, determinado por su Presidente, que ejercerá la presidencia.

b) Los secretarios generales de todas las consejerías.

c) Los delegados territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. Será secretario de la comisión el titular de la secretaría general de la consejería cuyo titular ostente la presidencia de la misma, el cual, en calidad de secretario, actuará con voz pero sin voto, sin perjuicio de su condición de miembro de la comisión como secretario general.

3. A las reuniones de la Comisión General de Coordinación Territorial podrán asistir los miembros de la Junta de Castilla y León, así como otros altos cargos cuando así lo acuerde la presidencia de la Comisión, para informar de asuntos directamente relacionados con el sector funcional de la actividad administrativa que corresponda a cada departamento y que deban ser sometidos a deliberación o conocimiento de este órgano.

4. Asimismo, podrán asistir a dichas reuniones, previo requerimiento de su presidente, los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o expertos, limitándose su presencia al tiempo en que hayan de informar.”

3. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“1.- La Comisión General de Coordinación Territorial puede funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2.- La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente de la Comisión General de Coordinación Territorial, que la presidirá, el Secretario de la misma, y los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Comisión Permanente conocerá de los asuntos que le sean encomendados por el Pleno de la Comisión General de Coordinación Territorial.

3.- Las reuniones de la Comisión General de Coordinación Territorial, en Pleno o en Comisión Permanente, tendrán lugar previa convocatoria de su Presidente, y deberán ir acompañadas del correspondiente orden del día.

4.- Para la válida constitución de la Comisión General de Coordinación Territorial, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

5.- Los miembros de la Comisión General de Coordinación Territorial, con carácter excepcional y previa autorización de su Presidente, podrán encargar a otro miembro de la Comisión las funciones que le corresponden.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“1.- El Observatorio de la Comunidad de Castilla y León es un órgano colegiado adscrito a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León”.

2.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

“2.- El Observatorio de la Comunidad de Castilla y León, estará presidido, en todas sus formaciones, por el miembro de la Junta de Castilla y León designado como tal por su Presidente.

3.- Actuará como secretario del observatorio, el titular de la secretaría general de la consejería cuyo titular ostente la presidencia del mismo”.

3.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

“2. Actuará como vicepresidente de la sección la persona que represente a la consejería competente en materia de mujer, que será el encargado de presidirla en caso de ausencia del presidente.

3. Actuará como secretario un funcionario de la consejería competente en materia de mujer designado por el presidente.”

4.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

“2. Actuará como vicepresidente de la sección la persona que represente a la consejería competente en materia de educación, que será el encargado de presidirla en caso de ausencia del presidente.

3. Actuará como secretario un funcionario de la consejería competente en materia de educación designado por el presidente.”

5.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

“2. Actuará como vicepresidente de la sección la persona que represente a la consejería competente en materia de sanidad, que será el encargado de presidirla en caso de ausencia del presidente.

3. Actuará como secretario un funcionario de la consejería competente en materia de sanidad designado por el presidente.”

6.- Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“La consejería cuyo titular ostente la presidencia del observatorio atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas del funcionamiento del mismo.”

Artículo 3. Modificación del Decreto 4/2015, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“1. El Consejo de Políticas Demográficas es un órgano colegiado, adscrito orgánica y funcionalmente a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León”.

2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

“2. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería con funciones de asistencia y apoyo a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León.”

3. La presidencia del Consejo corresponde a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León.”

3. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“a) El titular de la Viceconsejería con funciones de asistencia y apoyo a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 103/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y sus Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral.

Uno. Se modifica el punto 2 de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 103/2005, de 29 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

“Tres representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que serán: El titular de la Dirección General competente en materia de industria, el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública y el titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 103/2005, de 29 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

“La Comisión Permanente estará integrada por el titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, que actuará como Presidente, el titular de la Dirección General competente en materia de industria, el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, el titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional y cuatro vocales por cada una de las representaciones sindical y empresarial.”

Segunda.- Modificación del Decreto 1/2015, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria.

Se modifican los puntos 2 y 3, de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 1/2015, de 8 de enero, que quedan redactados del siguiente modo:

• “Dos por la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

• Cuatro por la Consejería competente en materia de empleo.”

Tercera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Empleo para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto, en función de sus respectivas competencias.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana